Disponen publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000270-2024/SUNAT
DISPONE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL FORMULARIO VIRTUAL PARA DECLARAR Y/O PAGAR EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PERCIBIDO Y/O RETENIDO SEGÚN EL ARTÍCULO 49-A DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO; CREA LA PLATAFORMA DECLARACIÓN Y PAGO PARA NO DOMICILIADOS Y REGULA LA DECLARACIÓN Y PAGO EN DÓLARES Y LA COMPENSACIÓN
Lima, 29 de noviembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispone que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet en los términos indicados en dicha ley, actúan como agentes de retención o percepción del IGV y deben presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y, que pueden optar por hacerlo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, facultándose a que la declaración y pago en esta última moneda se realice de acuerdo con lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que, de otro lado, según el artículo 11-Ñ del reglamento de la Ley del IGV e ISC, la compensación de las percepciones y retenciones del IGV efectuadas en forma indebida o en exceso a personas naturales que no realizan actividad empresarial, declaradas y pagadas por el sujeto no domiciliado, así como la de los pagos indebidos o en exceso a que se refiere el numeral 7 del artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC se realizan en la declaración mensual del sujeto no domiciliado, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT, en tanto que el tipo de cambio a aplicar para dichos pagos, cuando se venga arrastrando en moneda nacional lo generado en otro periodo y el sujeto no domiciliado opte por declarar y pagar en dólares de los Estados Unidos de América, debe señalarse mediante la resolución de superintendencia que regula la declaración y pago en dicha moneda;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT, señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el Proyecto de Resolución de Superintendencia que pone a disposición de los sujetos no domiciliados antes indicados un medio virtual, ubicado en el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), para que cumplan con presentar su declaración determinativa y efectuar el pago, así como regular la compensación de pagos indebidos o en exceso, la forma de pago y el tipo de cambio a aplicar, cuando corresponda, para realizar la declaración y pago en dólares de Estados Unidos de América; modificándose para ello la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar operaciones a través de internet mediante SOL;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de ponerlo en conocimiento del público con el objeto de recibir sus comentarios, aportes u opiniones, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; crea la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación; así como de su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o, enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2349686-1