Modifican la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 842-2024/MINSA

Lima, 3 de diciembre del 2024

Visto, el Expediente Nº DGIESP-DSCAP20240000225, que contiene los Informes Nº D000079-2024-DGIESP-DSCAP-MINSA y Nº D000080-2024-DGIESP-DSCAP-MINSA, y la Nota Informativa Nº D003943-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D001169-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;

Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. El artículo 76 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1417, regula lo referido al certificado de la discapacidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, se aprueba la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad;

Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de prevención y control de discapacidad, entre otras;

Que, conforme lo señalado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el certificado de discapacidad es un documento médico legal que acredita la condición de persona con discapacidad. Esta acreditación permite a las personas con discapacidad acceder a ciertos beneficios que otorga el estado a fin de evitar la exclusión y discriminación por su condición física, sensorial, mental o intelectual, en el marco de los derechos humanos;

Que, se debe garantizar el certificado de discapacidad a toda persona con discapacidad en el territorio peruano; sin embargo, su implementación en población dispersa y/o rural se ve limitada y enfrenta barreras de acceso, ya que el certificado debe ser expedido por un médico formado para tal fin, y no se cuenta con este profesional en todos los establecimientos de salud a nivel nacional;

Que, la Telesalud es un servicio de salud a distancia, prestado por personal de salud competente a través de las tecnologías de información (TIC) para lograr que los servicios sean accesibles, principalmente a los usuarios en áreas rurales o con limitada capacidad resolutiva;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la modificación de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, con la finalidad de incorporar la oferta de Telesalud específicamente en el tema de certificación de la discapacidad, así como temas relacionados a la firma digital, para una mejor implementación de dicha certificación;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.3 del numeral 5.5, “DE LA CALIFICACIÓN”, de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle:

“5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

5.5. DE LA CALIFICACIÓN

(…)

“5.5.3. Certificación.- Es el procedimiento administrativo por el cual el médico certificador registra la condición de discapacidad, consignándola en el Certificado de discapacidad correspondiente, que suscribe mediante firma manuscrita o digital, según sea el caso. La firma manuscrita o digital se aplica tanto para el médico que certifica como para el director o jefe del establecimiento de salud. En los establecimientos de salud de mayor complejidad, el certificado también es refrendado por el jefe de servicio o departamento, mediante firma manuscrita o digital. (Anexo Nº 02).”

Artículo 2.- Modificar el Anexo Nº 02, “FORMATO DE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD” de la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, conforme al detalle que se anexa, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Incorporar la definición de “Firma digital” al numeral 4.1., “DEFINICIONES OPERATIVAS”, así como el subnumeral 5.7.8. al numeral 5.7. “DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO Y BASE DE DATOS DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD”, y el numeral 5.12., “DE LA EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EMPLEANDO LOS SERVICIOS DE TELESALUD”, a la NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP, Norma Técnica de Salud para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 981-2016/MINSA, en el sentido siguiente:

“4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1. DEFINICIONES OPERATIVAS

(…)

- Firma digital: Es la firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no pueden derivar de ella la clave privada.

(…)

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)

5.7. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REGISTRO Y BASE DE DATOS DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD

5.7.8. En caso se requiera validar la copia impresa del certificado emitido con firmas digitales, dicha validación se realiza a través de un servicio en línea que pone a disposición el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

(…)

5.12. DE LA EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EMPLEANDO LOS SERVICIOS DE TELESALUD

5.12.1. La evaluación, calificación y certificación de una persona con discapacidad se realiza a través de los servicios de Telesalud en los casos donde el diagnóstico de daño sea evidente y permanente o genere discapacidad severa, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

A. Un médico certificador (IPRESS consultante) solicita una opinión respecto a la evaluación y/o calificación y/o certificación de una persona con discapacidad, generando una teleinterconsulta a otro establecimiento de salud certificador de mayor complejidad (IPRESS consultora). El archivo de historia clínica es responsabilidad de la IPRESS consultante.

B. Un paciente con una condición de salud, que ha sido atendido previamente en un establecimiento de salud certificador y que solicita a éste se gestione la evaluación, calificación y certificación de su condición de discapacidad, a través de un telemonitoreo. El archivo de historia clínica es responsabilidad de la IPRESS consultora.

C. Un médico no certificador (IPRESS consultante) solicita la evaluación, calificación y certificación de una persona con discapacidad a una IPRESS certificadora (IPRESS consultora) dentro de su red de servicios de salud. El archivo de historia clínica es responsabilidad tanto de la IPRESS consultora como de la IPRESS consultante.

5.12.2. Para la implementación de los procesos antes señalados, las IPRESS pueden utilizar los siguientes procedimientos de telemedicina:

a) Teleconsulta en línea.

b) Teleinterconsulta síncrona y asíncrona.

c) Telemonitoreo

5.12.3. La identificación de la persona con discapacidad y la verificación de su identidad es responsabilidad de la IPRESS consultante, cuando ésta sea la solicitante de la evaluación.

5.12.4. Para la implementación de los procesos contenidos en el numeral 5.12.1, los médicos de las IPRESS consultante y consultora deben:

a) Registrar los datos del paciente en el Formato de Atención de Teleconsulta (FAT).

b) Usar firma digital.”

Artículo 4.- Disponer que, para la implementación de los procesos tecnológicos de almacenamiento, registro y transmisión de las atenciones realizadas por los servicios de telemedicina, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Dirección de Telemedicina de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en coordinación con la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, diseñen un plan de trabajo, teniendo como plazo máximo para su presentación ante la Alta Dirección 30 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2350640-1