Autorizan funcionamiento de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Resolución de Superintendente

Nº 141-2024-SMV/02

Lima, 2 de diciembre de 2024

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2024029110, así como el Informe N° 1579-2024-SMV/12.1 del 27 de noviembre de 2024, emitido por la Intendencia General de Investigación e Innovación, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Título IV “Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero” del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se reconoció legalmente en el Perú la actividad de Financiamiento Participativo Financiero (en adelante, la actividad de FPF), encargándose a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV establecer el marco jurídico para el correcto y adecuado funcionamiento de la referida actividad;

Que, por Resolución de Superintendente N° 045-2021-SMV/02, publicada el 20 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular la actividad de FPF que se realice en el territorio nacional, así como de fijar los procedimientos y requisitos exigibles para constituirse y operar como Sociedad Administradora de Plataformas de FPF;

Que, con Resolución de Intendencia General de Investigación e Innovación N° 001-2023-SMV/12.1, publicada el 18 de julio de 2023, se otorgó a Gerardo Josué Loaiza Fuentes y a Gestora de Inversiones Inmobiliarias S.A.C. la autorización de organización de una sociedad administradora de plataforma de financiamiento participativo financiero a ser denominada PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.;

Que, en dicho contexto, mediante comunicación presentada el 04 de julio de 2024, el señor Gerardo Josué Loaiza Fuentes y Gestora de Inversiones Inmobiliarias S.A.C. presentaron a la SMV su solicitud de autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Plataforma de FPF a denominarse PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., a fin de realizar la actividad de FPF en la modalidad de préstamos;

Que, la SMV solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS), que emita opinión de manera previa respecto a la solicitud de autorización presentada por PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. en el marco de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto de Urgencia y en el artículo 16 del Reglamento, la cual fue emitida de manera favorable mediante Oficio N° 49492-2024-SBS;

Que, mediante oficios cursados entre el 02 de setiembre de 2024 y el 21 de noviembre de 2024, la Intendencia General de Investigación e Innovación (IGII) formuló diversas observaciones a la documentación presentada por PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., las mismas que fueron absueltas mediante escritos presentados entre el 07 de octubre de 2024 y el 22 de noviembre de 2024, Asimismo, conforme a las facultades conferidas en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, a efectos de verificar la información brindada y que se cuenta con la capacidad tecnológica necesaria para su funcionamiento, la SMV, a través de la IGII, sostuvo una reunión virtual el 17 de julio de 2024, a través de la plataforma Microsoft Teams con representantes de la referida empresa;

Que, teniendo en cuenta la evaluación realizada a la documentación presentada, la absolución de las observaciones realizadas, la reunión efectuada y la conclusión de la opinión previa emitida por la SBS, se ha determinado que PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C. cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como Sociedad Administradora de Plataforma de FPF, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento y el numeral 1 del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por DS N°216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el funcionamiento de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C., como Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero bajo la modalidad de préstamos.

Artículo 2°.- Disponer la inscripción de PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.en el Registro Especial de Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a PRESTÓPOLIS Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2350313-1