Ordenanza Regional que crea el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana
ORDENANZA REGIONAL
N° 034-2024-GRH-CR
“QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 08 de noviembre del 2024;
VISTO:
El Dictamen N° 001 -2024-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha de fecha 30 de octubre del 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; en tanto que en el artículo 44° prescribe que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad (...)”. Asimismo, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 43° precisa como competencias compartidas: “(…) e) Seguridad Ciudadana (…)”;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su artículo 58° señala: “La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. (…)”;
Que, según Decreto Supremo N° 006-2022-IN, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, en su artículo 2° sobre ámbito de aplicación establece: “2.1. La Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM”. Asimismo, dentro de las alternativas de solución señaladas en la PNMSC 2030, se considera fortalecer los Observatorios de Seguridad Ciudadana a nivel nacional y regional con el empleo de tecnologías digitales de información;
Que, la Directiva N° 001-2023-IN-DGIS “Lineamientos para la implementación, administración y desarrollo de la información de los observatorios regionales de seguridad ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0216-2023-IN del 20 de febrero del 2023, señala como objeto de la misma: “Establecer los lineamientos para que los gobiernos regionales puedan implementar y administrar los observatorios regionales de seguridad ciudadana; así como, generar los procedimientos para el desarrollo de la información que en materia de seguridad ciudadana produzcan dichos observatorios sobre sus provincias y distritos”;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco, la cual establece en su artículo 41° como parte de las funciones de la Oficina Regional de Gestión de Riesgos, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana: “a) Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Gestión de Riesgos, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 021-2023-CR, se contempla como actividad la implementación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, el mismo que viene desarrollándose en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como una herramienta de carácter obligatorio, motivo por el cual se propone la creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana de Huánuco y se justifica en la importancia de contar con información de manera estadística y consultiva, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas en temas de seguridad;
Que, con Oficio N° 978-2024-GRH/GGR del 27 de setiembre del 2024, el Gerente General Regional, envía el informe técnico legal, para la aprobación de la “Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana”, en cumplimiento de lo establecido en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 021-2023-GRH-CR, para su evaluación y aprobación respectiva;
Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 01-2024-GRH/CR-CORNGMAyDC, de fecha 25 de octubre de 2024, sobre la “Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en la Región de Huánuco”;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de noviembre de 2024, el Dictamen N° 01-2024-GRH/CR-CORNGMAyDC, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la Creación del Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana, la cual deberá estar articulada al Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, cuyo objetivo es permitir obtener información relevante y actualizada para evaluar la magnitud e identificar las características de la situación de la seguridad pública, con el fin de mejorar las capacidades de desarrollo de estrategias de intervención y de políticas públicas orientadas a la prevención y control de las mismas en nuestra región.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, el Observatorio Regional de Seguridad Ciudadana en los instrumentos de gestión conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana y COER del Gobierno Regional Huánuco, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Oficina Regional de Gestión de Riesgo de Desastres, Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional Huánuco, la elaboración del Reglamento Interno, en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional, el mismo que será aprobado con Decreto Regional.
Artículo Quinto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
ANTONIO L. PULGAR LUCAS
Gobernador Regional
2350710-1