Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Marina City Center”

Resolución Ministerial

N° 444-2024-VIVIENDA

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTOS:

Los Oficios N° 00151-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI y N° 00351-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN); el Oficio N° 2415-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); la Nota N° D00199-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 00031-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° D00312-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada Proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya verificación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fin de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto; y, vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modificado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modificado por el mencionado Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 20 de marzo de 2024, la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C. (en adelante, Solicitante), presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Marina City Center”, adjuntando la Lista de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio N° 00121-2024/PROINVERSIÓN/DSI de fecha 27 de marzo de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite copia en digital del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), como Sector competente, y emita su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral;

Que, a través del Oficio N° 00151-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, recibido el 2 de mayo de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Marina City Center”, ha sido considerada como admisible y procedente, determinando que el MVCS es el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; a dicho Oficio se acompaña el Informe Técnico-Legal N° 00019-2024/DSI, el Informe Técnico N° 00050-2024-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00044-2024/DSI/SSI, todos de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en los que se concluye que la mencionada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, con el Oficio N° 2415-2024-EF/13.01 recibido el 30 de setiembre de 2024, el MEF remite al MVCS el Informe N° 0045-2024-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que, luego de los ajustes efectuados, la Lista de Contratos de Construcción coinciden y se encuentran comprendidas en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante, para el desarrollo del proyecto denominado “Marina City Center”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto;

Que, mediante la Carta N° D00013-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el Oficio N° 2415-2024-EF/13.01; siendo que a través del escrito recibido el 15 de octubre de 2024, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, con el Oficio N° D00065-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 18 de octubre de 2024, sustentado en el Informe N° D00111-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fin de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante;

Que, a través del Oficio N° 00351-2024/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 30 de octubre de 2024, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico-Legal N° 00028-2024/DSI/SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud presentada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, mediante la Nota N° D00199-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 18 de noviembre de 2024, la DGPPCS da conformidad y remite el Informe Técnico Legal N° 00031-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Marina City Center”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que el Contrato de Construcción identificado en el Anexo I del Informe N° 0045-2024-EF/61.03, es necesario para la ejecución del proyecto en mención y se encuentra vinculado al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante, así como la Lista de Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial;

Que, a través del Informe N° D00312-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, desde el punto de vista legal, se ha cumplido con el procedimiento establecido en los numerales 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias, para la expedición de la presente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada, de la lista y del cronograma

Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Marina City Center”; así como aprobar la Lista de Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa MARINA CITY CENTER S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Marina City Center”, asciende a la suma de US$ 22 287 022.00 (Veintidós Millones Doscientos Ochenta y Siete Mil Veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, un (1) mes y diez (10) días, contados a partir del 20 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 30 de abril de 2026.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto

Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado “Marina City Center” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial

5.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas - IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Marina City Center”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

5.2 Para determinar el beneficio antes indicado, se consideran los contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 20 de marzo de 2024 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento.

Artículo 6.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I

LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

ANEXO II

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

EMPRESA: MARINA CITY CENTER S.A.C.

PROYECTO: MARINA CITY CENTER

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS

FECHA DE INICIO: 20/03/2024 - FECHA DE TÉRMINO: 30/04/2026

Nota:

El proyecto no cuenta con un periodo de pruebas, muestras o ensayos

ANEXO II

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

EMPRESA: MARINA CITY CENTER S.A.C.

PROYECTO: MARINA CITY CENTER

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS

FECHA DE INICIO: 20/03/2024 - FECHA DE TÉRMINO: 30/04/2026

Nota:

El proyecto no cuenta con un periodo de pruebas, muestras o ensayos

ANEXO II

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

EMPRESA: MARINA CITY CENTER S.A.C.

PROYECTO: MARINA CITY CENTER

MONEDA: DÓLARES AMERICANOS

FECHA DE INICIO: 20/03/2024 - FECHA DE TÉRMINO: 30/04/2026

Nota:

El proyecto no cuenta con un periodo de pruebas, muestras o ensayos

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