Autorizan viaje de Viceministro de Relaciones Exteriores a Bolivia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0924-2024-RE

Lima, 2 de diciembre de 2024

VISTOS:

La Hoja de Trámite (GAC) Nº 4833 del Despacho Viceministerial, de 19 de noviembre de 2024; el Memorándum Nº OPP037532024 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2024, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP037312024 de la Oficina de Administración de Personal, de 28 de noviembre de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la política exterior del Perú fortalecer y ampliar las relaciones bilaterales con los países del hemisferio, en particular con los países limítrofes;

Que, la relación bilateral con el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en lazos históricos de amistad y cooperación; así como en intereses comunes, especialmente en el Altiplano y en las cuencas transfronterizas que forman parte del sistema endorreico del lago Titicaca;

Que, luego de las coordinaciones de alto nivel realizadas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se acordó la visita de trabajo del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 5 de diciembre de 2024;

Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación, en la referida visita de trabajo, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de abordar los principales temas que conforman la agenda bilateral entre ambos países;

Que, por razones de itinerario, el viaje del referido funcionario diplomático a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará del 4 al 6 de diciembre de 2024;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Viceministro de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 4 al 6 de diciembre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (308) 0083906: “Conducción y asesoramiento de líneas de política exterior e institucional”; y, Código POI AOI00004500014: “Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes Aéreos

Clase económica

USD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos

USD

John Peter Camino Cannock

579.19

370.00

1 + 1

740.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Elmer Schialer Salcedo

Ministro de Relaciones Exteriores

2350191-1