Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Resolución Ministerial
Nº 382-2024-EF/15
Lima, 3 de diciembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19; se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante, Programa “Reactiva Perú”), que tiene por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF);
Que, con Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1645, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Tesorería y el Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se incorpora la Quinta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la cual establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERU” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, en el marco del Programa “REACTIVA PERÚ”, son cobrados por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) a través de los procedimientos prejudiciales y judiciales que establecen de acuerdo con sus políticas y procesos internos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, dispone que, en las acciones de cobranza que desarrollan las citadas ESF, se pueden aplicar descuentos a los intereses de los préstamos honrados en función a la capacidad de pago del deudor, así como cualquier otra acción u operación permitida por las políticas y procesos de las ESF como refinanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza, que permitan maximizar la recuperación de las honras de las garantías del Gobierno Nacional;
Que, asimismo, el numeral 3 de la citada Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, establece que en el Reglamento Operativo del Decreto Legislativo N° 1455 se incorporan los términos y condiciones en que se efectúa la administración y recuperación de estas obligaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Modificar el literal f) del numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
(…)
11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(…)
f) La ESF decide la forma de cobranza para realizar la recuperación del PRÉSTAMO que ha sido honrado con la GARANTÍA de acuerdo con la regulación del sistema financiero que le es aplicable y sus políticas o procesos internos.
f.1) Las ESF pueden descontar el total de los intereses generados por el PRÉSTAMO; descuento que no incluye los intereses que corresponden a las operaciones con el BCRP a fin de que se recupere el monto total honrado de la GARANTÍA.
f.2) Las acciones u operaciones permitidas por las políticas y procesos de las ESF como refinanciamientos, venta o cesión de cartera y otras operaciones de recuperación o cobranza que permitan maximizar la recuperación de las honras de la GARANTÍA se sujetan a lo establecido en el literal f.1) precedente.
Las acciones u operaciones mencionadas en el presente literal f.2) son reportadas por las ESF de manera posterior a su realización a COFIDE conforme a lo establecido en el procedimiento operativo de otorgamiento de garantías de COFIDE.
COFIDE transfiere los recursos depositados por las ESF como consecuencia de las acciones u operaciones de recuperación a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se recibieron dichos recursos de las ESF.
Las acciones de recuperación de las ESF pueden considerar que los descuentos de intereses se realicen más de una vez, siempre que permitan maximizar la recuperación de las honras de la GARANTÍA y pago de cuotas del PRÉSTAMO dentro del plazo máximo permitido por REACTIVA PERÚ.
f.3) Únicamente, las ESF que se encuentren sometidas al régimen de intervención, disolución y liquidación pueden ceder la cartera al fideicomiso de administración al que hace referencia el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO para que se continúe con las acciones de recuperación. Para ello, de manera previa se deberá constituir el referido fideicomiso, el cual se encontrará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE.
f.4) En ningún caso, las ESF pueden cobrar comisiones, penalidades u otros conceptos diferentes a los establecidos en el presente REGLAMENTO OPERATIVO.
f.5) El órgano competente dentro de la ESF para aprobar el descuento de intereses o la acción u operación permitida por las políticas y procesos de las ESF es el Directorio u órgano equivalente.
La referencia a ESF para la recuperación de cartera incluye a los administradores de las carteras en recuperación y al BCRP en los casos que corresponda.”
Artículo 2.- Incorporación del literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 al Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”
Incorporar el literal g) al numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo del Programa “Reactiva Perú”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF-15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura
(…)
11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:
(…)
g) Los importes de las recuperaciones de la GARANTÍA obtenidos por la ESF desde la liquidación de operación de reporte con el BCRP hasta el abono de la honra a la ESF, son transferidos a COFIDE dentro de los diez (10) días calendario de cerrado el mes de desembolsada la honra”.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2350296-1