Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima
Ordenanza Regional
N° 012-2024-CR/GRL
VISTO: El OFICIO N° 827-2024-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado - Gobernadora Regional de Lima, mediante el Cual solicita al Pleno del Consejo Regional la aprobación del: “PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
El numeral 17) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protege especialmente al niño y al adolescente;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
El Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Mediante Ordenanza Regional N° 009, el pleno del Consejo Regional de Lima, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Lima.
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Mordernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo de alcanzar un estado: al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modificado por el Decreto Legislativo N° 1446°, expresa: “El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones”;
Que, según Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; cabe destacar que, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes (…) “f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas”; Que, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: “El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional”; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados: “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado;
Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos N° 02-2020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;
Que, el artículo 59° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es el órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública y responsable de proponer, articular, implementar y evaluar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y, de la coordinación y dirección del proceso de modernización de la gestión del Estado;
Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de Gestión Pública al 2030, cuyo objetivo es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país;
Que, mediante Memorando N° 199-2022-GRL/GGR, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lima dispone reevaluación, actualización y de ser el caso modificación del expediente sobre propuesta de Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Lima;
Que, mediante informe técnico y legal de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lima, de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 12 de noviembre de 2024; desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del documento del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA”
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, quedando redactado como el anexo 1 consolidado que se encuentra adjunto a la presente.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N° 009, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional en materia del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, según corresponda.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, realizar los trámites necesarios para implementar la estructura orgánica respectiva, debiendo coordinar con las unidades de organización para su implementación.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR la presente Ordenanza Regional a la Gobernadora Regional de Lima y al Gerente General Regional, a fin de que se tome conocimiento de la misma.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
POR TANTO:
Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HÚNGARO
Presidente del Consejo Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO
Gobernadora Regional de Lima
2350522-1