Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger)

DECRETO SUPREMO

N° 018-2024-PRODUCE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 11 de la referida Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción evalúa periódicamente el logro de los objetivos establecidos en los reglamentos publicando sus resultados;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), el cual tiene entre sus objetivos contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible de dicho recurso y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero cuenta con más de diez (10) años de vigencia, siendo necesario aprobar disposiciones que permitan fomentar una explotación racional y sostenible del referido recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad, incorporando medidas que permitan la certificación, la trazabilidad, el control y la gestión participativa, entre otros;

Que, asimismo, resulta necesario evaluar los principales puntos de referencia biológicos y el tamaño de la flota en niveles acorde con la sostenibilidad de este recurso;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger);

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Reglamento de Ordenamiento Pesquero

Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger) que consta de veinticinco (25) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y un (1) Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero indicado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Evaluación de los puntos de referencia biológicos y el tamaño de la flota para el rendimiento sostenible del recurso de anguila

El Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evalúa que los principales puntos de referencia biológicos y el tamaño de la flota se encuentren en niveles acorde con la sostenibilidad de este recurso, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Cuando exista sustento que permita el acceso de un mayor número de embarcaciones pesqueras, el Ministerio de la Producción, por Resolución Ministerial dicta medidas complementarias, a fin de asegurar el desarrollo sostenible de esta pesquería.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Concurso público para acceder a la pesquería del recurso anguila

En el marco de lo previsto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, y en un plazo de noventa (90) días calendario, se aprueban las reglas que regulen el concurso público para el acceso de las vacantes para la extracción del recurso anguila, sobre la base de evidencias científicas del Instituto del Mar de Perú - IMARPE y lo establecido para la conservación del recurso y preservación del medio ambiente, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANGUILA (Ophichthus remiger)

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objetivos

1.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad.

1.2 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesquería como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

1.3 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción del recurso anguila y posterior procesamiento, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nación, el cual debe ser utilizado responsablemente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicación a la pesquería del recurso anguila, realizada con embarcaciones de bandera nacional de menor escala bajo la modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca, en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

Artículo 3.- Glosario de términos

Para efectos de la presente norma, se entiende por:

a) Embarcaciones anguileras.- Son aquellas embarcaciones de bandera nacional de menor escala dedicadas a la extracción del recurso anguila bajo la modalidad de trampa tipo nasa para anguila como arte de pesca.

b) Titular del permiso de pesca.- Es el armador, poseedor o propietario de embarcaciones de menor escala que cuenta con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila.

c) Puntos de referencia biológicos.- Son indicadores mediante los cuales se determina que la población de anguila se encuentre en niveles adecuados que aseguren la sostenibilidad del recurso en el tiempo.

d) Reglas de control de captura.- Conjunto de medidas que regulan el esfuerzo pesquero, considerando los puntos de referencia biológicos del recurso y basándose en información científica, a efectos de asegurar que la actividad extractiva se lleve a cabo de manera sostenible y en línea con los objetivos de conservación y gestión del Reglamento de Ordenamiento Pesquero.

CAPÍTULO II

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Artículo 4.- Rol del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones del recurso anguila bajo un enfoque ecosistémico, pudiendo considerar, entre otros, el enfoque precautorio.

Artículo 5.- Financiamiento de las investigaciones científicas

5.1 El financiamiento de las investigaciones científicas pueden provenir de las fuentes que se especifican en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes que se obtengan.

5.2 El Ministerio de la Producción determina, mediante Resolución Ministerial, los mecanismos de financiación en procura de la provisión suficiente y oportuna de fondos, que posibiliten el eficiente cumplimiento de proyectos, planes y/o programas de investigación relacionados con el recurso anguila.

Artículo 6.- Sustento para la investigación científica

Las investigaciones científicas a que se refieren los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Pesca deben efectuarse en base a proyectos específicos, en concordancia con las necesidades de investigación integral de la especie. Dichas investigaciones deben ser autorizadas por el Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el IMARPE.

Artículo 7.- Resultados de las investigaciones científicas

7.1 El IMARPE incluye sus recomendaciones técnicas en sus respectivos informes científicos debidamente sustentados, relacionados con la pesquería del recurso anguila.

7.2 Asimismo, el IMARPE difunde los resultados de sus investigaciones científicas, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero, disponiendo para ello su publicación en la sede digital del IMARPE (www.gob.pe/imarpe).

Artículo 8.- Participación en el desarrollo de las investigaciones científicas

8.1 La investigación científica se realiza de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca y por el titular del permiso de pesca, salvo que el IMARPE proponga la participación de otros actores.

8.2 El IMARPE propone planes de investigación científica acorde con sus funciones que incluye, entre otros, objetivos y metodología que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción.

8.3 Para el caso de planes de investigación presentados por terceros, el IMARPE emite opinión técnica correspondiente, a solicitud del Ministerio de la Producción. Dicha investigación requiere de la autorización de dicho Ministerio, conforme a lo señalado en el artículo 6.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 9.- Destino del recurso anguila

La captura del recurso anguila es destinada exclusivamente para el consumo humano directo.

Artículo 10.- Régimen, sistemas aplicables y modalidad de acceso

10.1 La extracción del recurso anguila en aguas jurisdiccionales peruanas es de menor escala, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

10.2 Las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso anguila deben utilizar sistemas de trampa tipo nasa para anguila, como arte de pesca.

10.3 Las personas naturales o jurídicas que operen embarcaciones anguileras deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila; asimismo, las que operen plantas pesqueras que procesen el referido recurso deben contar con licencia de operación vigente y la habilitación sanitaria emitida por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) para el procesamiento del citado recurso.

10.4 Las precitadas embarcaciones deben contar con bodega insulada y con sistema de preservación a bordo que permita mantener el producto en óptimas condiciones para su procesamiento. El buen funcionamiento del sistema de preservación es verificado por SANIPES, conforme a la normativa sanitaria vigente.

Artículo 11.- Grado de explotación del recurso anguila

11.1 El grado de explotación del recurso de anguila lo determina el IMARPE, en el marco de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

11.2 El Ministerio de la Producción, en el marco de lo previsto en la Ley General de Pesca y en su Reglamento, regula el esfuerzo pesquero para garantizar la explotación sostenible del recurso y que los puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles.

11.3 El Ministerio de la Producción en atención a las recomendaciones del IMARPE procede a aplicar, en adición a las medidas de regulación contempladas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca, otras medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 12.- Captura total permisible

El Ministerio de la Producción establece mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fija en base a la información científica disponible proporcionada por el IMARPE.

Artículo 13.- Derechos de pesca

13.1 El pago por derechos de pesca por concepto de extracción del recurso anguila es fijado anualmente por el Ministerio de la Producción, a través de Resolución Ministerial.

13.2 La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones que establece el Ministerio de la Producción, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, determina la caducidad del permiso de pesca.

Artículo 14.- Conservación de los recursos y preservación del medio ambiente

14.1 Las embarcaciones anguileras no pueden ser mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega ni tener más de 17 metros de eslora.

14.2 De acuerdo a la eslora de la embarcación, el número de trampas será de la siguiente manera:

14.3 Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras implementan un sistema que permita la recuperación de las trampas que se pierdan de manera ocasional o en todo caso, un sistema que permita determinar su ubicación específica, que garantice el correcto seguimiento y control de estas pérdidas.

14.4 El Ministerio de la Producción fomenta la utilización de materiales biodegradables o ambientalmente seguros en relación al arte de pesca para la extracción del recurso anguila, con la finalidad de evitar que las pérdidas ocasionales del arte especializado continúen ejerciendo su acción sobre los recursos hidrobiológicos.

14.5 La talla mínima de captura del recurso anguila es de 42 cm. de longitud total, está prohibida la extracción, recepción, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a la señalada, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima.

14.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso anguila en tallas menores a la talla mínima de captura en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previa recomendación del IMARPE, mediante Resolución Directoral, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Dichas medidas se deben implementar sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE o la norma que lo modifique o sustituya.

14.7 Con fines de protección de los stocks de reproductores de la especie anguila, se establecen vedas reproductivas, cuyo inicio, área y duración son establecidos de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE.

Artículo 15.- Manipulación, preservación y procesamiento

15.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca del recurso anguila cuentan con personal capacitado, equipamiento e instrumentación que garanticen la adecuada preservación de las capturas.

15.2 Las empresas procesadoras y comercializadoras del producto anguila reciben la materia prima en contenedores con hielo y la transportan en las mejores condiciones de preservación.

15.3 Las empresas procesadoras del recurso anguila aplican sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos, que les permitan cumplir con las normas sanitarias, así como las normas aplicables a la protección del medio ambiente, establecidas por ley.

Artículo 16.- Obligaciones

16.1 Todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca, la cual es debidamente llenada en todos los viajes de pesca. Los capitanes de pesca o patrones están obligados a presentar la bitácora de pesca al personal acreditado del IMARPE en los puntos de desembarque, en su defecto, es entregada a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quienes coordinan con el IMARPE la remisión al laboratorio costero de investigación más cercano. La bitácora de pesca es aprobada por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, conforme al modelo que remita el IMARPE.

16.2 El titular del permiso de pesca registra en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), entre otros datos requeridos, información de la captura y desembarque del recurso anguila, a fin de estimar el correspondiente pago por derecho de pesca.

16.3 Las embarcaciones anguileras para realizar actividad extractiva deben llevar a bordo un Técnico Científico de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, brindan las facilidades a los inspectores del Ministerio de la Producción, en el proceso de fiscalización.

16.4 Los capitanes de pesca o patrones están obligados a presentar la información que les sea requerida al momento de la descarga a los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectúen en concordancia con las normas de conservación y ordenamiento.

16.5 El titular del permiso de pesca está obligado a:

a) Disponer de medios o sistemas de preservación a bordo en buen estado y operativos;

b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias orientados para la pesca del recurso anguila;

c) Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminación;

d) Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes;

e) Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcación debiendo presentarse, para los fines de inspección y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente.

16.6 Los armadores de embarcaciones anguileras, así como los que conduzcan las plantas dedicadas al procesamiento del recurso anguila están obligados a proporcionar al personal del IMARPE información técnico científica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de la Producción, para la toma de información técnica estadística requerida para los fines de investigación, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisición de muestras, datos y verificación de información relativa a la pesca, recepción de materia prima y producción.

16.7 La materia prima recibida y el producto procesado deben ser concordantes con la información registrada en el SITRAPESCA o en el Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, según corresponda.

16.8 El titular del permiso de pesca está obligado de instalar y mantener operativo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), a bordo de las embarcaciones sujetas a la presente norma. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) toma en cuenta lo señalado en el presente numeral, a efectos de otorgar la autorización de zarpe correspondiente.

16.9 Las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO IV

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 17.- Control de desembarques

Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción son los responsables de efectuar el control de los desembarques, procesamiento, así como de las actividades que integran la cadena productiva del recurso anguila, debiendo los administrados fiscalizados brindar las facilidades del caso.

Artículo 18.- Puntos de desembarque del recurso anguila

Las embarcaciones pesqueras a las que se refiere el presente Reglamento desembarcan el recurso anguila únicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros públicos o privados, que determine el Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

Artículo 19.- Supervisión y fiscalización

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la encargada de realizar las acciones de supervisión y fiscalización, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normas legales vigentes, estableciendo además mecanismos de control en las zonas de pesca, puntos de descarga y de procesamiento.

Artículo 20.- Infracciones y Sanciones

Las sanciones indistintamente que se apliquen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción y procesamiento del recurso anguila, por infringir las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento y en el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, son acreedoras, según la gravedad de la falta, a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE o la norma que lo modifique o sustituya.

CAPÍTULO V

MEDIDAS PARA PROMOVER LA CERTIFICACIÓN DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO ANGUILA

Artículo 21.- Reglas de control de captura

El IMARPE formula recomendaciones al Ministerio de la Producción para establecer medidas de control que aseguren la sostenibilidad de la población, considerando los puntos de referencia biológicos del recurso anguila.

Artículo 22.- Seguimiento y evaluación

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a través de su Dirección de Seguimiento y Evaluación realiza el proceso de seguimiento y evaluación del presente Reglamento, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca.

Artículo 23.- Aprobación de indicadores

El Ministerio de la Producción aprueba indicadores pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de la presente norma, así como el plan de seguimiento a sus disposiciones, los cuales forman parte de la evaluación permanente del mismo.

CAPÍTULO VI

PROMOCIÓN DE MECANISMOS

PARTICIPATIVOS

Artículo 24.- Promoción y fomento de mecanismos participativos en la actividad pesquera del recurso anguila

El Ministerio de la Producción, según corresponda, establece mecanismos de coordinación o espacios participativos con los agentes que se dedican a la actividad pesquera del recurso anguila, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible.

Artículo 25.- Difusión de los resultados de los mecanismos participativos

El Ministerio de la Producción difunde en la sede digital (www.gob.pe/produce) los resultados de los mecanismos participativos que se establezcan de conformidad con el artículo precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA. Uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA

El uso del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA, establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es aplicable desde que se establezca la obligatoriedad del uso del SITRAPESCA, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 024-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad del registro de información en el Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA) y en el Sistema Georreferenciado de Pesca y Acuicultura (SIGPESCA) a efectos de garantizar la trazabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos.

En tanto se inicie la citada obligatoriedad, los titulares de permiso de pesca para extraer el recurso anguila presentan a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, el Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, que como Anexo forma parte integrante del presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, para la estimación del pago correspondiente por derecho de pesca.

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