Ordenanza Regional que declara de interés regional y de necesidad pública la construcción del Nuevo Hospital San José

Ordenanza Regional Nº 008

Callao, 24 de octubre de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (…)”;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, sus modificatorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”;

Que, el Artículo 5º de la acotada norma, establece: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”;

Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;

Que, el Artículo 49º de la norma antes señalada, dispone entre otras, que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. (…) h) Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. (…)”;

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (…) IV. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. (…) VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. (…)”;

Que, el Artículo 37º de la ley antes acotada, señala: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. (…)”;

Que, mediante el Oficio Nº 000907-2024-GRC/DE-HSJ, de fecha 05 de junio de 2024, el Director Ejecutivo del Hospital San José solicita a través del Gobernador Regional del Callao que el Consejo Regional por Acuerdo de Consejo Declare de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospital San José, la cual priorizará y hará notar ante el público en general, la urgente necesidad de contar con nueva infraestructura. Asimismo, posicionará a nivel regional y nacional vuestra iniciativa, contribuyendo a que se haga realidad el tan anhelado sueño de contar con el “Nuevo Hospital Regional San José” significando esto, un beneficio invaluable para la población, principalmente del Callao, apreciando ser considerados para contar con nueva infraestructura hospitalaria, moderna, equipada e idónea, donde reciban atenciones de salud acorde a los estándares y calidad que exigen las normas hospitalarias, siendo brindadas éstas por nuestro personal a cargo, con elevado profesionalismo y calidez;

Que, de la Exposición de Motivos respecto al Acuerdo de Consejo Regional para Declarar de Interés Regional y de Necesidad Pública la Construcción del Nuevo Hospital San José contenida en el oficio antes señalado, el Director Ejecutivo del Hospital San José, concluye entre otros: “(…) 4.2. En la actualidad el Hospital San José del Gobierno Regional del Callao viene presentando brechas tanto en infraestructura hospitalaria como en equipamiento, pese a que existe un plan con un presupuesto el cual resulta insuficiente asignado por parte del GORE Callao y del Ministerio de Salud para lograr el cierre de estas brechas, requiriéndose con urgencia materializar la modernización de sus instalaciones y equipamiento, mediante la construcción del nuevo Hospital San José. (…) 4.4. Esta declaración será un respaldo e impulso enorme para materializar el Proyecto de Inversión CUI Nº 2566087 “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital San José, Distrito de Callao - Provincia de Callao, Departamento de Callao”, cuyo objetivo es la construcción de una nueva infraestructura hospitalaria, moderna y funcional de acuerdo a la normatividad vigente (…)”;

Que, asimismo, a través del Oficio Nº 3020-2024-GRC/DIRESA/DG, de fecha 20 de junio de 2024, el Director Regional de Salud del Callao remite a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, el Informe Nº 410-2024-GRC/DIRESA-OAJ, de fecha 20 de junio de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del Callao, respecto a la declaratoria de interés regional y necesidad pública de la construcción del Nuevo Hospital San José, y emite opinión técnica y legal concluyendo entre otros: “4.1. El petitorio del Director Ejecutivo del Hospital San José del Callao señalado en su Oficio Nº 000908-2024-GRC/DE-HSJ sobre DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSÉ, en viable. 4.2. El Director General de la DIRESA CALLAO eleve los actuados con el presente informe legal al Gobernador Regional del Callao para seguir con el trámite administrativo (…)”;

Que, a través del Informe Nº 000575-2024-GRC/GAJ de fecha 02 de julio de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal y, concluye: “(…) estando a los Informes Técnicos emitidos por la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO y la Dirección Ejecutiva del Hospital San José; de acuerdo a lo previsto del artículo 41º del Nuevo Texto único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF de Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 00001 de fecha 26 de enero de 2018; la Gerencia de Asesoría Jurídica opina respecto de la EMISION DE LA ORDENANZA REGIONAL, a fin de que se inicie el trámite administrativo conducente a que se “DECLARE DE INTERES REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSE” es procedente al haber cumplido con la normativa que regula dicho acto. (…)”;

Que, en ese sentido, el Consejo Regional del Callao, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estimó pertinente aprobar por unanimidad el Acuerdo de Consejo Regional Nº 128 de fecha 24 de octubre de 2024, a través del cual, se acordó: “1. APROBAR, el Dictamen Nº 003-2024-GRC/CSTYC de fecha 28 de agosto de 2024, de la Comisión de Salud, Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional del Callao; en consecuencia, APRUÉBESE vía Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional y de Necesidad Púbica la Construcción del Nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Provincia Constitucional del Callao. (…)”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Callao ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA

DE INTERÉS REGIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL SAN JOSÉ

Artículo 1º.- DECLARAR, de Interés Regional y de Necesidad Pública, la Construcción del Nuevo Hospital San José, como política regional de salud, que contribuya al bienestar de la salud pública en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO, la implementación de la presente Ordenanza Regional en el marco de sus atribuciones y/o competencias.

Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- ENCARGAR, al Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web de la Entidad: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO;

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS

Gobernador

HAROLD ANGULO CÁRDENAS

Secretario del Consejo Regional

2350841-1