Modifican el “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG

Resolución de Contraloría

Nº 709-2024-CG

Lima, 2 de diciembre de 2024

VISTOS:

Las Hojas Informativas Nº 000184-2023-CG/OGPAS, Nº 000031-2024-CG/OGPAS y Nº 000087-2024-CG/OGPAS, y los Memorandos Nº 000840-2024-CG/OGPAS, Nº 000884-2024-CG/OGPAS y Nº 001232-2024-CG/OGPAS, de la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora; los Memorandos Nº 000011-2024-CG/NORM, Nº 000101-2024-CG/NORM, Nº 000123-2024-CG/NORM y Nº 000129-2024-CG/NORM, y la Hoja Informativa Nº 000069-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, los Memorandos Nº 000420-2024-CG/GJNC, Nº 000783-2024-CG/GJNC y Nº 001039-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, atribuye a esta Entidad Fiscalizadora Superior la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades;

Que, en el artículo 42 de la citada Ley Nº 27785, se tipifica las conductas infractoras sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República por infracciones al ejercicio del control gubernamental; y, en su artículo 43 se precisa que el Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación para el ejercicio de la potestad sancionadora por esta Entidad Fiscalizadora Superior;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, se aprobó el “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, que regula el procesamiento, criterios y requisitos para la aplicación de la potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control gubernamental; el cual fue modificado mediante Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada;

Que, de otro lado, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y su modificatoria, se establece que la Contraloría General de la República implementa de manera progresiva el procedimiento electrónico, la notificación electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los procedimientos administrativos, procesos de control y encargos legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones, incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, estando las personas relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a su empleo;

Que, la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora mediante Hojas Informativas Nº 000184-2023-CG/OGPAS, Nº 000031-2024-CG/OGPAS y Nº 000087-2024-CG/OGPAS, y los Memorandos Nº 000840-2024-CG/OGPAS, Nº 000884-2024-CG/OGPAS y Nº 001232-2024-CG/OGPAS, sustenta y propone la necesidad de efectuar la modificación de algunas disposiciones del “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, considerando, entre otros aspectos, la implementación del procedimiento de notificación electrónica, las modificaciones introducidas a la normativa de control gubernamental, la vigencia de la Ley Nº 30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, así como la necesidad de dinamizar el procedimiento administrativo sancionador eliminando formalismos innecesarios; propuesta modificatoria que, previa evaluación, ha sido remitida por el Despacho del Contralor a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental a través del Memorando Nº 000003-2024-CG/DC;

Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante los Memorandos
Nº 000420-2024-CG/GJNC, Nº 000783-2024-CG/GJNC y Nº 001039-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000069-2024-CG/NORM y los Memorandos Nº 000101-2024-CG/NORM, Nº 000123-2024-CG/NORM y Nº 000129-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, y con base en el sustento técnico formulado por la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora mediante Hojas Informativas Nº 000184-2023-CG/OGPAS, Nº 000031-2024-CG/OGPAS y Nº 000087-2024-CG/OGPAS, y los Memorandos Nº 000840-2024-CG/OGPAS, Nº 000884-2024-CG/OGPAS y Nº 001232-2024-CG/OGPAS, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifique el “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1º, 14º, 17º, 21º y 27º, así como los literales a) y c) del artículo 42º, y, el Anexo Nº 01 del “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar la Quinta Disposición Final en el “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 26º del “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI

Contralor General de la República

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE

CONTRALORÍA Nº 709-2024-CG

Modificación de los artículos 1º, 14º, 17º, 21º y 27º, así como de los literales a) y c) del artículo 42º, y el Anexo Nº 01, e incorporación de la Quinta Disposición Final en el “Reglamento de Infracciones y Sanciones”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 276-2014-CG y modificado por Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG, que a su vez aprobó su versión actualizada

Artículo 1º.- Finalidad

(…) en el Subcapítulo I del Capítulo VII del Título III de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (en adelante Ley) y en la Ley Nº 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal (en adelante Ley Nº 29542).”

Artículo 14º.- Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor

14.1 Cuando en el ejercicio de las atribuciones que competen a los órganos del Sistema Nacional de Control, se identifique o conozca hechos que proporcionen indicios de la presunta comisión de una infracción, se elabora el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor, según el Anexo Nº 01 del presente Reglamento, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:

1. El nombre de la unidad orgánica, órgano desconcentrado de la Contraloría u OCI que remite el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor.

2. La fecha en que se suscribe el Informe.

3. Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad de la persona vinculada a los hechos que proporcionen indicios de la presunta comisión de la infracción, señalando, en caso corresponda, el cargo o puesto que desempeña o desempeñó, periodo de gestión, y la vigencia o no del vínculo laboral, contractual o su relación con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable. Tratándose de pluralidad de personas, se consignan los datos de cada una.

Para el caso de personas jurídicas, se consigna la razón social, el número de Registro Único de Contribuyente y los datos de su representante legal.

4. Casilla electrónica activa de la persona vinculada con los hechos que proporcionen indicios de la presunta comisión de la infracción. De no tener casilla electrónica activa, se consigna el domicilio para la notificación personal. Se considera domicilio para efectos de la notificación personal al último domicilio señalado en la Entidad; en caso no se cuente con dicha información, corresponderá considerar el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad.

5. La entidad en la que ocurrieron los hechos que proporcionen indicios de la presunta comisión de la infracción.

6. Los hechos expuestos de forma precisa y ordenados cronológicamente, y la indicación de la presunta infracción cometida, adjuntando la documentación de sustento en copia autenticada o legalizada o en formato digital, según corresponda; de acuerdo con la normativa de la materia.

7. Los anexos que sustentan los hechos que proporcionen indicios de la presunta comisión de la infracción, ordenados de manera secuencial y concatenada.

14.2 El Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor es elaborado y suscrito por:

a) El Supervisor, Jefe o responsable de la comisión o equipo a cargo del servicio de control o servicio relacionado; o,

b) El Jefe del OCI, el responsable de la unidad orgánica o del órgano desconcentrado de la Contraloría, para supuestos diferentes a servicios de control o servicios relacionados; o, cuando no se cuente con los roles previstos en el literal a) del presente numeral.

14.3 El Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor es remitido por el responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría o por el Jefe del OCI a la Autoridad Instructora.

14.4 El incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.1 es comunicado al remitente del Informe, a fin que en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, subsane el incumplimiento de los requisitos advertidos. Vencido el plazo sin que se efectúe la subsanación, se dispone y comunica el archivo del expediente al remitente del mismo, lo cual no impide la remisión de un nuevo Informe sobre la ocurrencia del mismo presunto hecho infractor.”

Artículo 17º.- Presentación de descargos

Los descargos deberán hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y medios probatorios que contradicen o desvirtúan los cargos materia del procedimiento o el reconocimiento de la infracción cometida, debiendo consignar expresamente la casilla electrónica activa.

De no contar con casilla electrónica activa, el administrado debe adjuntar a sus descargos, el formato para la creación y activación de la casilla electrónica, en el marco de las disposiciones que sobre la materia rigen en el Sistema Nacional de Control. En los supuestos de excepción al uso obligatorio de la casilla electrónica, el administrado debe adjuntar la documentación sustentatoria que lo acredite y señalar su domicilio para la notificación personal.

Los descargos deben ser presentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, más el término de la distancia. Dicho periodo, de manera excepcional puede ser ampliado por tres (3) días hábiles, en casos debidamente justificados y a solicitud del administrado.

La solicitud de ampliación del plazo se presenta como máximo hasta dos (2) días hábiles antes del vencimiento del plazo inicial. La Autoridad Instructora podrá denegar la ampliación del plazo debiendo comunicarlo al administrado máximo al día hábil siguiente de presentada la solicitud; caso contrario, se entenderá que el pedido ha sido aceptado, en cuyo caso el plazo se amplía por única vez por un plazo de tres (3) días hábiles adicionales.”

Artículo 21º.- Notificación

Mediante la notificación se pone en conocimiento del administrado el acto administrativo emitido en el marco del procedimiento administrativo sancionador. A partir de la notificación se produce la eficacia del acto administrativo.

Las notificaciones en el presente procedimiento se sujetan al régimen de notificaciones electrónicas previsto en la normativa emitida por la Contraloría. En los supuestos de excepción al uso obligatorio de la casilla electrónica contemplados en la citada normativa, se considera el domicilio para la notificación personal y, de ser el caso, se aplican de manera supletoria las modalidades de notificación previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.”

Artículo 27º.- Condiciones para el inicio del procedimiento administrativo sancionador por infracción específica

Para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en el marco de la conducta infractora específica contemplada en el literal a) del artículo 42 del presente Reglamento, se requiere el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) La existencia del requerimiento efectuado al titular, funcionario o servidor público de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, de las empresas mixtas o del accionariado minoritario del Estado, así como al personal de las entidades privadas y entidades no gubernamentales que perciban o administren recursos y bienes del Estado.

b) Que el sujeto señalado en el literal a) del presente artículo, en atención a sus funciones, tenga el dominio, custodia o la capacidad de disponer la entrega de la información o documentación solicitada, o la capacidad de elaborar o disponer su elaboración; y,

c) Que se precise el incumplimiento en la entrega de la información o documentación solicitada, sea por omisión, retardo o rehusamiento, o, por haber sido entregada de forma incompleta o incumpliendo las condiciones o plazos establecidos de acuerdo a las disposiciones que rigen el control gubernamental.”

Artículo 42º.- (…):

a) Omitir, rehusar, o retardar la entrega de la documentación o información relacionada con la materia sujeta al servicio de control, servicio relacionado u otra actividad en la que se faculte a los órganos del Sistema Nacional de Control, en el marco de sus atribuciones, a requerir o acceder a dicha documentación o información, siempre que la entidad haya creado, obtenido, posea o custodie, o, que hubiera estado en la capacidad de elaborar; así como, entregarla de forma incompleta o incumpliendo con las condiciones y plazos establecidos. La comisión de esta infracción se considera muy grave.

(…)

c) Impedir a los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la entidad examinada, el acceso a la documentación o información necesaria para la presentación de sus comentarios o aclaraciones en el marco de la ejecución de los servicios de control. La comisión de esta infracción se considera muy grave.”

“TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

(…)

Quinta.- Absolución de consultas

Las consultas relativas a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y demás normas complementarias, relacionadas a la potestad sancionadora y al procedimiento administrativo sancionador por infracciones al ejercicio del control gubernamental son absueltas por la Oficina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora o la unidad orgánica que haga sus veces.”

“Anexo Nº 01

Modelo de Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor

INFORME DE OCURRENCIA Nº [número]-[año]-CG/[Siglas de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la CGR] u OCI/[Denominación de la Entidad]

A: [Nombres y Apellidos]

Autoridad Instructora

De: [Nombres y Apellidos]

[Jefe del OCI o responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría]

Asunto: Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor

Referencia: Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS aprobado por RC Nº 276-2014-CG y sus modificatorias.

1. ANTECEDENTES

[Describir el contexto en el cual se elabora el Informe, señalando el servicio de control, servicio relacionado u otra actividad a partir de la cual se estaría identificando el presunto hecho infractor]

2. HECHOS QUE PROPORCIONAN INDICIOS DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN AL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

Señalar los hechos de forma precisa, ordenados cronológicamente y referenciando la documentación de sustento correspondiente.

3. DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN AL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

De los hechos antes expuestos, se advierte la presunta responsabilidad administrativa por infracción al ejercicio del control gubernamental de los siguientes partícipes1:

Partícipe 1:

Datos Generales

Hechos específicos en los que se evidencia su participación

[Describir de manera objetiva y concreta, con base en los hechos señalados en el numeral 2 del presente Informe, aquellos hechos en los que habría intervenido el partícipe que configurarían la presunta infracción al ejercicio del control gubernamental].

Indicación de la presunta infracción cometida

[Precisar el artículo e inciso de la infracción (transcribiendo la misma) en la que habría incurrido el funcionario o servidor público u otros].

Partícipe 2:

(…)

3. ANEXOS2

[Ciudad], [día] de [mes] de [año]

[firma]

___________________________________________

Nombres y apellidos

[cargo o puesto de quien elabora el Informe sobre

la ocurrencia del presunto hecho infractor]3

[firma]

___________________________________________

Nombres y apellidos

[Responsable de la Unidad Orgánica u Órgano

Desconcentrado de la Contraloría / Jefe de OCI]4

1 Se realizará por cada funcionario o servidor público u otro que habría incurrido en presunta infracción.

2 Relacionados a la ocurrencia del presunto hecho infractor, deben estar ordenados de manera secuencial y concatenada, según lo señalado en el numeral 7 del artículo 14.2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones.

3 El encargado de elaborar el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor es:

a) El Supervisor, Jefe o responsable de la comisión o equipo a cargo del servicio de control o servicio relacionado; o,

b) El Jefe del OCI, el responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría, para supuestos diferentes a los servicios de control o servicios relacionados; o, cuando no se cuente con los roles previstos en el literal anterior.

4 Cuando quien elabora el Informe sobre la ocurrencia de un presunto hecho infractor es el Jefe del OCI o el responsable de la unidad orgánica u órgano desconcentrado de la Contraloría, solo se consigna esta firma.

2350225-1