Autorizan el funcionamiento de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. - Santander EAFC S.A.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 140-2024-SMV/02

Lima, 2 de diciembre de 2024

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2024033860, así como el Informe N° 1554-2024-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 077-2024-SMV/10.2 del 31 de mayo de 2024, se otorgó a Banco Santander, S.A. y Santander Holding Internacional S.A., la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Santander EAFC S.A.;

Que, con documentos presentados hasta el 21 de noviembre de 2024, Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de funcionamiento para actuar como una empresa administradora de fondos colectivos;

Que, el artículo 8 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 020- 2014-SMV/01 y sus modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02 y sus modificatorias, señalan los requisitos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una empresa administradora de fondos colectivos;

Que, la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con participación de representantes de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, realizó una revisión presencial de las instalaciones de la referida empresa. Ello, a efectos de verificar que Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. cuenta con la infraestructura física, la capacidad tecnológica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento;

Que, de la evaluación de la documentación presentada por Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y de la verificación mencionada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como empresa administradora de fondos colectivos; tal como se desarrolla en el Informe N° 1554-2024-SMV/10.2 del 25 de noviembre de 2024, el cual recomienda que se otorgue la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; así como por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el funcionamiento de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., la misma que podrá utilizar la denominación abreviada Santander EAFC S.A., como empresa administradora de fondos colectivos.

Artículo 2.- Disponer la inscripción de Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. en la sección correspondiente del Registro Especial de otras Entidades bajo Competencia de la SMV.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Santander Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

2350282-1