Aprueban la Directiva Nº 014-2024-CG/VCST “Supervisión Técnica a los Servicios de Control”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 708-2024-CG
Lima, 2 de diciembre de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000011-2024-CG/VCST-MRV y los Memorandos Nº 001157-2024-CG/VCST y Nº 001200-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000333-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 001399-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley;
Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27785, señala que los órganos del Sistema Nacional de Control ejercen su función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General de la República para normar sus actividades, obligaciones y responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control;
Que, el literal m) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, establece como una de las facultades del Contralor General de la República, establecer políticas y procedimientos de control de calidad, conducentes a brindar confiabilidad sobre los resultados de la auditoría gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 354-2015-CG, esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobó la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL “Directiva de Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”, que establece el marco normativo que regula la supervisión técnica a cargo de las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a la acción simultánea y auditoría de cumplimiento que efectúan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, con el propósito de coadyuvar a mejorar las competencias profesionales del personal del Órganos de Control Institucional y la calidad de dichos servicios;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modificadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024, Nº 247-2024-CG, Nº 253-2024-CG y Nº 324-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control son servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental; precisando en su numeral 1.16 que los referidos servicios se clasifican en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especificando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos a través de las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control, Orientación de Oficio y otras que se establezca; mientras que, los servicios de control posterior son ejercidos a través de las modalidades de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de Oficio Posterior y Auditorías, las cuales comprenden a la Auditoría Financiera, Auditoría de Desempeño, Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Forense y otras que se establezcan;
Que, en la sección IV. Normas Comunes a los Servicios de Control de las referidas Normas Generales de Control Gubernamental se dispone que, los servicios de control deben ser supervisados en forma continua, sistemática y oportuna, durante todas sus etapas, por los niveles competentes; a fin de orientar y asegurar su adecuado desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos; siendo que, en su numeral 4.20 se define a la supervisión como el proceso técnico por el cual los niveles superiores del personal encargado de la ejecución del servicio de control dirigen, revisan y participan activamente en el desarrollo de las actividades, coadyuvando de esta manera a asegurar la calidad del servicio y sus respectivos resultados, cumpliendo los plazos y objetivos planteados;
Que, mediante Memorando Circular Nº 000198-2023-CG/SGE se formalizó la creación del proyecto interno 1.8.3. “Supervisión Técnica de Calidad en los Servicios de Control” en el marco del Proyecto BID3, siendo el objetivo del proyecto, lograr que la ejecución de servicios de control y de los productos que resulten, sean de calidad, eficientes y eficaces, coadyuvando a la mejora de la gestión de las entidades auditadas y se logre el impacto esperado en la ciudadanía; estableciéndose como primera etapa del proyecto desarrollar la propuesta de mejora a la normativa que regula la supervisión técnica de los servicios de control simultáneo en las modalidades de Control Concurrente y Visita de Control, así como a los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoria de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad;
Que, en ese contexto, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial ha identificado la necesidad de emitir un documento normativo que regule la supervisión técnica a los servicios de control, considerando, entre otros, que la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL además de tener un alcance limitado respecto a los servicios control objeto de supervisión técnica, contempla servicios de control que no se encuentran acordes con la normativa de control vigente emitida por esta Entidad Fiscalizadora Superior;
Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de la Hoja Informativa Nº 000011-2024-CG/VCST-MRV y los Memorandos Nº 001157-2024-CG/VCST y Nº 001200-2024-CG/VCST, ha propuesto y sustentado la necesidad de emitir la Directiva denominada “Supervisión Técnica a los Servicios de Control” con la finalidad de establecer el marco normativo que regula la supervisión técnica a los servicios de control que realizan las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, así como los Órganos de Control Institucional, con el propósito de contribuir a que los servicios de control simultáneo en las modalidades de Control Concurrente y Visita de Control, así como a los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoria de Cumplimiento y Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, se desarrollen conforme a los estándares de calidad establecidos en la normativa específica que los regula; la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de Hoja Informativa Nº 000137-2024-CG/MODER;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando Nº 001399-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000333-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Supervisión Técnica a los Servicios de Control”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 014-2024-CG/VCST “Supervisión Técnica a los Servicios de Control”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 354-2015-CG, que aprobó la Directiva Nº 015-2015-CG/PROCAL “Directiva de Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”.
Artículo 3.- Disponer que las Supervisiones Técnicas que se encuentren en proceso a la fecha de entrada en vigencia de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, continúan realizándose hasta su conclusión considerando las disposiciones establecidas en la normativa vigente a la fecha de su inicio.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2350134-1