Disponen consultar a la comunidad marítima la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma sobre el Arqueo de naves y los procedimientos para la determinación del Arqueo Bruto y Arqueo Neto de las naves y artefactos navales de bandera nacional, en virtud a las exigencias del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques (1969)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 790-2024 MGP/DICAPI
18 de octubre del 2024
Visto, el Informe Técnico Nº 007-2024-DIRCONTROL/M.A. promovida por la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 20 de mayo del 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone como ámbito de aplicación, entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano.
Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Dispositivo Legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el inciso (g) del artículo 644 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE| de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), dispone que los reconocimientos e inspecciones que se establezcan para naves y artefactos navales, entre otros, el arqueo y cálculos de asignación de las líneas de carga a naves de un arqueo bruto igual o superior a 6.48, al término de su construcción; durante el abanderamiento de naves extranjeras, en caso de adquisición o de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a contratos de arrendamiento financiero o arrendamientos a casco desnudo o por modificaciones que alteren el arqueo de las naves;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado peruano adoptó el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, el mismo que se viene aplicando de acuerdo a los principios y reglas uniformes en lo referente a la determinación del arqueo bruto y neto de las naves y artefactos navales de bandera nacional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1331-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012, se aprobó las normas sobre arqueo de naves y las Normas para la determinación de los Arqueos Bruto y Neto de las Naves, dentro del marco normativo de la Ley Nº 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”; la cual se encuentra derogada mediante la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1147, por lo que es necesario actualizar el referido dispositivo legal;
Que, con Informe Técnico Nº 007-2024-DIRCONTROL/M.A de fecha 20 de mayo del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó que desde el punto de vista técnico que es viable aprobar la Norma sobre el arqueo de naves y los procedimientos para la determinación del arqueo bruto y arqueo neto de las naves y artefactos navales de bandera nacional, en virtud a las exigencias del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, (1969); asimismo, recomendó derogar la Resolución Directoral Nº 1331-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas.
Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el proyecto denominado “Norma sobre el Arqueo de Naves y los procedimientos para la determinación de los Arqueos Bruto y Neto de las Naves y Artefactos Navales de bandera nacional”; así como, el cuadro elaborado con la finalidad que se tome conocimiento para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que puedan contribuir al mejoramiento de la misma;
Que, el inciso (20) del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Norma sobre el Arqueo de naves y los procedimientos para la determinación del Arqueo Bruto y Arqueo Neto de las naves y artefactos navales de bandera nacional, en virtud a las exigencias del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques (1969), el cual forma parte como integrante como anexo “I” de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo anterior, se publique en la sede digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano”, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas o privadas y público en general.
Artículo 3º- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y recomendaciones se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, y en la sede digital Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizas las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y público en general en la matriz correspondiente a través del correo electrónico secretariadircontrol@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, según anexo (II) de la presente resolución directoral o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución Nº 150 - Callao.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Rodolfo SABLICH Luna Victoria
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO II
FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES AL PROYECTO A LA “NORMA SOBRE EL ARQUEO DE NAVES Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL ARQUEO BRUTO Y ARQUEO NETO DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES DE BANDERA NACIONAL”
I. IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA |
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I.1.Nombre/ Razón Social: |
(Indicar un nombre que permita identificar la persona o entidad que formula la opinión/ recomendación) |
I.2.DNI /RUC: |
(Indicar número de DNI y/o RUC) |
I.3.Persona(s) a cargo de la opinión: |
(Indicar el(os) nombres de las personas responsable de emitir la opinión /recomendación en representación de la entidad) |
I.4.Fecha: |
(Indicar la fecha en que emite la opinión /recomendación) |
I.5.Dirección: |
(Indicar dirección del domicilio legal para notificación de resultados) |
I.6.Correo electrónico: |
(Indicar de correo electrónico para notificación de resultados) |
II. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL/PERSONAL: |
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II.1.Contenido Observado: |
(Precisar puntualmente el artículo, inciso, anexo o parte del contenido del proyecto que considera amerita su recomendación.) |
Recomendación: |
(Eliminar, Modificar o Incluir) |
Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión |
(Se considera el nuevo texto modificado o a ser incluido) |
Argumento técnico y/o legal 01 |
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Referencias y/o sustentos de Argumento 01 |
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Argumento técnico y/o legal 02 |
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Referencias y/o sustentos de Argumento 02 |
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(los argumentos de las opiniones sobre el proyecto que deben ser respaldados con mayor información y sustento profesional sobre uno o varios temas específicos, se deben explicar los argumentos del tipo legal con la referencia a normativa nacional o internacional vigente que los sustenten. Se pueden incluir la cantidad de argumentos sustentatorios que se considere necesaria para cada recomendación, SIEMPRE QUE SE INCLUYA LAS REFERENCIAS y/o SUSTENTOS correspondientes. |
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II.2. Comentarios adicionales, en caso se considere conveniente |
Firma del Representante Legal/Gerente de la Entidad |
2349876-1