Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 021-2024/MDSJM
San Juan de Miraflores, 26 de noviembre de 2024
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
VISTO: El Memorándum Nº 569-2024-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 508-2024-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 564-2024-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 615-2024-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, la Ordenanza Nº 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima; y mediante Ordenanza N° 492/MDSJM nuestra entidad aprueba la Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Miraflores; aprobándose también el Decreto de Alcaldía N° 014-2023/MDSJM que reconoce a los integrantes del Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana, así como aprueba su reglamento interno, cuya principal función es ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana, el mismo que ha sido aprobado con Resolución de Alcaldía N° 019-2024/MDSJM, cuyo objetivo es fomentar la implementación de huertos urbanos en espacios públicos, instituciones educativas, viviendas y comunidades con alta vulnerabilidad alimentaria;
Que, con Memorándum N° 615-2024-GGA/MDSJM, la Gerencia de Gestión Ambiental alcanza el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Miraflores; instrumento de gestión que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programa de Inversiones (Informe N° 3096-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM); Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 276-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM); Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 564-2024-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 508-2024-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 569-2024-GM/MDSJM); por lo que corresponde emitirse el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; Ordenanza N° 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como Ordenanza N° 492/MDSJM;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 492/MDSJM - de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria en el distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal; Gerencia de Gestión Ambiental, así como a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, dar estricto cumplimiento a la presente norma municipal.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todo decreto de alcaldía que se oponga al presente o limite su ejecución.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal web de la entidad; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 492/MDSJM - DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA COMO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETIVO: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones normativas para regular la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Juan de Miraflores, en el marco de la Ordenanza N° 492/ MDSJM.
Artículo 2°.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene como finalidad promover la agricultura urbana mediante la creación e implementación de huertos en instituciones educativas, viviendas y áreas públicas del distrito de San Juan de Miraflores. Asimismo, establece las condiciones de uso, la asignación de parcelas y la organización interna de los huertos en espacios públicos, como parte de una estrategia de gestión ambiental para una producción limpia y sostenible
Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación del presente reglamento es en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 4°.- DEFINICIONES: Para los fines del presente reglamento, se determinan las siguientes definiciones específicas para los términos empleados, asegurando claridad en su interpretación y aplicación.
a. Agricultura Urbana.- Conjunto de actividades agrícolas llevadas a cabo en entornos urbanos y periurbanos con prácticas ecológicas y sostenibles. Incluye la producción de cultivos destinados al consumo alimentario, como hortalizas, raíces y frutas, así como de cultivos no alimentarios, tales como plantas aromáticas, medicinales, ornamentales, y la producción de compost y árboles. Además, abarca la cría de animales menores adaptados al entorno urbano. Su propósito es proporcionar alimentos frescos y saludables para el consumo directo (ya sea a través de autoabastecimiento o en mercados locales), así como para su transformación y preparación, promoviendo la producción sostenible de alimentos en espacios urbanos mediante cadenas de comercialización cortas.
b. Agroecología.- Enfoque agrícola que integra los principios ecológicos y sostenibles en la producción de alimentos; promueve el uso de prácticas agrícolas respetuosas con el medio ambiente, optimizando el uso de recursos naturales, buscando reducir el impacto ambiental de las actividades agrícolas. La agroecología también considera aspectos sociales y económicos para que sean justos, equitativos y fortalezcan la resiliencia de las comunidades.
c. Biohuerto urbano.- Es un espacio urbano destinado al desarrollo de actividades basadas en la producción de alimentos mediante prácticas sostenibles y agroecológicas, donde se promueve la biodiversidad, reúso de residuos orgánicos e insumos naturales con el fin de producir alimentos saludables contribuyendo a la mejora del entorno urbano.
d. Agricultor/a urbano/a.- Es el individuo que practica la agricultura en entornos urbanos con el propósito de elevar su calidad de vida, obtener ingresos para sí mismo, su familia o su comunidad, mejorar el entorno ambiental o aprovechar de manera creativa su tiempo libre.
e. Seguridad alimentaria.- Se define como la capacidad de todas las personas, en todo momento, para tener acceso físico, económico y sociocultural a una cantidad adecuada de alimentos que sean seguros y nutritivos. Esto permite que los alimentos puedan ser utilizados de manera eficaz para satisfacer las necesidades nutricionales, con el fin de llevar una vida activa y saludable.
f. Huertos urbanos: Área de terreno, de variable extensión, destinada al cultivo de plantas comestibles, como hortalizas, frutas, legumbres y hierbas dentro de una ciudad. En los huertos se emplean diversas técnicas de cultivo, que pueden ser convencionales o sostenibles, y su propósito es la producción de alimentos frescos para autoconsumo, comercialización o beneficio comunitario. En el marco de la agricultura urbana, los huertos urbanos abarcan a los biohuertos, huerto comunitario-urbano, huertos escolares, huertos familiares, entre otros.
g. Huerto comunitario urbano.- Es practicar la agricultura ecológica en un espacio público dentro de la ciudad con áreas verdes ornamentales y productivas, área de compostaje, almácigos y otros que complementen las necesidades de mejorar, cuidar y proteger el ambiente, ecosistema y paisaje colectivo dentro de las zonas urbanas.
h. Huerto escolar.- Es un espacio de aprendizajes sobre la naturaleza y la agricultura ecológica y buenas prácticas ambientales sobre el reciclaje, reúso y reducción de residuos con niños, niñas y adolescentes a través del cultivo de hortalizas, plantas ornamentales y variedades de árboles, elaboración de abonos naturales; también, de concientización ambiental y sano esparcimiento entre pares y motivo de orgullo para la institución educativa.
i. Huerto familiar.- Práctica familiar de cultivar diversas plantas, generalmente en espacios pequeños dentro de una vivienda (patios o azoteas) o cercanas a esta y utilizando recipientes para sembrar, cosechar y acceder a frutos con cuidados agroecológicos.
TÍTULO II.- DE LOS ACTORES EN LA AGRICULTURA URBANA
Artículo 5°.- TIPOS DE ACTORES: Para efectos del presente reglamento, se considera actores en la promoción y desarrollo de la agricultura urbana, a los siguientes:
5.1. Organizaciones promotoras de agricultura urbana: Agrupaciones de vecinos del distrito de San Juan de Miraflores organizados con el fin de implementar huertos urbanos en espacios públicos o compartidos dentro del distrito, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, fomentar la sostenibilidad ambiental y la cohesión social. Estas organizaciones podrán ser reconocidas formalmente por la municipalidad a través de una Resolución de la Gerencia Ambiental, lo que les permitirá acceder a apoyo técnico, logístico y a la asignación de espacios públicos para huertos.
5.2. Instituciones educativas promotoras de la agricultura urbana: Colegios, institutos y otras instituciones educativas del distrito de San Juan de Miraflores que promueven la agricultura urbana a través de proyectos pedagógicos o extracurriculares. Estas instituciones no requieren una Resolución de la Gerencia Ambiental, pero podrán inscribir en el registro municipal de agricultura urbana para recibir asistencia técnica y ser parte de la red de agricultura urbana del distrito.
5.3. Agricultores urbanos individuales: Personas naturales del distrito de San Juan de Miraflores que deseen participar en la agricultura urbana en sus viviendas o predios privados. Aunque no recibirán una Resolución de la Gerencia Ambiental, podrán inscribirse en el registro municipal de agricultura urbana, para acceder a apoyo técnico y la posibilidad de solicitar espacios compartidos para la creación de huertos urbanos.
5.4. Organizaciones de apoyo técnico: Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras entidades que, aunque no gestionan parcelas o huertos directamente, ofrecen asistencia técnica, materiales, capacitación y asesoría a los participantes de la agricultura urbana. Estas organizaciones podrán registrarse ante la municipalidad como entidades de apoyo, contribuyendo al fortalecimiento y sostenibilidad de los proyectos de agricultura urbana.
TÍTULO III.- DE LOS DERECHOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES EN EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA URBANA
Artículo 6°.- DE LOS DERECHOS: Para ejercer los derechos establecidos en este reglamento, los actores dedicados a la agricultura urbana, tales como organizaciones, colectivos, instituciones educativas y personas naturales, deberán obtener su registro municipal. Los actores registrados obtendrán los siguientes derechos:
6.1. Derecho de participación ciudadana: Todos los actores registrados podrán ejercer sus derechos de participación ciudadana a través de los mecanismos establecidos por la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales pertinentes.
6.2. Derecho a participar en instancias de concertación: Los actores podrán participar en la formulación de planes de desarrollo, presupuestos participativos y otras instancias vinculadas a la agricultura urbana en San Juan de Miraflores.
6.3. Derecho a recibir asesoría técnica: Los actores podrán solicitar asistencia técnica en temas de agricultura urbana, proporcionada por la Gerencia de Gestión Ambiental y otras organizaciones de apoyo técnico.
6.4. Derecho a gestionar proyectos conjuntos: Los actores podrán proponer proyectos de agricultura urbana en colaboración con el Gobierno Local, incluyendo convenios para la mejora de espacios agrícolas urbanos.
TÍTULO V.- DEL PROGRAMA LOCAL DE AGRICULTURA URBANA
Artículo 7°.- DE LOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA: El Programa Local de Agricultura Urbana tiene como objetivo apoyar a los actores que desarrollan la agricultura urbana en el distrito de San Juan de Miraflores, promoviendo la creación, implementación y sostenibilidad de huertos urbanos; este será ejecutado y evaluado por el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana del distrito. El programa maximizará el uso de espacios públicos para la producción agrícola y garantizará la sostenibilidad a largo plazo de los huertos, mediante la asistencia técnica continua, seguimiento adecuado y fortalecimiento de capacidades.
Artículo 8°.- DE LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA: El Programa Local de Agricultura Urbana se estructurará en los siguientes componentes:
8.1. Promoción y creación de huertos urbanos: Se identificarán y promoverán espacios públicos disponibles para la creación de huertos urbanos, así como incentivos para la participación de la ciudadanía.
8.2. Asistencia técnica y capacitación: El programa brindará asistencia técnica y capacitación continua a los actores involucrados, a través de personal de la Gerencia de Gestión Ambiental y otras entidades colaboradoras, asegurando la implementación de buenas prácticas agrícolas sostenibles, con el apoyo del Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana.
8.3. Seguimiento y evaluación: El programa realizará un seguimiento regular de los huertos urbanos para evaluar su funcionamiento, resolver problemas técnicos y asegurar la sostenibilidad de los proyectos.
8.4. Fortalecimiento de capacidades: Se desarrollarán actividades de formación, talleres y eventos dirigidos a fortalecer las capacidades de los actores de la agricultura urbana, en temas como gestión de huertos, técnicas sostenibles, comercialización, y participación comunitaria.
TÍTULO VI.- DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 9°.- DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS: La Red de Agricultores Urbanos de San Juan de Miraflores es un espacio de articulación y colaboración que agrupa a todos los actores registrados en el Registro Municipal de Agricultura Urbana. La Red tiene como finalidad fomentar la cooperación entre los diversos actores que desarrollan la agricultura urbana en el distrito, así como facilitar el acceso a recursos, asistencia técnica, y oportunidades de participación en iniciativas locales.
Artículo 10°.- DE LOS OBJETIVOS DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS: Los objetivos específicos de la Red de Agricultores Urbanos son:
- Promover la colaboración y el intercambio de conocimientos entre los actores que participan en la agricultura urbana, fortaleciendo la comunidad agrícola del distrito.
- Facilitar el acceso a recursos técnicos y logísticos, como asistencia técnica, capacitación y espacios públicos destinados a huertos urbanos, a través de los programas municipales y otras organizaciones de apoyo.
- Consolidar la participación de los agricultores urbanos en procesos de planificación local, tales como la formulación de planes de desarrollo, presupuestos participativos, y la definición de políticas públicas vinculadas a la agricultura urbana.
- Fomentar la sostenibilidad y el crecimiento de los huertos urbanos, asegurando un apoyo continuo y el seguimiento de las actividades desarrolladas por los actores registrados.
Artículo 11°.- DE LA COORDINACIÓN DE LA RED DE AGRICULTORES URBANOS: La Red de Agricultores Urbanos será coordinada con la Gerencia de Gestión Ambiental, en colaboración con el Comité de Gestión y Promoción de la Agricultura Urbana del Distrito de San Juan de Miraflores. Los actores que deseen participar en la Red deberán inscribirse previamente en el Registro Municipal de Agricultura Urbana, lo cual les otorgará los derechos establecidos en el presente reglamento.
TÍTULO VI.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 12°.- DEL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA: El Registro Municipal de Agricultura Urbana es el mecanismo oficial mediante el cual se inscriben los actores involucrados en el desarrollo de la agricultura urbana en el distrito de San Juan de Miraflores. Este registro será administrado y evaluado por la Gerencia de Gestión Ambiental.
Artículo 13°.- FINALIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA: El Registro tiene como finalidad:
- Identificar y organizar a los actores que promueven y desarrollan proyectos de agricultura urbana, incluyendo organizaciones comunitarias, colectivos, instituciones educativas, personas naturales y otras entidades participantes.
- Facilitar el acceso a los beneficios del Programa Local de Agricultura Urbana, tales como asesoría técnica, capacitación, asignación de espacios públicos para huertos y la participación en proyectos conjuntos con la municipalidad.
- Garantizar la participación en la Red de Agricultores Urbanos de San Juan de Miraflores, permitiendo que los actores inscritos puedan colaborar y acceder a recursos, además de participar en instancias de concertación y planificación local vinculadas a la agricultura urbana.
- Asegurar el monitoreo y seguimiento de los proyectos agrícolas urbanos, brindando un marco para que la Gerencia de Gestión Ambiental pueda ofrecer asistencia técnica continua y realizar evaluaciones periódicas de los huertos urbanos.
La inscripción en el Registro será un requisito obligatorio para que los actores puedan acceder a los beneficios del Programa Local de Agricultura Urbana y participar formalmente en la Red de Agricultores Urbanos.
Artículo 14°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA PARA ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE AGRICULTURA URBANA
•
- Solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad de la entidad municipal.
- Copia simple del Acta de Constitución
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los representantes de la organización.
- Copia simple del Padrón de miembros de la organización, que incluya nombres, DNI y datos de contacto de todos los integrantes.
- Presentar una descripción detallada o especificaciones del huerto que se desea implementar o que ya encuentran implementado.
Artículo 15°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PROMOTORAS DE AGRICULTURA URBANA
- Solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad de la entidad municipal.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del docente responsable y del director de la Institución Educativa.
- Presentar una descripción detallada o especificaciones del huerto que se desea implementar o que ya se encuentra implementado dentro de su institución educativa.
- Adjuntar la fotografía del espacio designado para la implementación del huerto.
Artículo 16°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA PARA AGRICULTORES URBANOS INDIVIDUALES
- Solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad de la entidad municipal.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Adjuntar la fotografía del espacio designado para la implementación del huerto o que ya se encuentre implementado.
Artículo 17°.- DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA PARA ORGANIZACIONES DE APOYO TÉCNICO
- Solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad de la entidad municipal.
- Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal.
- Copia de ficha SUNARP
- Copia de vigencia de Poder
Artículo 18°.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN
- El actor interesado deberá presentar una solicitud de inscripción dirigida a la máxima autoridad de la municipalidad, mediante Mesa de Partes, la cual contendrá los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento.
- La Gerencia de Gestión Ambiental de la municipalidad evaluará la documentación presentada y de cumplir con lo establecido, se procederá con la debida inscripción. En caso de observar alguna omisión o error, se notificará al administrado para la subsanación de las observaciones en el plazo de dos (02) días hábiles.
- Posterior a ello, la Gerencia de Gestión Ambiental emitirá una resolución de inscripción en el Registro Municipal de Agricultura Urbana del Distrito de San Juan de Miraflores.
- La inscripción en el registro municipal tendrá una vigencia de 2 años.
Artículo 19°.- DEL ACTA DE COMPROMISO: El Acta de Compromiso es un documento oficial que los actores inscritos en el Registro Municipal de Agricultura Urbana deberán firmar como parte de su solicitud para acceder a los beneficios del Programa Local de Agricultura Urbana, incluyendo la asignación de espacios públicos para la creación de huertos urbanos, entre otros, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. (ANEXO I)
TÍTULO VI.- DE LA ASIGNACIÓN DE LAS PARCELAS PARA HUERTOS URBANOS
Artículo 20°.- DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS
- Presentar una solicitud para la asignación de parcelas, debidamente completada y firmada (ANEXO II).
- Copia del acta donde los miembros de la organización acuerdan solicitar el permiso y trabajar una parcela en área pública.
- Copia de la Resolución de Inscripción en el Registro Municipal de Agricultura Urbana del Distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo 21°.- DE LA ASIGNACIÓN DE LA PARCELA: La asignación de la parcela será competencia única de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, en coordinación previa con el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana, teniendo prioridad la lista de espera que a la fecha se encuentra pendiente. La asignación de parcelas solo se otorgará únicamente a las Organizaciones Promotoras de Agricultura Urbana.
Los productos cosechados están destinados principalmente para el consumo de los miembros de las organizaciones participantes o para el intercambio entre los usuarios y sus vecinos más cercanos.
La actividad de cultivo dentro de las parcelas se presentará de acuerdo con lo que se describe en este reglamento, la cual irá a cargo de la población usuaria que deberán proceder a:
a. El mantenimiento, el orden y la limpieza del huerto asignado.
b. El seguimiento y las recomendaciones que pueda establecer la municipalidad de San Juan de Miraflores.
Artículo 22°.- NATURALEZA Y PLAZO DE LA ASIGNACIÓN: La asignación de una parcela en los espacios públicos del distrito de San Juan de Miraflores se realizará de manera gratuita, sin que implique contraprestación alguna. Esta asignación no conlleva la transmisión de la propiedad del terreno o del espacio de cultivo, ya que estos continúan siendo de dominio público. El uso de las parcelas se otorga temporalmente, manteniendo el dominio del municipio sobre el terreno y las instalaciones existentes al momento de la asignación.
El uso de la parcela se concede por un plazo de doce (12) meses, período considerado adecuado para la siembra y cosecha de los productos cultivados.
Artículo 23°.- DE LA PARCELA: La extensión de las parcelas será asignada con previa evaluación y aprobación del Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana, tomando como consideración que el espacio mínimo a otorgar será de 24 m2. Cabe resaltar que esta será otorgada a título gratuito, sin contraprestación, por un periodo de 12 meses.
Artículo 24°.- DE LAS HORTALIZAS Y PLANTAS AROMÁTICAS AUTORIZADAS PARA LA SIEMBRA
SON HORTALIZAS: Acelga, cebolla china, lechuga, rabanito, zanahoria, apio, col, brócoli, coliflor, pepino, cilantro, tomate, espinaca, ají(es), albahaca, berenjena, nabo, leguminosas, caigua, rocoto y zapallo italiano.
PLANTAS AROMÁTICAS: Hierbabuena, romero, perejil, orégano manzanilla y tomillo.
Para la autorización de otras especies a ser sembradas que no han sido consideradas en la lista anteriormente mencionadas, estas propuestas serán evaluadas y aprobadas por el Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana.
Artículo 25°.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL USO DE LA PARCELA
- Solicitud de inscripción dirigida a nombre de la máxima autoridad.
- Adjuntar un informe detallado sobre el estado de la parcela (descripción de los cultivos sembrados, mantenimiento realizado, cosechas obtenidas y su destino).
- Adjuntar fotografías del estado actual de la parcela que muestren las condiciones de los cultivos.
Artículo 26°.- RENOVACIÓN DEL USO DE PARCELA
a. La renovación del uso de parcela deberá ser solicitada exclusivamente por los miembros de la organización a quienes se les haya asignado inicialmente la parcela.
b. El Comité de Gestión y Promoción de Agricultura Urbana en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental evaluará dicha solicitud de renovación siempre que los usuarios hayan mantenido en buen estado la parcela durante el período asignado y hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
c. La solicitud puede realizarse sólo hasta por un periodo consecutivo, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el presente reglamento.
TÍTULO VII.- DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 27.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LAS PARCELAS
a. Cultivar en la parcela asignada solo las hortalizas y plantas aromáticas autorizadas en el reglamento.
b. Los usuarios usarán la parcela asignada por el tiempo establecido en el presente reglamento.
c. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, el usuario, debe retirar de la parcela asignada los utensilios que sean de su propiedad y culminar con la cosecha.
d. Los usuarios deberán dar mantenimiento a la parcela asignada, al menos dos (02) veces por semana.
e. Los usuarios serán responsables del riego de su propia parcela.
f. Si los usuarios detectan algún daño o problema en la parcela o en las instalaciones del huerto, deben informar inmediatamente a la municipalidad.
g. Los usuarios, deben elegir a dos representantes, un presidente y un secretario, e informar por escrito a la Gerencia de Gestión Ambiental de la municipalidad.
h. Los cultivos deben seguir las normas de la agricultura ecológica, lo que implica no utilizar fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química.
i. Los usuarios deben comprometerse con la conservación y limpieza del espacio que se encuentre dentro del huerto urbano.
j. Los usuarios deberán asistir a un mínimo de dos capacitaciones anuales sobre agricultura ecológica, compostaje o cualquier otra práctica agrícola promovida por la municipalidad.
k. Los usuarios deben participar en actividades de intercambio de productos, como ferias o trueques de alimentos, promovidos por la municipalidad o asociaciones locales.
Artículo 28°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGRICULTORES URBANOS INDIVIDUALES
a. Deben encargarse del mantenimiento continuo del huerto familiar, que incluye el riego, el cuidado de los cultivos y el control de plagas.
b. Asistir obligatoriamente a los talleres y capacitaciones ofrecidos por la municipalidad o por otras organizaciones.
c. Presentar un informe trimestral a la municipalidad que detalle el estado del huerto, los cultivos sembrados y el avance en la producción.
d. La producción del huerto debe ser utilizada preferentemente para el consumo familiar.
Artículo 29°.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
a. Las instituciones educativas deben contar con un espacio previamente designado para la implementación del huerto.
b. Se debe designar un responsable (docente o estudiantes) para el cuidado del huerto.
c. El personal docente y estudiantes involucrados deberán asistir y participar en las capacitaciones que ofrezca la entidad municipal en coordinación con el Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana.
d. El personal docente y estudiantes deben comprometerse con la conservación y limpieza del espacio destinado al huerto.
e. Presentar informes a la municipalidad sobre el estado del huerto, detallando las actividades realizadas
f. Asegurar que los recursos proporcionados por la municipalidad sean utilizados exclusivamente para la implementación y mantenimiento del huerto.
g. Mantener el espacio del huerto en buenas condiciones, evitando que se convierta en un área descuidada o de acumulación de desechos.
Artículo 30.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD MUNICIPAL
a. La municipalidad brindará abono (compost) a los usuarios de las parcelas asignadas, en lo posible.
b. La municipalidad prestará apoyo con mano de obra, solo cuando sea estrictamente necesario la mejora de los huertos urbanos.
c. La municipalidad brindará talleres de elaboración de compost, pesticidas orgánicos, biohuertos, biopreparados, cultivo de hortalizas entre otros.
d. La municipalidad entregará la parcela abonada y con la tierra removida al momento de la asignación de esta.
e. La municipalidad proveerá de agua en la cantidad necesaria para atender las necesidades de siembras, salvo que se vea imposibilitada de atender por motivos ajenos a su voluntad tales como desastre natural u otros imprevistos.
f. La municipalidad gestionará la creación de alianzas con entidades publica, entidades privadas y ONGs, entre otros.
TÍTULO VIII.- DE LAS FALTAS Y AMONESTACIONES
Artículo 31°.- DE LAS FALTAS: Son consideradas faltas de los usuarios las siguientes acciones:
Artículo 32°.- DE LAS AMONESTACIONES: La Municipalidad de San Juan de Miraflores, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental, tiene la facultad de imponer amonestaciones a los usuarios de las parcelas en los siguientes casos:
ANEXO I
ACUERDO DE COMPROMISO
En San Juan de Miraflores, a los ___ días del mes de __________ de 2024, se celebra el presente Acuerdo de Compromiso entre:
La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, representada por la Gerencia de Gestión Ambiental, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y La Organización/Institución Educativa: ___________________, con RUC/DNI: ___________, representada por _______________________, identificado(a) con DNI N° ____________, en adelante LA ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN,
quienes acuerdan lo siguiente:
Primero: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar asesoría técnica, capacitaciones y apoyo en la implementación y desarrollo del huerto urbano o escolar en el marco del Programa Local de Agricultura Urbana.
Segundo: LA ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN se compromete a:
1. Integrar el huerto en las actividades educativas y comunitarias, asegurando la participación activa de los estudiantes, docentes o miembros.
2. Mantener y gestionar adecuadamente el huerto, siguiendo las directrices técnicas proporcionadas por LA MUNICIPALIDAD.
3. Designar un responsable o equipo encargado del seguimiento y supervisión del huerto.
4. Participar en las capacitaciones y talleres que ofrezca LA MUNICIPALIDAD, con el fin de garantizar una correcta implementación y desarrollo de las actividades agrícolas.
5. Informar periódicamente a LA MUNICIPALIDAD sobre los avances y resultados del huerto.
Tercero: El presente Acuerdo de Compromiso tendrá una duración de __ años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes.
Cuarto: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas, LA MUNICIPALIDAD podrá suspender el apoyo brindado y retirar a LA ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN del programa.
________________________________________
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo de Compromiso en dos ejemplares del mismo tenor.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Firma: __________________________
Nombre: _________________________
Cargo: ___________________________
ORGANIZACIÓN/INSTITUCIÓN
Firma: __________________________
Nombre: _________________________
Cargo: ___________________________
ANEXO II
SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE PARCELAS
Nombre y Apellidos: _________________________________________________________________________________________
N° DNI/ Pasaporte: __________________________________________________________________________________________
Nacionalidad: ______________________________________________________________________________________________
Fecha de Nacimiento [dd/mm/aaaa]: ____________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________________
Teléfono: __________________________________________________________________________________________________
Correo electrónico: __________________________________________________________________________________________
Solicito a la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Miraflores me asigne una parcela en el huerto ________________________ ubicado en _____________________________ en el sector _________ del distrito de San Juan de Miraflores, por el periodo de 12 meses. Asimismo, manifiesto que cumplo con los requisitos establecidos para la asignación de la parcela.
¿Por qué desea participar en el Programa Local de Agricultura Urbana?
___________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
¿Tiene conocimiento acerca de la agricultura?
___________________________________________________________________________________________________________
¿Cómo se enteró del Programa Local de Agricultura Urbana en San Juan de Miraflores?
___________________________________________________________________________________________________________
¿Tiene disponibilidad de tiempo 2 veces por semana para el mantenimiento adecuado de una parcela?
___________________________________________________________________________________________________________
¿Ha participado anteriormente en el Programa de Agricultura Urbana de San Juan de Miraflores?
NO ( ) SI ( ) Indicar el año: _______
San Juan de Miraflores, _____ de _____________________ de 20____
______________________
Firma
SOLICITO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE AGRICULTURA URBANA
San Juan de Miraflores,_____de__________de 20_____
Señora:
DELIA NELLY CASTRO PICHUAHUA
Alcaldesa del distrito de San Juan de Miraflores
ATENCIÓN: Gerencia de Gestión Ambiental
Yo,________________________, identificado(a) con DNI N° ____________, con domicilio actual en ____________________________, San Juan de Miraflores, Lima, ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
Motivo de la solicitud:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Por lo expuesto, solicito acceder a mi petición.
Atentamente,
__________________________________
Firma del Representante de la Organización
Nombres y Apellidos:__________________________
Cargo:___________________________
DNI Nº____________________
2350843-1