Decreto Supremo que aprueba el nuevo monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, y autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 247-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para incrementar la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II a un monto de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) para los ámbitos urbano y rural; exceptuando al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2024 de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para implementar lo dispuesto en la Ley Nº 32044;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 32044, de ser necesario, autoriza durante el Año Fiscal 2024 al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Titular del Ministerio de Educación, a solicitud de este último; las que se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada norma, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, mediante Oficio Nº 3474-2024-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita la aprobación de un decreto supremo que incrementa la propina que reciben las promotoras educativas comunitarias de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de Ciclo I y Ciclo II; y, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de dicho incremento en el mes de diciembre de 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 00605, 00793, 00995 y 01067-2024-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de los cuales se sustenta y propone el referido incremento, así como el Informe Nº 02177-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer a partir del mes de diciembre de 2024 el nuevo monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, para los ámbitos urbano y rural; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la citada medida, correspondiente al mes de diciembre de 2024;

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias

1.1 Fijar el monto de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural en la suma de S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) a partir del mes de diciembre de 2024.

1.2 La propina a que hace referencia el numeral precedente, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor de los gobiernos regionales

2.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 5 886 650,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II para los ámbitos urbano y rural, correspondiente al mes de diciembre de 2024, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 32044, Ley que aprueba el incremento de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios

2.4 Donaciones y Transferencias 5 676 336,00

210 314,00

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TOTAL EGRESOS 5 886 650,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 5 886 650,00

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TOTAL EGRESOS 5 886 650,00

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2.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo diferencial de la propina de las promotoras educativas comunitarias del Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) del Ciclo I y Ciclo II, para los ámbitos urbano y rural, correspondiente al mes de diciembre del 2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio a la actualización del monto de la propina establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2018-EF

Derogar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el incremento de propinas que reciben los Promotores Educativos Comunitarios de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI del ciclo I y II.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2350707-1