Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)”

Resolución Ministerial

N° 706-2024-MTC/01.02

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 7015-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 7633-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, en concordancia con el artículo 26 de la citada ley, señala que transcurrido el plazo a que se refiere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, se considerará rechazada, dándose inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fijar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley;

Que, con Carta N° 016-2024-GEVN de fecha 2 de mayo de 2024, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código T2-SHUAYLL-06, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico de Conformidad N° 029-2024-LEIC, en el cual se determina el valor de la Tasación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)” (en adelante, la obra);

Que, con Memorando N° 7015-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 7633-2024-MTC/19.03, de la Dirección de Disponibilidad de Predios, los cuales encuentran conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 038-2024-MMDP-MACZ, que sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble identificada con código T2-SHUAYLL-06, concluyendo que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y las áreas afectadas del inmueble, ii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble para la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjuntan los Certificados de Búsqueda Catastral de fechas 12 y 16 de febrero, y 5 de marzo de 2024, el Informe Técnico N° 014-2024-MACZ, suscrito por el especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios, y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Nota N° 0000008976;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la obra: “Tramo N° 2 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Urcos - Inambari)”, y, el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 6 215,78 (SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE Y 78/100 SOLES), correspondiente al código T2-SHUAYLL-06, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral

3.1 Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor del
Beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto de las áreas expropiadas del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción registral de las áreas afectadas del bien inmueble a favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Beneficiario las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse las áreas afectadas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS DE UN (1) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO N° 2 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERÚ BRASIL (URCOS - INAMBARI)”.

N°.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CECILIA HUAMANI MERCADO

CODIGO: T2-SHUAYLL-06

6 215,78

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

Colindancia Área 01:

Por el norte: con Carretera Interoceánica Sur con 16.95 ml

Por el sur: con remanente U.C. 328520 con 17.71 ml

Por el este: con Carretera Interoceánica Sur con 18.63 ml

Por el oeste: con Carretera Interoceánica Sur con 21.83 ml

Colindancia Área 02:

Por el norte: con Carretera Interoceánica Sur con 5.60 ml

Por el sur: con Carretera Interoceánica Sur con 7.30 ml

Por el este: con remanente U.C. 328520 con 48.66 ml

Por el oeste: con Carretera Interoceánica Sur con 42.91 ml

Colindancia Área 03:

Por el norte: con Carretera Interoceánica Sur con 5.82 ml

Por el sur: con Carretera Interoceánica Sur con 6.54 ml

Por el este: con Carretera Interoceánica Sur con 55.12 ml

Por el oeste: con remanente U.C. 328520 con 59.70 ml

AREA AFECTADA:

767.38 m2

AFECTACIÓN: DIRECTA

Parcial del Inmueble

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA

ÁREA 01: 323.03 m2

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

COORDENADAS UTM

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

6.35

285823.7032

8496114.2425

B

B-C

1.59

285828.0159

8496109.5833

C

C-D

3.98

285826.6636

8496108.7435

D

D-E

6.71

285826.8944

8496104.7741

E

E-F

0.78

285828.8498

8496098.3562

F

F-G

2.87

285828.2076

8496097.9069

G

G-H

2.82

285825.8467

8496096.2702

H

H-I

11.24

285823.5260

8496094.6751

I

I-J

5.58

285814.2627

8496088.3173

J

J-K

2.41

285811.9275

8496093.3861

K

K-L

4.52

285813.5850

8496095.1358

L

L-M

5.00

285812.1502

8496099.4251

M

M-N

4.32

285809.3547

8496103.5743

N

N-O

7.22

285808.2002

8496107.7336

O

O-P

4.54

285814.4097

8496111.4230

P

P-A

5.19

285818.8461

8496112.4028

PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11084190 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

ÁREA 02: 159.11 m2

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

COORDENADAS UTM

WGS 84

ESTE (X)

NORTE (Y)

Q

Q-R

1.63

285802.1494

8496079.8861

R

R-S

2.48

285800.8398

8496078.9087

S

S-T

2.41

285798.8780

8496077.3835

T

T-U

2.34

285797.0155

8496075.8464

U

U-V

2.23

285795.2603

8496074.2915

V

V-W

2.25

285793.6492

8496072.7435

W

W-X

2.12

285792.1005

8496071.1098

X

X-Y

4.04

285790.7233

8496069.4939

Y

Y-Z

4.04

285788.3685

8496066.2053

Z

Z-A1

4.04

285786.3975

8496062.6733

A1

A1-B1

4.04

285784.8351

8496058.9425

B1

B1-C1

4.04

285783.7011

8496055.0599

C1

C1-D1

4.04

285783.0098

8496051.0746

D1

D1-E1

4.04

285782.7699

8496047.0370

E1

E1-F1

2.01

285782.9844

8496042.9979

F1

F1-G1

2.20

285783.2567

8496041.0059

G1

G1-H1

0.71

285783.6659

8496038.8394

H1

H1-I1

1.67

285783.8200

8496038.1444

I1

I1-J1

2.52

285782.8348

8496039.4953

J1

J1-K1

3.11

285781.7711

8496041.7749

K1

K1-L1

2.11

285779.3219

8496043.6846

L1

L1-M1

2.40

285779.9899

8496045.6843

M1

M1-N1

1.80

285781.3093

8496047.6939

N1

N1-O1

3.91

285780.7898

8496049.4136

O1

O1-P1

4.24

285779.7755

8496053.1930

P1

P1-Q1

8.72

285780.8805

8496057.2823

Q1

Q1-R1

5.41

285783.0987

8496065.7108

R1

R1-S1

6.59

285786.0261

8496070.2601

S1

S1-T1

7.73

285789.9184

8496075.5791

T1

T1-Q

5.60

285796.5566

8496079.5385

CERTIFICADOS DE BÚSQUEDA CATASTRAL:

1. Emitido con fecha 12 de febrero de 2024 (Informe Técnico N° 004632-2024- Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT), por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

2. Emitido con fecha 16 de febrero de 2024 (Informe Técnico N° 004873-2024- Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT), por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

3. Emitido con fecha 05 de marzo de 2024 (Informe Técnico N° 004880-2024- Z.R. N° X-SEDE-CUSCO/UREG/CAT), por la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.

INFORME TÉCNICO N° 014-2024-MACZ, suscrito por el especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios.

2349984-1