Aprueban Documento Técnico: Lineamientos para la formulación y evaluación de la declaratoria de emergencia sanitaria y su correspondiente plan de acción, conforme al D. Leg. N° 1156 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 007-2014-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 845-2024/MINSA
Lima, 3 de diciembre del 2024
VISTO, el Expediente N° CDC-EVISAP20240000293, que contiene el Memorándum N° D002171-2024-CDC-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000118-2024-CDC-DBROTES-EVISAP-MINSA y el Informe N° D000008-2024-CDC-DBROTES-EVISAP-CMM-MINSA, la Nota Informativa N° D000690-2024-CDC-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000129-2024-CDC-DBROTES-EVISAP-MINSA y el Informe N° D000011-2024-CDC-DBROTES-EVISAP-CMM-MINSA, el Memorándum N° D002568-2024-CDC-MINSA, que anexa el Informe N° D000018-2024-CDC-DBROTES-EVISAP-CMM-MINSA, y el Memorándum N° D002837-2024-CDC-MINSA, que adjunta el Informe N° D000021-2024-CDC-DBROTES-EVSIAP-CMM-MINSA y, el Informe N° D000909-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en epidemias y emergencias sanitarias; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por la Ley N° 31027, Ley que modifica los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y por el Decreto Legislativo N° 1588, Decreto Legislativo que modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, respecto a la adopción de medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud ante una interrupción repentina de la prestación de los servicios de salud, tiene por finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de estas;
Que, por Decreto Supremo N° 007-2014-SA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, modificado por Decretos Supremos N° 015-2015-SA, N° 022-2020-SA, N° 008-2021-SA, N° 006-2022-SA, N°003-2024-SA y N° 006-2024-SA, cuyo objeto es reglamentar e implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1156, estableciendo en su primera disposición complementaria final que el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial podrá dictar medidas que complementen el referido Decreto Supremo;
Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como funciones establecidas en la normatividad vigente;
Que, mediante los documentos visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto para aprobación el proyecto de Documento Técnico: Lineamientos para la formulación y evaluación de la declaratoria de emergencia sanitaria y su correspondiente plan de acción, en el marco del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;
Que, resulta necesario precisar aspectos de la formulación y evaluación de los expedientes de emergencia sanitaria y su correspondiente plan de acción, presentados al Ministerio de Salud;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Con el visado del, Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Gestión del Riesgos Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la formulación y evaluación de la declaratoria de emergencia sanitaria y su correspondiente plan de acción, en el marco del Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2350665-1