Disponen la publicación de proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a través de los “TrazApp para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 742-2024 MGP/DICAPI

10 de octubre del 2024

Visto, el Informe Técnico del Comandante de Operaciones Guardacostas, de fecha 19 de mayo del 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147) refiere que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, disponen que su ámbito de aplicación comprende el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance al medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; así como también entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima, aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado dispositivo legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regularizaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;

Que, los numerales 1, 5, 14 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; autorizar el zarpe y arribo de naves pesqueras, náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera, y remolcadores en general; así como sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1147, refiere que la Autoridad Marítima Nacional promueve la eliminación de cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo administrativo, económico, técnico, operativo o de cualquier naturaleza, así como de los obstáculos burocráticos o criterios de calificación que no resulten razonables para la autorización del ejercicio de las actividades dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, precisa que todo acto jurídico, administrativo o contractual que se exija o se derive de este Decreto Legislativo, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado y notificado por medios electrónicos, así como la firma electrónica, gozan de total validez jurídica en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el numeral 39 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 noviembre del 2014, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024 (en adelante El Reglamento), establece que es función de la Capitanía de Puerto, autorizar las declaraciones de zarpes y arribo de naves pesqueras, de náutica deportiva, tráfico de bahía, artefactos navales, instalaciones acuáticas propulsadas, aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general, a excepción de viajes internacionales, conforme a la normativa emitida por la Dirección General sobre la materia;

Que, los numerales 117.1, 117.2, 117.3 y 117.4 del artículo 117 del Reglamento, establecen que i) toda nave pesquera que cuente con permiso de pesca, se encuentre incluida en los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas por el Ministerio de la Producción, y cumpla con las disposiciones de dicho sector, debe solicitar el zarpe a la Autoridad Marítima Nacional, en los formatos establecidos, antes de proceder a las faenas de pesca; ii) antes del zarpe de la nave pesquera y después de su arribo, se debe remitir a las capitanías de puerto, por medios electrónicos o escrito cuando corresponda, su declaración de arribo y zarpe; iii) la Autoridad Marítima Nacional, durante el período de veda declarado por la autoridad competente, impide el zarpe de las naves pesqueras que se encuentren comprendidas dentro de los alcances del dispositivo legal correspondiente y iv) la capitanía de puerto no otorga el zarpe a naves cuyo armador y/o propietario cuenten con multa impuesta por la Autoridad Marítima Nacional que se encuentre pendiente de pago, salvo que cuenten con un convenio de fraccionamiento de deuda vigente. La resolución que impone la multa debe estar firme administrativa o judicialmente, de ser el caso. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores hayan sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede el otorgamiento del zarpe, encontrándose condicionada su vigencia al resultado del procedimiento y/o proceso respectivo;

Que, el Procedimiento N° 143 – código G-09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, señalan los requisitos para la obtención de autorización de zarpe diario para naves pesqueras marítima, fluvial y lacustre;

Que, con Resolución Directoral N° 333-2004/DCG de fecha 18 de agosto del 2004, esta Dirección General aprobó los procedimientos para la tramitación de la Declaración Diaria de Zarpe y Declaración Diaria de Arribo para naves pesqueras;

Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), dispone que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por el administrado, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. Asimismo, señala que el procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Del mismo modo refiere que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales, las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos en los procedimientos electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico del Comandante de Operaciones Guardacostas de fecha 19 de mayo del 2023, la autorización de la Declaración Diaria de Zarpe es el documento otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, mediante el cual se autoriza la salida de la nave hacia un destino señalado, para la extracción de recursos hidrobiológicos, para lo cual los certificados de la nave y tripulación obligatoriamente deberán encontrarse vigentes. Asimismo, refiere que este documento es importante porque garantiza que la nave cumple con todos los requisitos legales y de seguridad necesaria para navegar; así como también, la autorización de zarpe permite a las capitanías de puerto mantener un registro de las naves que ingresan y salen del puerto. Asimismo, en el mencionado documento se señala que: i) En la actualidad la autorización de zarpe diario y arribo para naves pesqueras se vienen realizando de manera física y presencial, es decir que el propietario, armador y/o procurador pesquero según corresponda acude a las instalaciones de las Capitanías de Puerto del litoral donde se encuentran sus naves para solicitar la autorización de zarpe diario, para lo cual debe presentar de manera físico todos los certificados de la nave como son (matricula, seguridad, línea máxima de carga, arqueo, aguas sucias y de hidrocarburos vigentes, entre otros y según corresponda), así como la documentación de la tripulación (Titulo, libreta de embarco, carné de pesca, así como el permiso de pesca, situación que al administrado le genera pérdida de tiempo y economía por acudir hasta las instalaciones de las Capitanías de Puerto; ii) Se han desarrollado los Sistemas Electrónicos de zarpes y arribos, denominados Aplicativos TrazApp y TrazApp Web, (en adelante TrazApp y TrazApp Web). Herramientas digitales que tiene como objetivos agilizar, dinamizar y simplificar los procesos administrativos relacionados a las autorizaciones de zarpes diarias y arribos, permitiendo aminorar tiempo y costo en beneficio de la comunidad pesquera y así como reduciría la informalidad en el sector pesquero; iii) Los aplicativos “TrazApp” y “TrazApp Web” están orientados a la tramitación electrónica obtención de la autorización de zarpe diario y arribo para naves pesqueras artesanales e industrial del ámbito marítimo, fluvial y lacustre, (TRAZAPP ARTESANAL para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y TRAZAPP WEB INDUSTRIAL para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3); respectivamente. Asimismo, cuentan con su respectivo manual de procedimientos de usuario;

Que, el Comandante de Operaciones Guardacostas concluye que desde el punto de vista técnico, es viable la implementación de tramitación electrónica de la Declaración Diaria de Zarpe a través de los Sistemas Electrónicos de zarpes y arribos, denominados Aplicativos TrazApp y TrazApp Web, (en adelante TrazApp y TrazApp Web), porque permitirá agilizar, dinamizar y simplificar los procesos administrativos relacionados a las autorizaciones de zarpes diarias y arribos; para lo cual resulta imprescindible emitir normas que proporcionen las condiciones de seguridad y bienestar a los que participan en las actividades acuáticas por intermedio de embarcaciones pesqueras, por lo que recomienda su implementación:

Que, el artículo 14 del Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas u su reglamento, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de las actividades acuáticas;

De conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de resolución directoral que aprueba los “Procedimientos para la presentación y tramitación de autorización de la Declaración Diaria de Zarpe y Arribo electrónica de naves pesqueras nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre a través de los “TrazApp para naves pesqueras de una capacidad de bodega hasta 32.60 m3 y “TrazApp Web para naves de una capacidad de bodega mayor de 32.60 m3); que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.

Artículo 3°.- Disponer que el proyecto que se refiere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justificadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales.

Artículo 4°.- Designar a la Comandancia de Operaciones Guardacostas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las opiniones, sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico operacuatica@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, que como anexo “B” forma parte de la presente resolución, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 – Callao.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.)

RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA

Director General de Capitanías y Guardacostas

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