Modifican el numeral 7.3 y el Formato N° 1B del Anexo N° 2 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG

Resolución de Contraloría

N° 714-2024-CG

Lima, 4 de diciembre de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000020-2024-CG/SIE-FHG y el Memorando N° 000852-2024-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; el Memorando N° 001182-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000326-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 001378-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo, y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por propia Ley N° 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-2024, N° 247-2024-CG, N° 253-2024-CG y N° 324-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control son servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental; precisando en su numeral 1.16 que los referidos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especificando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de la Orientación de Oficio;

Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG se aprobó la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permite contribuir oportunamente, con eficiencia, eficacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, de la Orientación de Oficio;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6.4.3 de las Normas Generales de Control Gubernamental, establece que la Orientación de Oficio es la modalidad del servicio de control simultáneo por la cual se efectúa principalmente la revisión documental y el análisis de información vinculada a una o más actividades de un proceso en curso, con la finalidad de verificar si estas se efectúan conforme a la normativa aplicable, disposiciones internas o estipulaciones contractuales u otra análoga que resulten aplicables, e identificar alguna situación adversa que afecte o puede afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarla a la entidad o dependencia a cargo del proceso en curso, a fin de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan;

Que, la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa, mediante la Hoja Informativa N° 000020-2024-CG/SIE-FHG y el Memorando N° 000852-2024-CG/SIE, propone y sustenta técnicamente la necesidad de modificar la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fin de asegurar que las situaciones adversas identificadas en la Orientación de Oficio, contemplen las actividades de mayor impacto, coadyuvando así a la mejora de la gestión de la entidad; propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través del Memorando N° 001182-2024-CG/VCST, y, con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización mediante la Hoja Informativa N° 000133-2024-CG/MODER;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 001378-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000326-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modificación de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y sus modificatorias, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 7.3 y el Formato N° 1B del Anexo N° 2 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental elabore la versión integrada de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG, incluyendo las modificaciones aprobadas en la presente resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 714-2024-CG

Modificación del numeral 7.3 y del Formato N° 1B del Anexo N° 2 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modificada por Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG, N° 062-2023-CG y N° 429-2023-CG

“7.3 Orientación de Oficio

(…)

La Orientación de Oficio se realiza a partir de información proveniente u obtenida de diversas fuentes, no requiriendo para ello estrictamente realizar acciones de planeamiento o contar con una etapa de Planificación, ni está sujeta a plazos predeterminados.

No obstante, en esta modalidad de servicio de control simultáneo se debe aplicar el Anexo N° 2: Esquema del proceso en curso, para la identificación de las actividades de mayor impacto.

“Anexo N° 2: Esquema del proceso en curso

(…)

FORMATO N° 1B - ACTIVIDAD

DE MAYOR IMPACTO (*)

Actividad de mayor impacto

Potenciales situaciones adversas

Comentarios

1. [Denominación de la actividad]

[Potenciales situaciones adversas identificadas preliminarmente en la actividad]

[De corresponder, incluir comentarios adicionales]

2. [Denominación de la actividad]

[Potenciales situaciones adversas identificadas preliminarmente en la actividad]

[De corresponder, incluir comentarios adicionales]

n. [Denominación de la actividad]

[Potenciales situaciones adversas identificadas preliminarmente en la actividad]

[De corresponder, incluir comentarios adicionales]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

(*) Este formato sería utilizado para la Visita de Control y la Orientación de Oficio a la actividad.

2351008-1