Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien cultural mueble

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000335-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 29 de noviembre de 2024

VISTOS; el Memorando N° 000955-2023-DDC TAC/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna; el Informe N° 000571-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000737-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro Nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante documento denominado Prot. Nº 002/2024-O.T.M. de fecha 15 de enero de 2024 el Monseñor de la Diócesis de Tacna y Moquegua presta su conformidad al inicio del procedimiento para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un bien cultural mueble;

Que, a través del Informe Nº 000571-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000125-2023-DRBM-MHS/MC, a través del cual se evalúa, analiza y emite opinión favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación un bien cultural mueble de propiedad de la Diócesis de Tacna y Moquegua;

Que, el bien cultural mueble denominado Señor de Locumba ubicado en la Iglesia de Locumba del departamento de Tacna presenta valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano;

Que, presenta valor e importancia histórico-artística, ya que su origen se remonta al periodo virreinal desde que la imagen se instala en 1729 en el templo del pueblo de Locumba, según referencia documental. El bien posee características de un barroco enmarcado en patrones clásicos, una composición equilibrada y proporcionada. De igual manera el tono de la carnación es característico de las esculturas de la época barroca;

Que, a su vez, la escultura denominada Señor de Locumba posee un alto grado de significación social, al ser representativa de la fe y devoción de los feligreses católicos del sur peruano ligada a la memoria colectiva de la población locumbeña. Dicha fe se manifiesta multitudinariamente el catorce de septiembre, fecha en la que se celebra la imagen del cristo, esta festividad se encuentra reconocida como patrimonio inmaterial de la nación fortaleciendo las creencias, costumbres y tradiciones locales de Locumba;

Que, de igual manera, las historias locales, mencionan que, durante la Guerra del Pacifico la presencia militar chilena fortaleció la importancia de la peregrinación al Señor de Locumba, vinculando la tradicional devoción a los discursos de reivindicación nacionalista, convirtiéndose en una imagen que adquirió representatividad en la población locumbeña, propiciando manifestaciones de carácter patriótico;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación el bien cultural mueble descrito; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente a la Diócesis de Tacna y Moquegua que se describe en el anexo de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Diócesis de Tacna y Moquegua y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2349685-1