Ordenanza Municipal que establece la vigencia de los importes de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicados al año 2024 con el reajuste de Índice de Precios al Consumidor – IPC para el periodo 2025, en la Municipalidad Distrital de Breña
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 411
EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ENCARGADO DEL DESPACHO
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 165-2024-MML/CMAEO, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 610-2024-MDB, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO 2025 EN EL DISTRITO DE BREÑA
VISTOS: el Oficio Nº D000385-2024-SAT-JEF del 23 de octubre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 610-2024-MDB, que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Breña, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y en la Norma IV del Código Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Breña aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;
Que, a través del Informe Nº D000075-2024-SAT-ART del 22 de octubre de 2024, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, en las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional;
Que, la Ordenanza Nº 610-2024-MDB, materia de ratificación, mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2024, aprobada mediante Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 498, publicados el 26 de diciembre de 2023, reajustando sus tasas y costos para el ejercicio 2025, con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2024 (2.10%) establecido en la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI; cuyo marco legal tributario aplicable es la Ordenanza Nº 583-2022-MDB ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 463, publicados el 20 de enero de 2023, aplicable para el ejercicio 2023.
ACORDÓ:
Artículo 1.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 610-2024-MDB que establece el régimen tributario de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2025 en el distrito de Breña y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2024, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor de 2.10%, correspondiente al mes de agosto de 2024.
Artículo 2.- El presente acuerdo ratificatorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024, así como del texto íntegro de la ordenanza ratificada, incluido el informe técnico. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo 3.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000075-2024-SAT-ART.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los siete días de noviembre del dos mil veinticuatro.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Teniente Alcalde
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 610-2024-MDB
Breña, 26 de setiembre de 2024.
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA, POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha.
VISTOS:
El Memorándum Nº 1227-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 1038-2024-GSA/MDB de Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, el Memorando Nº 458-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 466-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 0810-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, respecto del Proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, APLICADOS AL AÑO 2024, CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2025, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA; y el Dictamen Nº002-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO
Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus modificatorias, establece que, “Los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, crean, modifican, suprimen o exoneran las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;
Que, mediante el artículo 68º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo No 156-2004-EF, se establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo No 156-2004-EF, se señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como bases el monto de dichas tasas cobradas al 1ero de Enero del ejercicio fiscal anterior reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor- IPC en la capital del Departamento;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 2386-MML aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, estableciendo como requisitos indispensables para la vigencia de la ratificación de la Ordenanza que prorroga o reajusta los montos de los Arbitrios de ejercicios anteriores, así como la validación por el Concejo Metropolitano de Lima, que deberán ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria – SAT;
Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, a través de la Directiva Nº 001-006-00000035, regula la determinación de los costos referidos a la prestación de servicios contenidos en las Ordenanzas de Arbitrios Municipales, así como el contenido del Informe Técnico que lo sustente;
Que, la Municipalidad Distrital de Breña, mediante la Ordenanza Nº 583-2022-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 463-2022, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2023, en el Distrito de Breña; asimismo, mediante Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en el Distrito de Breña;
Que, mediante el Informe Nº 272-2024-UTI/MDB, de la Unidad de Tecnologías de la Información, señala que el incremento tanto de contribuyentes como de predios en la base de datos del Sistema Computarizado de Rentas – SATMUN de la Municipalidad de Breña, no es significativa respecto a lo aprobado en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, del Régimen de los Arbitrios Municipales 2024 y los existentes a la fecha respecto a los estimados para los servicios municipales, entre ellos el servicio de Barrido de Calles;
Que, mediante Memorando Nº 1038-2024/GSA, la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, informa que, para la prestación de los servicios de barridos de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el periodo 2025, se mantendrán las cantidades de materiales, depreciación de maquinarias, entre otros costos y gastos variables, tal como han sido aprobados para el año 2024;
Que, mediante Memorando Nº 571-2024-GSC/MDB, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que el servicio público de serenazgo, que se viene brindando el presente año es conforme al Plan de Servicios, y a las metas de ejecución previstas para el ejercicio 2024 y que para el próximo ejercicio 2025, se tiene previsto mantener el ejercicio, bajo las mismas características y operatividad, con la que se viene brindando actualmente;
Que, mediante el Memorando Nº 458-2024-OPP/MDB la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre el cumplimiento de los gastos al mes de agosto del 2024, de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que estima que, a diciembre del 2024, el nivel de recaudación será superior al 100%, de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, con la cual se aprobaron los arbitrios del periodo 2024;
Que, mediante el Memorando Nº 1393-2024-URH-OA/MDB la Unidad de Recursos Humanos, así como, la Unidad de Logística a través de Memorando Nº 1367-2024-ULCP-OGA/MDB, recomiendan considerar para el periodo 2025, los mismos gastos incurridos en Planilla de Personal, y, Costos y Servicios respectivamente; respecto a los servicios de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, contemplados en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023.
Que, mediante el Memorándum Nº 466-2024-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza 593-2023-MDB el reajuste del índice de Precios al Consumidor-IPC para el periodo 2025;
Que, mediante Informe Nº 0810-2024-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, señala que estando a los fundamentos legales, resulta Procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que establece la vigencia de los importe de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en las Ordenanza Nº 583-2022-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 463-2022, para el periodo 2023, Ordenanza Nº 593-2023-MDB, periodo 2024; con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor-IPC para el ejercicio 2025, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;
Estando de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS
IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, APLICADOS AL AÑO 2024 CON EL REAJUSTE DE ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA EL PERIODO 2025, EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE
APLÍQUESE, para el ejercicio fiscal 2025, el Marco legal y los criterios de distribución y tasas aplicadas a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en las Ordenanza Nº 583-2022-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 463-2022, la misma que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en el Distrito de Breña.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PERIODO 2025.
APROBAR para el ejercicio fiscal 2025, la aplicación de los Costos y Tasas, para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo establecidos en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023, publicada el 26 de diciembre del 2023, los cuales han sido reajustados con la variación de índices de precios al Consumidor – IPC, correspondiente al mes de agosto 2024 equivalente a 2.10%, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre del 2024.
Artículo Tercero.- DEL INFORME TÉCNICO
APROBAR, el Informe Técnico que sustenta el REAJUSTE de los costos, tasas y estimación de ingresos aplicadas a los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, vigente para el periodo 2025, según el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2025, efectuada su publicación y la del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- CUMPLIMIENTO
ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria, y a la Unidad de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión en el portal web de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, así también en el portal Web del SAT de Lima www.sat.gob.pe; como del texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo de Concejo Ratificatorio en el Diario Oficial El Peruano, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML
Tercera.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
ALCALDE
ANEXO I
INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE
COSTOS ARBITRIOS MUNICIPALES
PERIODO 2025
1. ASPECTOS GENERALES DE LA ORDENANZA A REAJUSTAR POR EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC, Y ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Que, el Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que deben cumplir las municipalidades Distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, para este caso sería la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo, que se encuentra regulado por la Ordenanza Nº 2386 que sustituye a la Ordenanza Nº 2085 y sus modificatorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el “Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima”, señala en su Artículo 8º que “las municipalidades distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que actualice los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal, estableciendo las condiciones que se deben cumplir.
Que, en aplicación a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, relacionado con la aprobación anual de los Arbitrios Municipales; al mes de Agosto, se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente ejercicio fiscal 2024, observándose que no existe una variación sustancial y significativa con respecto a la proyección realizada a Diciembre del 2024, efectuada para el cálculo de arbitrios del presente ejercicio fiscal, los cuales fueron formulados mediante Ordenanza Nº 593-2023-MDB y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023.
Que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, Que, la Municipalidad a la fecha viene realizando la tercerización sólo de las actividades de Tratamiento y Disposición final, para el servicio de recolección de residuos sólidos, estas no están consideradas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, respecto a la contratación servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines.
Que, la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental con Memorándum Nº 1038-2024-GSA/MDB señala que los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, que se vienen brindando el presente año es conforme a los Planes de Servicios, y a las metas de ejecución previstas para el ejercicio 2024 y que para el próximo ejercicio 2025, se tiene previsto mantener el ejercicio, bajo las mismas características y operatividad, con la que se viene brindando actualmente, y según los parámetros establecidos en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB. Asimismo, con Memorándum Nº 571-2024-GSC-MDB, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que el servicio público de Serenazgo, que se viene brindando el presente año es conforme al Plan de Servicios, y a las metas de ejecución previstas para el ejercicio 2024 y que para el próximo ejercicio 2025, se tiene previsto mantener el ejercicio, bajo las mismas características y operatividad, con la que se viene brindando actualmente
Que, mediante Memorándum Nº 458-2024-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa sobre el cumplimiento de los gastos al mes de agosto del 2024, de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, por lo que estima que, a diciembre del 2024, el nivel de ejecución de gastos sea superior al 100%, de los costos aprobados en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, con la cual se aprobaron los Arbitrios del periodo 2024. Que, dicha mayor ejecución de los costos adicionales a los costos aprobados, serán asumidos por la Municipalidad, y en ningún caso los mismos serán trasladados a los contribuyentes.
Que, mediante el Memorando Nº 1393-2024-URH-OA/MDB la Unidad de Recursos Humanos, así como, la Unidad de Logística a través de Memorando Nº 1367-2024-ULCP-OGA/MDB, recomiendan considerar para el periodo 2025, los mismos gastos incurridos en Planilla de Personal, y, Costos y Servicios respectivamente; respecto a los servicios de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo, contemplados en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023.
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, del Instituto Nacional de Estadística e Informática, publicada con fecha 01 de Setiembre del 2024., aprueba los índices de precios al consumidor a nivel de Lima Metropolitana, correspondiente al acumulado al Mes de Agosto del 2024, resolviendo aprobar la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, en un porcentaje del 2.10%.
Que, mediante Memorándum Nº 471-2024-GAT/MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que para los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025, se aplicaran las tasas correspondientes al periodo 2024, establecidos en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, actualizadas con la variación porcentual acumulada por el Índice de Precios al Consumidor- IPC acumulado del mes de Enero a Agosto del 2024, fijado por el INEI, en 2.10%; teniendo en consideración el Informe Nº 272-2024-UTI, de la unidad de Tecnologías de la Información.
2. NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS PARA EL EJERCICIO 2024.
Conforme a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Nº 458-2024-OPP/MDB, donde se presenta la ejecución de los montos establecidos en la Estructura de costos aprobadas en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023, correspondiente a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo vigentes para el periodo 2024, según registro de gastos que muestra el reporte del Sistema de Integración Financiera- SIAF, donde se muestra la ejecución de los montos, identificados según el sistema de gestión presupuestal mediante un clasificador de los gastos, que representa el tipo de gastos consumido en una determinada actividad realizada en la prestación del servicio.
De la revisión de la ejecución de los gastos presentada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se observa que los gastos aprobados por la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023, dichos recursos han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia, situación que permitirá que a fines del ejercicio 2024, se logre alcanzar los niveles de cumplimiento en la ejecución de gastos durante la prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, observándose una variación mínima, no sustancial, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 01- COSTOS APROBADOS 2024 Y SU NIVEL DE
CUMPLIMIENTO EJECUTADO ENERO - AGOSTO 2024 Y PROYECCIÓN
SETIEMBRE AL MES DE DICIEMBRE 2024
SERVICIO |
ORDENANZA Nº 593-2023- MDB |
EJECUTADO 2024 Ene-Agost. |
% AVANCE Ene – Agost. 2024 |
PROYECTADO 2024 Set-Dic |
MONTO TOTAL EJECUTADO + PROYECTADO |
% POR EJECUTAR Set-Dic 2024 |
NIVEL DE CUMPLIMIENTO 2024 |
A |
b |
c = b/a |
d |
e = b + d |
f = d/a |
g = c + f |
|
BARRIDO DE CALLES |
2,184,940.48 |
1,466,725.89 |
67.13% |
718,215.22 |
2,184,941.11 |
32.87% |
100.00% |
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS |
6,842,029.02 |
4,551,233.85 |
66.52% |
2,291,776.21 |
6,843,010.06 |
33.50% |
100.01% |
PARQUES Y JARDINES |
2,655,090.06 |
1,774,968.12 |
66.85% |
880,122.45 |
2,655,090.57 |
33.15% |
100.00% |
SERENAZGO |
3,932,777.47 |
2,622,384.20 |
66.68% |
1,310,458.87 |
3,932,843.07 |
33.32% |
100.00% |
TOTAL |
15,614,837.03 |
10,415,312.06 |
66.79% |
5,200,572.75 |
15,615,884.81 |
33.21% |
100.00% |
Del cuadro presentado “Costos aprobados 2024 y nivel de cumplimiento periodo Enero- Agosto y proyección Setiembre-Diciembre 2024”, se observa que los costos correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, ejecutados durante el periodo de Enero-Agosto del presente ejercicio fiscal 2024, están en promedio del 66.79% en el nivel de cumplimiento, índices que permiten alcanzar una ejecución total al mes de Agosto del 2024, ascendente a S/ 10,415,312.06 Soles, monto que representa un valor porcentual de 66.79% de los costos aprobados para el periodo 2024, ascendente a S/ 15,614,837.03 Soles; todo ello, en razón a que se han seguido los lineamientos y el plan de trabajo establecido anticipadamente por la Gerencia prestadora de los servicios mencionados.
Asimismo, se ha proyectado para el periodo Setiembre-Diciembre 2024, una ejecución de gastos ascendente a S/5,200,572.75 Soles, lográndose obtener una ejecución anual proyectada con un monto de S/ 15,615,884.81 Soles, que estaría representando un índice de 100.00%, todo ello razón del cumplimiento de la ejecución de los montos establecidos en las estructuras de costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo consignados en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del periodo 2024.
Por tal motivo se propone reajustar para el periodo 2025, las Tasas de Arbitrios Municipales del periodo 2024, con la variación acumulada de índice de Precios al Consumidor – IPC del Mes de Enero a agosto del 2024 (2.10% de Lima Metropolitana), según índices aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 01 de setiembre del 2024.
3. APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025
En atención a que los requerimientos efectuados por la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, prestadora de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, así como las estrategias y metas contenidas el plan de prestación de los referidos servicios para el periodo 2025, vienen siendo las mismas que las aprobadas para el periodo 2024, se ha previsto la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 69-B, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a efecto de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de los Arbitrios, tomando como base la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 498-2023, reajustándola con la variación acumulada de índice de Precios al Consumidor – IPC del Mes de Enero a Agosto del 2024, que fue fijado en 2.10%, para Lima Metropolitana, según índices aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 01 de Setiembre del 2024.
Que, la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental, con Memorándum Nº 1038-2024-GSA-MDB señala, que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral.
Que, si bien la Municipalidad ha tercerizado las actividades de Tratamiento y Disposición final, para el servicio de recolección de residuos sólidos, estas no estarían consideradas dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º, respecto a la contratación servicios de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral; no obstante a ello, se informa que las actividades de “tratamiento y disposición final” , continuarán siendo tercerizadas al término del contrato vigente.
Por tal motivo corresponder establecer los Costos proyectados para el periodo 2025, en función a los costos aprobados del periodo 2024, como se muestra en el siguiente cuadro:
Costos Aprobados de los Arbitrios Municipales periodo 2025
SERVICIOS |
COSTOS APROBADOS 2024 S/ ( a ) |
IPC ACUMULADO ENERO-AGOSTO 2024 ( b ) |
MONTO INCREMENTO ( c ) = (a) * (b) |
COSTOS APROBADOS 2025 S/ |
( d ) = (a) + (c) |
||||
BARRIDO DE CALLES |
2,184,940.48 |
2.1 |
45,883.75 |
2,230,824.23 |
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS |
6,842,029.02 |
2.1 |
143,682.60 |
6,985,711.62 |
PARQUES Y JARDINES |
2,655,090.06 |
2.1 |
55,756.89 |
2,710,846.95 |
SERENAZGO |
3,932,777.47 |
2.1 |
82,588.32 |
4,015,365.79 |
TOTAL |
15,614,837.03 |
327,911.56 |
15,942,748.59 |
Se puede apreciar, en el cuadro anterior, que los costos del ejercicio 2024, tendrán un incremento del 2.10%, como resultado de la variación acumulada de índice de Precios al Consumidor – IPC al Mes de Agosto del 2024, según índices aprobados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, con Resolución Jefatural Nº 205-2024- INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 01 de Setiembre del 2024.
Por tal motivo la estimación de ingresos del periodo 2025, tendrán un incremento de 2.10%, con relación al periodo 2024.
4. DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS PARA EL PERIODO 2025
4.1. Tasa mensual y Anual del Servicio de Barrido de Calles periodo 2025
CANTIDAD DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES
Según Informe Nº 272-2024-UTI/MDB, de la Unidad de Tecnologías de la Información, señala que el incremento tanto de contribuyentes como de predios en la base de datos del Sistema Computarizado de Rentas – SATMUN de la Municipalidad de Breña, no es significativa respecto a lo aprobado en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, del Régimen de los Arbitrios Municipales 2024 y los existentes a la fecha respecto a los estimados para los servicios municipales, entre ellos el servicio de Barrido de Calles. El mencionado informe menciona que para el servicio de barrido de calles se tiene registrado 26,091 contribuyentes y 43,730 predios
TASA DE BARRIDO DE CALLES
(En Soles)
FRECUENCIA (VEZ/ SEMANA) |
TASA MENSUAL X ML. AÑO 2024 S/ ( a ) |
IPC ACUMULADO ENERO-AGOSTO 2024 |
MONTO INCREMENTO X ML EJERCICIO 2025 ( c ) = ( a ) * ( b ) |
TASA MENSUAL X ML EJERCICIO 2025 |
TASA ANUAL X ML EJERCICIO 2025 (e) = (d) * 12 |
% ( b ) |
( d ) = ( a ) + ( c ) |
||||
7 |
1.7400 |
2.1 |
0.0365 |
1.7765 |
21.3180 |
Cabe resaltar que la prestación del servicio de barrido de calles se realiza todos los días y en todo el distrito
4.2 Tasa Mensual y Anual del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos periodo 2025
CANTIDAD DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES
Según Informe Nº 272-2024-UTI/MDB, de la Unidad de Tecnologías de la Información, señala que el incremento tanto de contribuyentes como de predios en la base de datos del Sistema Computarizado de Rentas – SATMUN de la Municipalidad de Breña, no es significativa respecto a lo aprobado en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, del Régimen de los Arbitrios Municipales 2024 y los existentes a la fecha respecto a los estimados para los servicios municipales, entre ellos el servicio de Recolección de Residuos Sólidos. El mencionado informe menciona que para el servicio de barrido de calles se tiene registrado 26,091 contribuyentes y 43,730 predios
De acuerdo a la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, vigente para el ejercicio 2024, que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y jardines y Serenazgo del Ejercicio 2024, se tiene registrados para dicho año el 2023 un total de 43,730 predios, pertenecientes a 26,091 contribuyentes.
Que, la Gerencia de Sostenibilidad Ambiental con Memorándum Nº 1038-2024-GSA-MDB, informa que en cumplimiento a la Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos Locales la tercerización, y toda forma de intermediación Laboral, de los Servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales, y que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4º, no se ha contratado servicios de Limpieza Pública, recojo de Residuos Sólidos, y mejora del ornato y afines, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral.
Que, con relación a la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento modificado por D.S. N.º 001-2022-MINAM, no se cuenta con laboratorios de ensayo Ambiental. Asimismo, con respecto a los Lubricentros y Veterinarias, la generación de residuos sólidos similares a las municipales, ello en la medida que los generadores de residuos especiales, de los referidos usos tendrán que contratar una EORS, para la disposición final de los mismos, por lo que la Municipalidad sólo realizará la fiscalización correspondiente.
Asimismo, ha establecido que los generadores mayores a 145 kg de acuerdo a lo dispuesto en al art. 34º del Reglamento del DL Nº 1278 (modificado por el D.S. N.º 001-2022-MINAM), pueden decidir que les preste el servicio una empresa operadora del servicio o la Municipalidad cuando proceda a notificar y si los generadores aceptan lo incluye en el cuadro de distribución.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ha cursado cartas a los 9 contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Breña que superan los 145 kg/día, de generación de Residuos Sólidos, en las cuales se les consulta a dichos contribuyentes su deseo que la Municipalidad Distrital de Breña, le continúe prestando el servicio de Recolección de Residuos Sólidos para el periodo 2025.
Que, de igual manera, de existir algún contribuyente que acreditara que excede el promedio mensual de 145 Kg/día, como fuente generadora y que efectivamente se hace cargo de sus Residuos Sólidos e informe que ha contratado a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS debidamente autorizada, que le brinde el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, acreditándolo con la copia de contrato de la prestación de servicios y autorizaciones correspondientes para su respectiva validación, la Municipalidad dejará de cobrarle por este servicio. Cabe indicar que, la Empresa Operadora de Residuos Sólidos EO-RS, debe contar con la constancia de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos de la Dirección General de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, cuyas operaciones debe realizarlas cumpliendo estrictamente con las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº1278 y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0014-2017-MINAM, modificado mediante D.S. N.º 001-2022-MINAM.
Asimismo, se debe señalar que a través del Ley Nº 31254 – Ley que prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de Limpieza Pública y afines que prestan los obreros municipales (publicada el 07.07.2021), señala en su artículo 1º que se prohíbe a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales. Al respecto cabe indicar que la municipalidad de Breña se encarga de la prestación de este servicio en forma directa.
TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS- PERIODO 2025
PREDIOS DE USOS CASA HABITACIÓN Y OTROS USOS
(En Soles)
USO |
CATEGORÍA DE USO |
TASA MENSUAL POR M2. AREA CONSTR. AÑO 2024 (a) |
IPC ACUM. ENERO AGOSTO 2024 % (b) |
MONTO INCREMENTO X M2 EJERCICIO 2025 (c) = (a) * (b) |
TASA MENSUAL POR M2. AREA CONSTR. AÑO 2025 (d) = (a) + (c) |
TASA ANUAL X M2 EJERCICIO 2025 (e) = (d) * 12 |
Predios que NO superan los 145 kg de generación de Residuos Sólidos |
|
|
||||
A |
Casa Habitación |
0.0682 |
2.1 |
0.0014 |
0.0696 |
0.8352 |
B |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares. |
0.3495 |
2.1 |
0.0073 |
0.3568 |
4.2816 |
C |
Entidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares. |
0.7660 |
2.1 |
0.0160 |
0.7820 |
9.384 |
D |
Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares. |
0.1267 |
2.1 |
0.0026 |
0.1293 |
1.5516 |
E |
Fundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Org. Sindical, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico. |
0.1251 |
2.1 |
0.0026 |
0.1277 |
1.5324 |
F |
Hospedajes y restaurantes |
0.4090 |
2.1 |
0.0085 |
0.4175 |
5.0100 |
G |
Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados. |
0.2248 |
2.1 |
0.0047 |
0.2295 |
2.7540 |
G1 |
Laboratorios de Ensayo |
0.1757 |
2.1 |
0.0036 |
0.1793 |
2.1516 |
G2 |
Lubricentos |
0.2924 |
2.1 |
0.0061 |
0.2985 |
3.5820 |
G3 |
Veterinarias |
0.2478 |
2.1 |
0.0052 |
0.2530 |
3.0360 |
H |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs |
0.4436 |
2.1 |
0.0093 |
0.4529 |
5.4348 |
I |
Playas de estacionamiento |
0.1651 |
2.1 |
0.0034 |
0.1685 |
2.0220 |
Predios que superan los 145 kg de generación de Residuos Sólidos |
||||||
B1 |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares a gran escala |
0.4397 |
2.1 |
0.0092 |
0.4489 |
5.3868 |
F1 |
Hospedajes y restaurantes a gran escala. |
0.4796 |
2.1 |
0.0100 |
0.4896 |
5.8752 |
H1 |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs a gran escala |
0.5050 |
2.1 |
0.0106 |
0.5156 |
6.1872 |
Determinación de la tasa:
Para el caso del uso casa habitación la fórmula para establecer el monto a pagar por predio, es la siguiente:
TMP = CMxACxNH |
TMP Tasa mensual por predio o importe a pagar CM Monto mensual por metro cuadrado (m2)
AC Área construida del predio
NH Valor de habitantes por predio (resultado de aplicar formula precedente).
4.3 Tasa del Servicio de Parques y Jardines periodo 2025
CANTIDAD DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES
Según Informe Nº 272-2024-UTI/MDB, de la Unidad de Tecnologías de la Información, señala que el incremento tanto de contribuyentes como de predios en la base de datos del Sistema Computarizado de Rentas – SATMUN de la Municipalidad de Breña, no es significativa respecto a lo aprobado en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, del Régimen de los Arbitrios Municipales 2024 y los existentes a la fecha respecto a los estimados para los servicios municipales, entre ellos el servicio de Parques y Jardines. El mencionado informe menciona que para el servicio de parques y jardines se tiene registrado 26,091 contribuyentes y 43,730 predios
Cabe señalar que la relación de las noventa áreas verdes debidamente detallado por área en m2 además si está habilitado o por habilitar se publico e el diario oficial El Peruano el 20 de enero del 2023.
TASA DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES - PERIODO 2025
(En Soles)
UBICACIÓN DEL PREDIO |
UBICACIÓN DE PREDIOS |
TASA MENSUAL AÑO 2024 (a) |
IPC ACUM. ENERO- AGOSTO 2024 % (b) |
MONTO INCREMENTO EJERCICIO 2025 (c) = (a) * (b) |
TASA MENSUAL EJERCICIO 2025 (d) = (a) + (c) |
TASA ANUAL EJERCICIO 2025 ( e ) = (d) * 12 |
Ubicación 1 |
Predios ubicados frente a Parques (FAP) |
6.1400 |
2.1 |
0.1289 |
6.2689 |
75.2268 |
Ubicación 2 |
Predios ubicados frente a vías con arborización (FVA) |
5.2700 |
2.1 |
0.1106 |
5.3806 |
64.5672 |
Ubicación 3 |
Predios ubicados cerca a Parque (CAP) |
5.0000 |
2.1 |
0.1050 |
5.1050 |
61.2600 |
Ubicación 4 |
Predio Ubicados en otras ubicaciones (OU) |
4.5500 |
2.1 |
0.0955 |
4.6455 |
55.7460 |
4.4 Tasa del Servicio de Serenazgo periodo 2025
CANTIDAD DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES
Según Informe Nº 272-2024-UTI-MDB, de la Unidad de Tecnologías de la Información, señala que el incremento tanto de contribuyentes como de predios en la base de datos del Sistema Computarizado de Rentas – SATMUN de la Municipalidad de Breña, no es significativa respecto a lo aprobado en la Ordenanza Nº 593-2023-MDB, del Régimen de los Arbitrios Municipales 2024 y los existentes a la fecha con respecto se mantiene para el periodo 2025, y a los estimados para los servicios municipales, entre ellos el servicio de Serenazgo. El mencionado informe menciona que para el servicio de parques y jardines se tiene registrado 26,091 contribuyentes y 43,730 predios
TASA DEL SERVICIO DE SERENAZGO - PERIODO 2025
(En Soles, por predio - Mensual)
Clasif. |
CATEGORÍA DE USO |
Zona 1 |
Zona 2 |
||||
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
||
A |
Casa Habitación |
4.4000 |
0.0924 |
4.4924 |
4.8500 |
0.1018 |
4.9518 |
B |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares. |
135.3600 |
2.8425 |
138.2025 |
152.5600 |
3.2037 |
155.7637 |
C |
Entidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares. |
127.6900 |
2.6814 |
130.3714 |
153.2400 |
3.218 |
156.458 |
D |
Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares. |
24.9600 |
0.5241 |
25.4841 |
29.5100 |
0.6197 |
30.1297 |
E |
Fundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Org. Sindical, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico. |
24.5100 |
0.5147 |
25.0247 |
25.2300 |
0.5298 |
25.7598 |
F |
Terrenos sin construir |
5.4400 |
0.1142 |
5.5542 |
5.3300 |
0.1119 |
5.4419 |
G |
Hospedajes y restaurantes a gran escala. |
37.9400 |
0.7967 |
38.7367 |
44.9400 |
0.9437 |
45.8837 |
H |
Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados. |
14.7800 |
0.3103 |
15.0903 |
15.1400 |
0.3179 |
15.4579 |
I |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs |
102.1600 |
2.1453 |
104.3053 |
102.1600 |
2.1453 |
104.3053 |
J |
Playas de Estacionamiento |
102.1600 |
2.1453 |
104.3053 |
163.4600 |
3.4326 |
166.8926 |
Clasif. |
CATEGORÍA DE USO |
Zona 3 |
Zona 4 |
||||
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
||
A |
Casa Habitación |
4.3100 |
0.0905 |
4.4005 |
3.6700 |
0.0770 |
3.7470 |
B |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares. |
130.7600 |
2.7459 |
133.5059 |
117.6300 |
2.4702 |
120.1002 |
C |
Entidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares. |
122.5900 |
2.5743 |
125.1643 |
122.5900 |
2.5743 |
125.1643 |
D |
Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares. |
24.2500 |
0.5092 |
24.7592 |
20.4300 |
0.4290 |
20.8590 |
E |
Fundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Org. Sindical, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico. |
21.8800 |
0.4594 |
22.3394 |
21.4000 |
0.4494 |
21.8494 |
F |
Terrenos sin construir |
3.9200 |
0.0823 |
4.0023 |
3.8600 |
0.0810 |
3.9410 |
G |
Hospedajes y restaurantes a gran escala. |
40.8600 |
0.8580 |
41.718 |
32.6800 |
0.6862 |
33.3662 |
H |
Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados. |
13.3900 |
0.2811 |
13.6711 |
12.6000 |
0.2646 |
12.8646 |
I |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs |
81.7300 |
1.7163 |
83.4463 |
81.7300 |
1.7163 |
83.4463 |
J |
Playas de Estacionamiento |
81.7300 |
1.7163 |
83.4463 |
122.5900 |
2.5743 |
125.1643 |
Clasif. |
CATEGORÍA DE USO |
Zona 5 |
Zona 6 |
||||
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
||
A |
Casa Habitación |
4.5200 |
0.0949 |
4.6149 |
4.2600 |
0.0894 |
4.3494 |
B |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares. |
149.4500 |
3.1384 |
152.5884 |
144.7300 |
3.0393 |
147.7693 |
C |
Entidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares. |
144.8800 |
3.0424 |
147.9224 |
127.6900 |
2.6814 |
130.3714 |
D |
Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares. |
26.4300 |
0.5550 |
26.9850 |
24.3100 |
0.5105 |
24.8205 |
E |
Fundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Org. Sindical, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico. |
24.6300 |
0.5172 |
25.1472 |
23.8300 |
0.5004 |
24.3304 |
F |
Terrenos sin construir |
4.8000 |
0.1008 |
4.9008 |
4.5300 |
0.0951 |
4.6251 |
G |
Hospedajes y restaurantes a gran escala. |
37.9400 |
0.7967 |
38.7367 |
37.9400 |
0.7967 |
38.7367 |
H |
Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados. |
14.5500 |
0.3055 |
14.8555 |
13.7500 |
0.2887 |
14.0387 |
I |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs |
102.1600 |
2.1453 |
104.3053 |
93.9900 |
1.9737 |
95.9637 |
J |
Playas de Estacionamiento |
163.4600 |
3.4326 |
166.8926 |
122.5900 |
2.5743 |
125.1643 |
Clasif. |
CATEGORÍA DE USO |
Zona 7 |
Zona 8 |
||||
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
Tasa S/ 2024 |
IPC 2.10% |
Tasa 2025 S/ |
||
A |
Casa Habitación |
5.1500 |
0.1081 |
5.2581 |
5.3500 |
0.1123 |
5.4623 |
B |
Industrias, laboratorios, Supermercados, Mercados, Centros Comerciales, Hospitales, Institutos Superiores, Universidades, Academias y similares. |
157.4000 |
3.3054 |
160.7054 |
158.6500 |
3.3316 |
161.9816 |
C |
Entidades financieras, bancos, oficinas de atención al público, grifos y similares. |
152.4600 |
3.2016 |
155.6616 |
162.1800 |
3.4057 |
165.5857 |
D |
Colegios, Sede Administrativa Gubernamental, Gobierno Extranjero, Entidad religiosa, cultural, Partido Político y similares. |
27.0900 |
0.5688 |
27.6588 |
30.6400 |
0.6434 |
31.2834 |
E |
Fundación, asociación, oficinas, agencias de viaje y servicios en general, Org. Sindical, comunidad laboral, servicios asistenciales, clínicas y similares, museos, monumento histórico. |
24.6600 |
0.5178 |
25.1778 |
25.3200 |
0.5317 |
25.8517 |
F |
Terrenos sin construir |
4.3600 |
0.0915 |
4.4515 |
4.3600 |
0.0915 |
4.4515 |
G |
Hospedajes y restaurantes a gran escala. |
40.8600 |
0.858 |
41.718 |
40.8600 |
0.8580 |
41.7180 |
H |
Bodegas, bazares, farmacias, ferreterías, depósitos o almacenes comerciales, talleres y similares, restaurantes menores, puestos de mercado debidamente independizados. |
15.4900 |
0.3252 |
15.8152 |
17.9600 |
0.3771 |
18.3371 |
I |
Tragamonedas, Discotecas, Cines, Pubs |
102.1600 |
2.1453 |
104.3053 |
122.5900 |
2.5743 |
125.1643 |
J |
Playas de Estacionamiento |
156.6500 |
3.2896 |
159.9396 |
183.8900 |
3.8616 |
187.7516 |
Para el cálculo de las Tasas mensual del servicio de Serenazgo para el periodo 2025, se han calculado multiplicando la Tasa mensual del 2024 por el IPC del 2.10%, dando como resultado la Tasa Mensual del periodo 2025.
A continuación, se detalla las áreas urbanas que comprenden cada una de las zonas establecidas:
ZONA |
VÍA |
ZONIFICACIÓN |
|
ZONA |
VÍA |
1 |
Av. Mariano Cornejo Cdra. 6 a 10 (lado par) |
Av. Tingo María Cdra. 14 a 17 (lado impar) |
|
Jr. Castrovirreyna Cdra. 8 a 12 (impar) |
|
Jr. Gral. Luis José Orbegozo Cdra. 6 a 7 (impar) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 14 y 15 (par) |
|
Jr. Loreto Cdra. 16 y 17 (par) |
|
Jr. Huancabamba Cdra. 14 y 15 (mitad)(impar) |
|
2 |
Av. Brasil Cdra. 7 a 10 (par) |
Av. Tnte. Cnel. Pedro Ruiz Gallo Cdra. 1 a 4 (par) |
|
Jr. Loreto Cdra. 15 (últimos números), 16 y 17 (impar) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 14 y 15 (impar) |
|
Jr. Restauración Cdra. 1 a 7(impar) |
|
3 |
Jr. Restauración Cdra. 4 a 7(par) |
Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (par) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (impar) |
|
Av. Arica Cdra. 5 a 10(impar), 10 (mitad) |
|
4 |
Av. Tingo María Cdra. 10 a 13 (lado impar) |
Av. Arica Cdra. 10(mitad), 11 a 16 (impar) |
|
Av. República de Venezuela Cdra. 17 (impar) |
|
Jr. Gral. Luis Orbegozo Cdra. 6 a 7(par) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 9 a 13 (par) |
|
Jr. Castrovirreyna Cdra. 8 a 12 (par) |
|
Jr. Huancabamba Cdra. 14 (par) |
|
5 |
Av. Tingo María Cdra. 1 a 9 (impar) |
Av. Arica Cdra. 10(mitad), 11 a 15 (par) |
|
Av. República de Venezuela Cdra. 17 (par) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8 (par) |
|
Jr. Zorritos Cdra. 7 a 9(impar) |
|
6 |
Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (par) |
Av. Arica Cdra. 5 a 9(par) |
|
Jr. Aguarico Cdra. 1 a 8(impar) |
|
Jr. Zorritos Cdra. 4 a 6 (impar) |
|
7 |
Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 1 a 9 (impar) |
Av. Arica Cdra. 1 a 4 (par) |
|
Plaza Bolognesi Cdra. 5 (par) |
|
Av. Alfonso Ugarte Cdra. 9 a 14 (par) |
|
Jr. Zorritos Cdra. 1 a 3 (impar) |
|
8 |
Jr. Gral. Felipe Varela Cdra. 10 a 15 (impar) |
Av. Arica Cdra. 1 a 4 (impar) |
|
Plaza Bolognesi Cdra. 5 y 6 (par) |
|
Av. Brasil Cdra. 1 a 6 (par) |
|
Jr. Restauración Cdra. 1 a 3 (par) |
5 ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL PERIODO 2025:
Para el ejercicio 2025, se estima los ingresos por concepto de arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de acuerdo con el detalle siguiente:
5.1 INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES PERIODO 2025
ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE BARRIDO DE CALLES - PERIODO 2025
(En Soles)
Frecuencia/ vez semana |
Predios |
Ingresos Anuales |
|
|
|||
Ingresos 2024 S/ ( a ) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 % ( b ) |
Ingreso IPC Ejercicio 2025 (c) = (a) * (b) |
Ingresos 2025 S/ (d)=(a)+(c) |
Costo 2025 (e) |
% cobertura (f) = (d) / (e) |
||
7 |
43,730 |
2,165,156.04 |
2.1 |
45,468.28 |
2,210,624.32 |
||
Total |
43,730 |
2,165,156.04 |
45,468.28 |
2,210,624.32 |
2,230,824.23 |
99.09% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio del Servicio de Barrido de Calles, para el periodo 2025, se calcula multiplicando ingresos 2024 (a), por el IPC acumulado Enero - Agosto 2024 (b) y se obtiene el Ingreso 2025 (d). Para poder calcular el % de cobertura (e), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Barrido de Calles para el periodo 2025, varia de S/ 2,165,156.04 Soles, en el 2024, a S/ 2,210,624.32 Soles, con un porcentaje de participación del 99.09%.
5.2 INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN RESIDUOS SÓLIDOS PERIODO 2025
ESTIMACION DE INGRESOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - PERIODO 2025
(En Soles)
Usos |
Predios |
Ingresos 2024 S/ ( a ) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 % ( b ) |
Ingreso IPC Ejercicio 2025 (c) = (a) * (b) |
Ingresos 2025 S/ (d)=(a)+(c) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura (f) = (d) / (e) |
CASA HABITACION |
35,058 |
2,798,250.44 |
2.1 |
58,763.26 |
2,857,013.70 |
||
OTROS USOS |
8,491 |
3,913,312.14 |
2.1 |
82,179.55 |
3,995,491.69 |
. |
|
Total |
43,549.00 |
6,711,562.58 |
140,942.81 |
6,852,505.39 |
6,985,711.62 |
98.09% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos, para el periodo 2025, se calcula multiplicando ingreso 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Ingreso 2025 (c). Para poder calcular el % de cobertura (e), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2024 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, para el periodo 2025, varia de S/ 6,711,562.58 Soles, en el 2024 a S/ 6,852,505.39Soles, con un porcentaje de participación del 98.09%
5.3 INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PERIODO 2025
ESTIMACION DE INGRESOS DE PARQUES Y JARDINES - PERIODO 2025
(En Soles)
Tipo de Ubicación |
Ubicación de predios |
Predios |
Ingresos 2024 S/ ( a ) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 % ( b ) |
Ingreso IPC Ejercicio 2025 (c) = (a) * (b) |
Ingresos 2025 S/ (d)=(a)+(c) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura (f) = (d) / (e) |
Ubicación 1 |
Predios ubicados frente a Parques (FAP) |
2,972 |
218,589.45 |
2.1 |
4,590.38 |
223,179.83 |
||
Ubicación 2 |
Predios ubicados frente a vías con arborización (FVA) |
24,555 |
1,553,247.06 |
2.1 |
32,618.19 |
1,585,865.25 |
||
Ubicación 3 |
Predios ubicados cerca de Parques (CAP) |
1,221 |
73,293.74 |
2.1 |
1,539.17 |
74,832.91 |
||
Ubicación 4 |
Predio Ubicados en otras ubicaciones (OU) |
14,801 |
806,594.70 |
2.1 |
16,938.49 |
823,533.19 |
||
Total |
43,549 |
2,651,725 |
55,686 |
2,707,411 |
2,710,846.95 |
99.87% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Parques y Jardines, para el periodo 2025, se calcula multiplicando ingresos del 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Ingreso 2025 (d). Para poder calcular el % de cobertura (f), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Parques y Jardines, para el periodo 2025, varia de S/ 2,651,725 Soles, en el 2024, a S/ 2,707,411Soles, con un porcentaje de participación del 99.87%.
5.4 INGRESOS ESTIMADOS DEL SERVICIO DE SERENAZGO PERIODO 2025
ESTIMACIÓN DE INGRESOS DE SERENAZGO - PERIODO 2025
(En Soles)
|
Predios |
Ingresos 2024 S/ ( a ) |
IPC Acumulado Enero-Agosto 2024 % ( b ) |
Ingreso IPC Ejercicio 2025 (c) = (a) * (b) |
Ingresos 2025 S/ (d)=(a)+(c) |
Costo 2025 ( e ) |
% cobertura (f) = (d) / (e) |
Total |
43,727 |
3,916,660.18 |
2.1 |
82,249.86 |
3,998,910.04 |
4,015,365.79 |
99.59% |
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Serenazgo, para el periodo 2025, se calcula multiplicando el ingreso del 2024 (a), por el IPC (b) y se obtiene el Ingreso total 2025 (d). Para poder calcular el % de cobertura (f), se obtiene de dividir el ingreso total 2025 (d) entre el Costo 2025 (e).
La estimación de Ingresos del Arbitrio de Serenazgo, para el periodo 2025, varia de S/3,916,660.18 Soles, en el 2024, a S/ 3,998,910.04 Soles, para el periodo 2025, con un porcentaje de participación del 99.59%.