Aprueban la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”

Resolución del Consejo Directivo

N° 00015-2024-OEFA/CD

Lima, 2 de diciembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 00175-2024-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00338-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas y mandatos de carácter particular;

Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, los artículos 21°, 22° y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Sinefa establecen que el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas por el OEFA acarrea la imposición de multas coercitivas no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor a cien (100) UIT; asimismo, se precisa que en caso de persistir el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva hasta que se cumpla con la medida ordenada;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa señala que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, bajo ese contexto, a través del Informe N° 0124-2024-OEFA/DPEF-SMER la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, sustenta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, a fin de unificar los criterios para el cálculo de las multas coercitivas que imponga el OEFA por el incumplimiento de medidas administrativas, en el marco de lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que regula los Principios de Predictibilidad, Razonabilidad y Simplicidad;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28º del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la propuesta normativa de “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que no establece, ni incorpora o modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que implique variación de costos en su cumplimiento o, que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para los ciudadanos o sociedad civil;

Que, mediante el Informe N° 0238-2024-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones y emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 00011-2024-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de agosto de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de “Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, en la sede digital del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de veinte (20) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada resolución, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de las referidas propuestas normativas, mediante el Acuerdo N° 017-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 018-2024 del 21 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” aprobada por el Artículo 1° precedente, resulta aplicable en ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OEFA.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la “Metodología para el cálculo de la multa coercitiva en el OEFA” en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la Exposición de Motivos; así como la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- La presente Resolución es de aplicación inmediata al cálculo de la multa coercitiva ante la detección del incumplimiento de la medida administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

Metodología para el cálculo de

la multa coercitiva en el OEFA

Regla 1. Para el cálculo de la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial y se cuente con información del nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento, se aplica la siguiente fórmula:

Multa coercitiva (UIT)= max(1,m * F)

Donde,

m: multa mínima expresada en UIT.

F: sumatoria de los factores de ajuste.

Para la presente regla, la multa mínima se determina en función al nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento. Para calcular el nivel de riesgo se aplica la Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables (en adelante, Metodología para la determinación del riesgo), la cual fue aprobada como parte integrante del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OEFA/CD.

El nivel de riesgo se determina como el producto de la probabilidad y la consecuencia, y para la determinación del monto mínimo de multa coercitiva se aplica la siguiente fórmula:

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Donde,

m: multa mínima expresada en UIT.

n: nivel de riesgo determinado según los criterios descritos por la Metodología para la determinación del riesgo.

Por otro lado, la sumatoria de los factores de ajuste F comprende lo siguiente:

F= [1+xf1+(1-x)f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2. Si en el cálculo del riesgo que genera el incumplimiento de la medida administrativa, la variable consecuencia se estima considerando el entorno natural se elige f1 y si se utiliza el entorno humano se elige el f2.

Regla 2. Para calcular la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial, cuando no se dispone de información suficiente para estimar el nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento y la determinación de la multa coercitiva se realiza en la etapa de supervisión, se emplea la siguiente fórmula.

Multa coercitiva (UIT)= m * w * F

Donde,

m: multa mínima según tipo de medida expresada en UIT.

w: ponderador sectorial por tipo de empresa.

F: sumatoria de los factores de ajuste.

F= [1+xf1+(1-x)f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2.

Para la presente regla, la multa mínima ha sido determinada en función al riesgo histórico que se calculó para el dictado de cada uno de los tipos de medidas administrativas impuestas en ejercicio de la función de supervisión. A cada tipo de medida se le ha asignado un valor expresado en UIT, según se detalla en el cuadro N° 1.

Cuadro N° 1

Multa mínima según tipo de medida

expresada en UIT (m)

Tipo de medida

Promedio del nivel de riesgo (m)

Medidas preventivas

15

Requerimientos de actualización

7

Mandatos de carácter particular

7

Otros mandatos o medidas

9

Fuente: OEFA.

El ponderador sectorial por tipo de empresa ha sido determinado en función al riesgo máximo histórico calculado para el dictado de las medidas administrativas por cada sector, en ejercicio de la función de supervisión, y es proporcional al tipo de empresa.

De acuerdo a ello, luego de identificar el tipo de medida incumplida, se determina el ponderador que le corresponde, para lo cual se deberá determinar el tipo de empresa (persona natural, micro, pequeña, mediana y gran empresa) y el sector al que pertenece el administrado. Para ello se deberá evaluar los ponderadores considerados en el cuadro N° 2.

Cuadro N° 2

Ponderador sectorial por tipo de empresa (w)

Sector

PN1

MYPE2

ME3

GE4

NA5

Agricultura

0.13

0.27

0.54

1.07

1.07

Consultoras Ambientales

0.13

0.27

0.54

1.07

1.07

Electricidad

0.13

0.27

0.54

1.07

1.07

Hidrocarburos

0.21

0.42

0.84

1.67

1.67

Industria

0.17

0.33

0.67

1.33

1.33

Minería

0.21

0.42

0.84

1.67

1.67

Pesquería

0.17

0.33

0.67

1.33

1.33

Residuos Sólidos

0.17

0.33

0.67

1.33

1.33

Sectores pendientes de transferencia

0.17

0.33

0.67

1.33

1.33

(1) PN (persona natural), (2) MYPES (micro y pequeña empresa),(3) ME (mediana empresa), (4) GE (gran empresa), (5) NA (no se cuenta con información para poder determinar el tipo de empresa).

Fuente: CSEP-OEFA.

En caso no se cuente con información sobre el tipo de empresa, el OEFA puede solicitar al administrado la presentación de la copia de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT correspondiente al año anterior a la determinación del incumplimiento de la medida administrativa. En caso se incumpla la medida administrativa antes del plazo para la presentación de la referida Declaración Jurada Anual, el administrado presenta la copia de la última Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT. Dicha solicitud se realiza en el documento a través del cual el OEFA comunica al administrado el incumplimiento de la medida administrativa.

En caso de que el administrado no presente la información solicitada en el párrafo anterior, se aplicará el ponderador correspondiente al sector al que pertenece, utilizando la categoría “NA” del Cuadro N° 2.

Para los sectores pendientes de transferencia al OEFA, se aplicarán de manera transitoria los ponderadores del Cuadro N° 2 relacionados con la categoría “sectores pendientes de transferencia” hasta que se disponga de información representativa sobre el nivel de riesgo que permita actualizar dicho cuadro.

Regla 3. Para calcular la multa coercitiva aplicable a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollan actividad empresarial, cuando no se dispone de información suficiente para estimar el nivel de riesgo asociado a la imposición de la medida administrativa o su incumplimiento, y la determinación de la multa coercitiva se realiza en la etapa de fiscalización, se toma como referencia la información relacionada al monto de la multa calculada durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, disponible al momento de la emisión de la multa coercitiva. Para ello se aplican los rangos propuestos en el cuadro N° 3.

Multa coercitiva (UIT)= m

Donde,

m: multa según monto de la sanción impuesta durante la etapa de tramitación del procedimiento administrativo sancionador (PAS) expresada en UIT.

Cuadro N° 3

Multa para la aplicación de la Regla 3

(*) Se considerará otro tipo de mandatos o medidas impuestas durante la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador.

Fuente: DFAI-OEFA.

Regla 4. Para el cálculo de la multa coercitiva aplicable a las entidades públicas que prestan servicio en beneficio de la ciudadanía, con imposibilidad de omisión, se aplica la siguiente fórmula:

Multa coercitiva (UIT)= m * F

Donde,

m: multa mínima expresada en UIT.

F: sumatoria de los factores de ajuste,

F= [1+xf1+(1-x)f2+f3+f4+f5], donde x=1 si se elige el factor f1 y 0 si se elige f2.

En la presente regla, la multa mínima se ha determinado en función de los ingresos obtenidos por los Recursos Directamente Recaudados (RDR), de acuerdo al Presupuesto Institucional Modificado del año anterior de la verificación del incumplimiento o la utilidad neta, en caso la entidad no percibe ingresos por RDR.

En caso no se cuente con información sobre la utilidad neta, el OEFA puede solicitar al administrado la presentación de la copia de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta presentada ante la SUNAT, así como, estados financieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar correspondientes al año anterior a la determinación del incumplimiento de la medida administrativa. Dicha solicitud se realiza en el documento a través del cual el OEFA comunica al administrado el incumplimiento de la medida administrativa.

Cuadro N° 4

Multa mínima para la aplicación de la Regla 4

Fuente: Plataforma Nacional de Datos Abiertos del MEF.

Factores de ajuste:

Los factores de ajuste constituyen valores a través de los cuales se gradúa el monto de la multa mínima en función de ciertas circunstancias del caso concreto que pueden agravar la afectación al ambiente en caso se incumpla la medida administrativa, a fin que la multa sea proporcional a las circunstancias de cada caso concreto, pero basándose en criterios objetivos a fin de evitar la determinación de multas arbitrarias.

Dichos factores son considerados en la regla 1, regla 2 y regla 4. Las fuentes de referencia utilizadas para cada uno de los cinco factores corresponden a las más actualizadas disponibles.

En general, el valor de la suma de los factores (F) será más alto en la medida que se identifiquen más circunstancias agravantes. Entre dichas circunstancias destacan las siguientes:

Cuadro N° 5

Factores de ajuste complementarios del nivel de riesgo

(1) Los factores complementarios del nivel de riesgo (f1 y f2), únicamente se considerarán de manera excluyente (uno u otro factor, no ambos), siempre que el factor no haya sido considerado para la determinación del nivel de riesgo.

Fuente: Reglamento de Supervisión aprobado por RCD N° 005-2017-OEFA/CD.

Cuadro N° 6

Factores de ajuste

Fuente: Diversas y metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones aprobada por Resolución del Consejo Directivo
N° 01-2020-OEFA/CD.

1 En el caso que la Entidad pública registre una pérdida neta, la multa mínima será equivalente a una (1) UIT.

2 Disponible en https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1541/index.htm

3 Disponible en https://bdpi.cultura.gob.pe/buscador-de-localidades-de-pueblos-indigenas

4 Disponible en https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1327163

5 Disponible en https://www.inei.gob.pe/media/DocumentosPublicos/07-Manual-del-Empadronador.pdf

6 Disponible en https://siea.midagri.gob.pe/portal/media/attachments/nosotros/gestion/Lineamientos_Metodologicos_SIEA.pdf

7 Disponible en https://www.gob.pe/institucion/minam/informes-publicaciones/277146-mapa-nacional-de-ecosistemas-del-peru

8 Disponible en https://geo.sernanp.gob.pe/visorsernanp/

9 Disponible en https://www.gob.pe/institucion/sernanp/informes-publicaciones/2560580-listado-oficial-de-las-areas-naturales-protegidas

10 Disponible en https://sniffs.serfor.gob.pe/inventarios/#/reportedinamico/5

11 Por ejemplo, si el incumplimiento de una medida administrativa ocurre en un Área Natural Protegida (ANP) ubicada en un ecosistema identificado en el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú, el valor asignado al factor f2 será el de la unidad. Esto se debe a que la infracción tuvo lugar dentro de una ANP.

12 Disponible en https://bdpi.cultura.gob.pe/buscador-de-localidades-de-pueblos-indigenas.

13 Disponible en https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1718/Libro.pdf.

14 Disponible en https://sinia.minam.gob.pe/documentos/informe-ndeg-09-2024-ogasa-conflictos-socioambientales

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