Autorizan celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2025” en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 625
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 29 de noviembre de 2024; Visto el Informe Nº 84-2024-MDA/SG-OREC elaborados por el encargado de la Oficina de Registros Civiles; el Memorando Nº 1287-2024-MDA/SG, de la Secretaria General; el Informe Nº 209-2024-MDA/GPE-SGMI, de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 0386-2024-MDA/GPE, de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Informe Nº 449 -2024-MDA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley 30305, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 4º de la mencionada Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el artículo 233º del Código Civil señala que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; estableciendo en su artículo 248º las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando que “quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital del domicilio de cualquiera de ellos (...);
Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;
Que, considerando que, la promoción del matrimonio civil y la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad son prioridad para el Estado, y en ese sentido, dicha política alcanza a los gobiernos locales en el marco de sus competencias;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 403-MDA y modificatorias, establece en los procedimientos a cargo de la Secretaria General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto;
Que, mediante Informe Nº 84-2024-MDA-SG-OREC, el encargado de la Oficina de Registros Civiles, propone y sustenta la aprobación y realización del Primer, Segundo y Tercer Matrimonio Civil Comunitario del año 2025 en el Distrito de Ate, para las fechas; 14 de febrero, 05 de julio y 20 de septiembre de 2025, concluyendo que dichos eventos permitirán el fortalecimiento de la familia a través de la unión y la formalización del estado civil de las parejas de la comunidad ateña; asimismo, propone la dispensa del pago por derecho de trámite para la celebración matrimonial para los contrayentes que quieren contraer o regularizar su estado civil; propuesta que mediante Memorando Nº 1287-2024- MDA/SG la Secretaría General hace suya;
Que, mediante el Memorándum Nº 0386-2024-MDA/GPE la Gerencia de Planificación Estratégica hace suyo el Informe Nº 209-2024-MDA/GPE-SGMI, elaborado por la Subgerencia de Modernización Institucional a su cargo, en el cual emite opinión técnica FAVORABLE respecto de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2025, con dispensa de pago de los derechos correspondientes para su tramitación en el distrito de Ate, toda vez que contribuirá a la formalización y bienestar de las familias del Distrito, para las fechas 14 de febrero, 05 de julio y 20 de septiembre de 2025;
Que, mediante Informe Nº449-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando a los informes antes mencionados, emite opinión legal favorable a la emisión de la Ordenanza Municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025 en el distrito de Ate, con dispensa del pago de los derechos correspondientes para su tramitación; y, la realización del Primer, Segundo y Tercer Matrimonio Civil Comunitario 2025 en el Distrito de Ate, toda vez que, ha sido elaborado y sustentado dentro del marco legal vigente, establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, por lo que corresponde al Alcalde presentar la propuesta ante el Concejo Municipal para su consideración, conforme al numeral 4 del artículo 20º de la referida Ley Nº 27972;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTICULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE COMISIONES Y CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 CON DISPENSA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES PARA SU TRAMITACION EN EL DISTRITO DE ATE
Artículo Primero.- AUTORIZAR, la celebración del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025” a realizarse el día 14 de febrero, 05 de julio y 20 de setiembre del 2025 en el Distrito de Ate, en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Tercero.- DISPENSAR, el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025”.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER, como plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025: se inicia para el primer matrimonio el 02 de diciembre de 2024 y cierra el viernes 7 de febrero de 2025; para el segundo matrimonio, se inicia el 02 de mayo de 2025 y cierra el 30 de junio de 2025; para el tercer matrimonio, se inicia el 01 de julio de 2025 y cierra el 15 de setiembre de 2025.
Artículo Quinto.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General, a través del encargado de la Oficina de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR, a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Distrito Oficial “El Peruano”; y, a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde