Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 014-2024-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 29 de noviembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

VISTO:

El Memorando Nº 579 2024-GM-/MDCLR de fecha 25 de noviembre del 2024, de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza de Beneficios Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2024-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II.

Que, mediante el Memorándum Nº 0002-2024-SGFT-GT/MDCLR-2024-SFT-GR/MDCLR de fecha 20 de noviembre del 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria detalla que viene realizando inspecciones a diferentes predios del distrito por cruce de información con nuestra base de datos y a solicitud de los propios contribuyentes, identificando subvaluaciones en las construcciones declaradas, así como vecinos que se encuentran omisos a la presentación de la Declaración Jurada por motivos de fallecimiento, sucesión intestada, anticipo de herencia, compra venta y otros, siendo oportuno para estos casos que se pueda brindar beneficios tributarios que le permitan a los administrados contar con facilidades de pago para regularizar su situación tributaria.

Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, habiendo tomado conocimiento de lo descrito en el párrafo precedente por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, elaboró el Informe Nº 164-2024-SGRRyEC-GR/MDCL de fecha 21 de noviembre del 2024, por medio del cual, presenta el proyecto de Ordenanza de Beneficios Tributarios, considerando el detalle de los saldos por cobrar sobre las deudas vencidas de los periodos comprendidos entre 1998 al 2024, señalando la importancia de establecer diferentes descuentos por periodos, que les permita a los vecinos cancelar sus tributos, regularizar sus construcciones y presentar su declaración jurada, actualizando la información actual del propietario; asimismo, sirva para continuar desplegando acciones para el logro del incremento en la recaudación municipal e incentivar el pago del Impuesto Predial 2024, a efectos de cumplir con el tramo dos (2) de la Meta Predial.

Que, mediante Memorándum N° 293-2024-GR/MDCLR de fecha 21 de noviembre del 2024. la Gerencia de Rentas señala que, es importante seguir implementando mecanismos que permitan disminuir la deuda pendiente por cobrar, brindando facilidades de pago al administrado, para que pueda cancelar sus obligaciones de naturaleza tributaria y al mismo tiempo, poder incentivar la regularización de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial en casos de omisión, subvaluación y/o actualización de información.

Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos.

Que, según Memorando N° 1577-2024-MDCLR/OPP de fecha 21 de noviembre del 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba los Beneficios Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, mediante Informe N° 401-2024-MDCLR/OAJ de fecha 25 de noviembre del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al indicado proyecto de Ordenanza.

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° y del artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Artículo Primero.- Objeto y Finalidad

Establézcase en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, beneficios tributarios para los contribuyentes que, exclusivamente hayan cancelado o cancelen sus deudas tributarias del impuesto predial vencido del ejercicio 2024 durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del:

a) 100% de intereses y reajustes, según corresponda de la deuda pendiente de pago del impuesto predial y arbitrios municipales 2024 (incluye cuotas de fraccionamientos de pago vencidas y las deudas generadas producto de una fiscalización).

b) 100% de intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y los arbitrios municipales por todos los ejercicios anteriores al 2024 (incluye cuotas de fraccionamientos de pago vencidas y las deudas generadas producto de una fiscalización), siempre que el administrado se encuentre al día en sus pagos del impuesto predial del periodo 2024.

c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda.

d) 100% de condonación de las Multas Tributarias, siempre que el administrado regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión y/o subvaluación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza y considerando la siguiente escala:

- 100% de descuento, siempre que el administrado presente la declaración jurada en forma voluntaria y realice el pago parcial o total de los tributos predial y/o arbitrios que se generen como diferencia.

- 100% de descuento, siempre que el administrado presente la declaración jurada motivado por un requerimiento de fiscalización y realice el pago parcial o total de los tributos predial y/o arbitrios que se generen como diferencia.

- 90% de descuento, siempre que el administrado haya presentado su declaración jurada con anterioridad a la presente norma y no se encuentre dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva.

- 80% de descuento si el pago se realiza dentro del procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo Segundo.- Régimen de incentivos de pago

Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando, el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señaladas en el Artículo Primero, es decir, se encuentre al día en sus pagos por el impuesto predial 2024, aplicándose descuentos al insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores, bajo las siguientes condiciones:

a) 40% de descuento en el insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas naturales (incluyendo las deudas en estado de coactivo).

b) 90% de descuento en el insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 1998 al 2019, para personas naturales (incluyendo las deudas en estado de coactivo).

c) 30% de descuento en el insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 2020 al 2023, para personas jurídicas (incluyendo las deudas en estado de coactivo).

d) 90% de descuento en el insoluto de los arbitrios municipales de los periodos 1998 al 2019, para personas jurídicas (incluyendo las deudas en estado de coactivo).

Que, de acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria, no se emitirá la multa tributaria y se aplicarán los descuentos que corresponda, tal como se han detallado en el incido d) del artículo primero; asimismo, las diferencias que se generen producto de la fiscalización por los años anteriores al 2024, tendrán descuento en los arbitrios municipales, siempre que la declaración jurada obligada a presentarse se encuentre acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y el administrado se encuentre al día en sus pagos por el impuesto predial 2024, dichos descuentos se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) 50% de descuento sobre las diferencias en los arbitrios municipales de los años 2018 al 2023 para personas naturales y considerando lo establecido en el inciso b) del artículo primero.

b) 30% de descuento sobre las diferencias en los arbitrios municipales de los años 2018 al 2023 para personas jurídicas y considerando lo establecido en el inciso b) del artículo primero.

Asimismo, beneficios no tributarios con descuentos en infracciones de sanciones administrativas (multas administrativas) con pago al contado, dentro de la siguiente escala:

a) 70% de descuento sobre multas impuestas en el periodo 2024 (incluyendo las que se encuentren en estado coactivo) y;

b) 80% de descuento sobre multas impuestas hasta el periodo 2023 (incluyendo las que se encuentren en estado coactivo).

Artículo Tercero.- Formas de pago

El pago de las obligaciones que se contemplan en la presente ordenanza, son al contado.

Artículo Cuarto.- Estado de deuda

La presente ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza, es decir que la administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, generación de las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, resolución de ejecución coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley, la condonación de costas y gastos no implica el levantamiento de medidas cautelares o incidencia alguna sobre el procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo Quinto.- Excepciones

No están comprendidas las obligaciones tributarias que a la entrada de vigencia de la presente ordenanza se encuentren debidamente canceladas o hayan sido ejecutadas dentro del proceso de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite de ejecución de compensación de pago, transferencia de pago o canje de deuda, este último considerando lo establecido en la Ordenanza N° 007-2023-MDCLR.

Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna

Artículo Sexto.- Reconocimiento de la deuda

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.

En los casos en que los contribuyentes cuenten con recursos impugnatorios y/o procedimientos judiciales presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento con la finalidad de poder acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

Artículo Sétimo.- Obligación de permitir fiscalización posterior

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio que hayan presentado de manera voluntaria su declaración jurada en condición de subvaluadores y/o omisos, quedan obligados a permitir la fiscalización de sus predios para corroborar la veracidad de sus declaraciones en base a la facultad discrecional de fiscalización que posee la administración municipal. En caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se realizará la fiscalización tributaria sobre base presunta.

Artículo Octavo.- Plazo de acogimiento

Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario El Peruano, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio.

Artículo Noveno.- Precisiones

Queda precisado que los valores tributarios que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza vinculados a ella, mantienen su plena vigencia.

Los contribuyentes que no hayan cancelado la deuda vinculada a la regularización tributaria se generarán los intereses moratorios a los tributos determinados según su fecha de vencimiento, una vez que concluya la vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Décimo.- Derogatoria

Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Oficina de Administración y Finanzas a través de las Unidades de Tesorería y Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la difusión de su contenido y su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ

Alcalde

2350518-1