Establecen que en los casos de discordia, impedimento, licencias, vacaciones o cualquier otra situación análoga que amerite la ausencia de uno de los jueces superiores de las Salas Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio con sede en Lima, Arequipa y La Libertad, se llamará al juez superior menos antiguo de las salas de la especialidad más cercana geográficamente; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000417-2024-CE-PJ

Lima, 29 de noviembre del 2024

VISTO:

El Oficio N.º 000240-2024-CN-SNEED-PJ, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 122-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cumplimiento del Decreto Legislativo N.º 1373. Además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conforman el referido subsistema; entre otras medidas.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 474-2019-CE-PJ, se estableció que, en caso de discordia, impedimento, licencias o vacaciones, de uno de los Jueces Superiores de las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; y con sede en Lima, se llamará al Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales de Apelaciones del Distrito Judicial en donde funciona el respectivo órgano jurisdiccional.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N.º 363-2021-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso que la designación de jueces y juezas en los órganos jurisdiccionales del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio debe recaer en aquellos que tienen la condición de titulares o excepcionalmente en jueces provisionales, en este orden de prelación; debiendo considerarse los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N.º 000120-2021-CE-PJ, de fecha 20 de abril de 2021.

Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio mediante Oficio N.º 000240-2024-CN-SNEED-PJ pone en conocimiento que se ha presentado problemas relacionados con los reemplazos en las Salas Especializadas de Extinción de Dominio de las tres Macrorregiones. Este problema surge cuando, debido a la ausencia (licencias y vacaciones) de los jueces superiores especializados en extinción de dominio, conforme a lo establecido en las resoluciones administrativas citadas, se procede a convocar al juez superior menos antiguo de las Salas Penales, quien debe tener la condición de titular. No obstante, señala que la dificultad radica en que, con frecuencia, las audiencias de la especialidad de extinción de dominio deben ser reprogramadas debido a que los jueces superiores titulares en el ámbito penal, además de sus funciones principales, ya tienen audiencias previamente programadas que coinciden en horario. Esta situación genera un cruce de agendas, agravada por la carga procesal adicional que deben atender en sus respectivos despachos, la cual tiene prioridad.

En ese sentido, con el propósito de homologar el procedimiento y evitar incompatibilidades con lo dispuesto en el artículo 145 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las reglas para el llamamiento de los jueces en casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, y considerando que la extinción de dominio ha sido constituida como una nueva especialidad dentro del ordenamiento jurídico, se debe establecer que, en casos de impedimento, discordia, licencias o vacaciones, el primero en ser llamado para completar la Sala Superior deberá ser siempre un juez de la especialidad correspondiente. Solo en el supuesto de no contar con un juez superior especializado disponible, se convocará a los jueces superiores penales, comenzando por el de menor antigüedad en ejercicio (provisional o titular), iniciando con los jueces superiores provisionales y ascendiendo en el orden de antigüedad de los jueces superiores titulares. Por lo tanto, solicita que se modifique el artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 474-2019-CE-PJ, en los términos propuestos.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1580-2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que en los casos de discordia, impedimento, licencias, vacaciones o cualquier otra situación análoga que amerite la ausencia de uno de los jueces superiores de las Salas Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio con sede en Lima, Arequipa y La Libertad, se llamará al juez superior menos antiguo de las salas de la especialidad más cercana geográficamente, sea provisional o titular, empezando por el provisional; quienes intervendrán en adición de sus funciones y de preferencia en la modalidad virtual a través del aplicativo Google Meet. Si luego de llamar a todos los jueces superiores de la especialidad persiste la discordia, impedimento, licencias, vacaciones o cualquier otra situación análoga, se llamará a los jueces superiores penales empezando por los provisionales y luego ascendiendo por antigüedad de los titulares.

Artículo Segundo.- Autorizar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país aplicar los procedimientos establecidos en la presente resolución, en coordinación con la secretaría técnica del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, para la revisión de las agendas y el Cuadro de Antigüedad de los Jueces Superiores del mencionado Subsistema; resaltando que es deber de los magistrados adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia; así como evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo de licencia o vacaciones, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Disponer que las conformaciones de los órganos jurisdiccionales como consecuencia de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 363-2021-CE-PJ, tendrán en cuenta para su designación, el orden de prelación cuando corresponda, lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N.º 474-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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