Fijan monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establecen fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2025

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 016-2024-MPS

Chimbote, 22 de noviembre de 2024

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

VISTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre del 2024 ha tenido a la vista el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria, alcanzando la propuesta de Ordenanza Municipal que fija el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establece fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para los contribuyentes del distrito de Chimbote; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante D. Leg. N° 776, y el D.S. Nº 156-2004-EF, TUO. de la Ley de Tributación Municipal, regula el Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por otro lado, los arbitrios municipales son de periodicidad trimestral, los cuales deben cancelarse el último día hábil de cada trimestre del ejercicio gravable, de lo cual la Municipalidad comunicará a los contribuyentes oportunamente;

Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto supremo N° 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria;

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, y sus modificatorias, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de Enero del año al que corresponde el impuesto; de igual manera en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular en su artículo 33° de la misma norma señala; en ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025;

Que, estando al Informe N° 259-2024-GAT-MPS, y a fin de contar con los instrumentos legales de gestión tributaria para una correcta administración de los tributos municipales “Ejercicio 2025”, que permita cumplir con el calendario tributario, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de que proceda a su evaluación y emisión de opinión e informe legal respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que fija el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y establece fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales;

Que, mediante Informe Legal N° 1012-2024-GAJ-MPS, el Gerente de Asesoría Jurídica, luego de la revisión de los actuados puestos en su consideración, sostiene que el proyecto de Ordenanza Municipal que “Fijan el monto mínimo del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y establecen fechas de vencimiento del impuesto predial, impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales, para el ejercicio 2025”, se encuentra conforme a la normativa precedentemente citada, por lo cual, remite la misma para la prosecución del trámite de aprobación de dicha norma legal municipal por parte del Concejo Municipal, y posterior a ello, se proceda a su publicación para su vigencia y aplicación conforme al artículo 44° de la ley Orgánica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNANIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL

FIJAN EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL EJERCICIO 2025

Artículo 1º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL Y AL PATRIMONIO VEHICULAR

Fijar como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2025, el equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2025 para el Impuesto Predial, y del 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del 2025 para el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Artículo 2°.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular de conformidad a los artículos 15° y 35° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal respectivamente para el ejercicio 2025 como se indica:

• Pago al contado : hasta el 28 de febrero

• Pago fraccionado :

1° cuota : hasta el 28 de febrero

2° cuota : hasta el 30 de mayo

3° cuota : hasta el 29 de agosto

4° cuota : hasta el 28 de noviembre

De la segunda a la cuarta cuota serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 3º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de las cuotas trimestrales para la recaudación de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, las cuales vencen:

1° cuota : hasta el 31 de marzo

2° cuota : hasta el 30 de junio

3° cuota : hasta el 30 de setiembre

4° cuota : hasta el 31 de diciembre

Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y/o diario encargado de las publicaciones judiciales y regirá hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 5°.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Oficina de Secretaria General e Imagen Institucional su publicación en el diario oficial El Peruano y/o diario encargado de las publicaciones judiciales y la Gerencia de Tecnologías de la Información y comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Santa: www.munisanta.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR

Alcalde

2350217-1