Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos
Resolución Ministerial
N° 00422-2024-MINAM
Lima, 3 de diciembre de 2024
VISTOS; el Informe Nº 00371-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando N° 00375-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión en Residuos Sólidos y Circularidad; el Memorando N° 01769-2024-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 01903-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00466-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando 01366-2024-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00957-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el literal k) del artículo 7 precitado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Ambiente tiene dentro de sus funciones promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes;
Que, según el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (en adelante, el Reglamento), señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del citado Reglamento, sin contar con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental, en el plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM se aprobaron las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aplicables a las infraestructuras distintas a las de disposición final de residuos sólidos municipales, que no cuentan con: a) instrumentos de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); y, b) instrumentos de gestión ambiental correctivos o de adecuación, aprobado por la autoridad competente;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, estableció la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, otorgando un plazo excepcional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo, para los titulares de infraestructuras de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, según el literal a) del artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (en adelante, ROF del MINAM), aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos propone instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes;
Que, el artículo 87 del ROF del MINAM, señala que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de conducir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, mediante Informe Nº 00371-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y Memorando N° 01769-2024-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Residuos Sólidos, en coordinación con la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, propone el proyecto de Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;
Que, mediante Memorando N° 01366-2024-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00466-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta del Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y dicta otras disposiciones;
Que, mediante Informe N° 00957-2024-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la publicación del referido proyecto normativo;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y dicta otras disposiciones, así como su Exposición de Motivos.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Carlos Castro Vargas
Ministro del Ambiente
2350689-1