Ordenanza Regional que constituye la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 526-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, Nº 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN AREQUIPA
Artículo 1°.- APROBAR la constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa.
Artículo 2°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa está conformada por:
Un (01) representante de los criadores de Alpacas y Llamas reconocido oficialmente, quien lo presidirá.
Un (01) representante de una Universidad de la Región Arequipa, especialista en la materia.
Un (01) representante del Gobierno Regional de Arequipa.
Un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa.
Artículo 3°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa tendrá como funciones:
- Cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos en el D.S. 013-2011-AG
- Implementar y Monitorear la conducción de los RGALLP.
- Aprobar el presupuesto anual, plan operativo y memoria anual.
- Establecer programas inherentes y complementarios a los RGALLP.
- Resolver en primera instancia los reclamos de los criadores inscritos en los Registros Genealógicos.
- Imponer las sanciones a quienes infrinjan el presente Reglamento.
- Las demás funciones que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de los objetivos de los RGALLP.
- Calificar y nombrar al equipo técnico evaluador.
- Proponer ante la Comisión Nacional la modificación de los estándares raciales
- Las demás que establezca su Reglamento Interno.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, la elaboración de su estatuto en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles y posterior a ello su Reglamento interno en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ACREDITAR a los siguientes miembros de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, por el periodo de 3 años a partir de la publicación de la presente Ordenanza:
REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ALPAQUEROS DE AREQUIPA.
TITULAR (PRESIDENTE): José Daniel Huarahuara Ollachica
ACCESITARIO: Darío Anconeira Saico
REPRESENTANTE DE UNA UNIVERSIDAD DE LA REGIÓN AREQUIPA. (UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA)
TITULAR: Herbert Mishaelf Aguilar Bravo
ACCESITARIO: Marcos Leandro Neira Huamani
REPRESENTANTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA.
TITULAR: Javier Jeanfranck Torres Portugal
ACCESITARIO: Miguel Ángel Gonzales Cornejo.
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
TITULAR: David Fidel Vela Quico
ACCESITARIO: Rolando Apaza Viveros.
En el caso de aquellos integrantes que cuenten con un cargo como funcionario, servidor, directivo, empleado o asociado de una entidad pública o privada y que por diferentes razones sean destituidos o cesados de tal función, inmediatamente será asumido por el nuevo funcionario que ostente el cargo hasta culminar con el periodo de gestión establecido, debiendo ser acreditado por la institución que representa.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los 19 de noviembre del 2024.
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dos días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2350962-1