Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. y a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 446-2024-VIVIENDA
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS:
Las Notas N°s. D00158 y D05321-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando N° D00566-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D00235-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D00316-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 564-2023-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 334 060 122,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SESENTA MIL CIENTO VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 13.4 del mismo artículo dispone que la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos;
Que, mediante la Nota N° D00158-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) remite el Informe N° D00278-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y el Informe N° D00029-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2-MBC de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° D01508-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1 y el Informe N° D00419-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D00667-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS y el Informe N° D00019-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-UMPS-SCO de la Unidad para la Mejora de la Prestación de Servicios, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A. - EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 461 830,11 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 11/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI N° 2667253: “Reparación de pozo; en el (la) sistema de agua potable del pozo La Planicie distrito de Veintiséis de Octubre, provincia Piura, departamento Piura”; para lo cual señala que se ha suscrito el Convenio N° 037-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0;
Que, asimismo, con la Nota N° D05321-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU, la Dirección Ejecutiva del PNSU remite el Informe N° D00280-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2 y el Informe N° D00030-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.2-MBC de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° D01458-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1 y el Informe N° D00405-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D00418-2024-VIVIENDA/VMCS-PNSU-0.5.2 de la Unidad de Gestión Territorial, con los cuales se sustenta y solicita gestionar la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A. - EPS EMUSAP ABANCAY S.A., hasta por la suma de S/ 866 515,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de la inversión con CUI N° 2394369: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de los sectores Molinopata Baja, Santa Rosa, Valle Real, Rinconcito Abanquino y Amancaes del distrito de Abancay - provincia de Abancay - departamento de Apurímac”; para lo cual señala que se ha suscrito la Adenda N° 04 al Convenio N° 08-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0;
Que, con el Memorando N° D00566-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N° D00235-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de la EPS GRAU S.A., hasta por la suma de S/ 461 830,11 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 11/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI N° 2667253; y, de la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., hasta por la suma de S/ 866 515,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la ejecución de la inversión con CUI N° 2394369; asimismo, señala que se cuenta con la opinión de la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los Informes Técnicos N°s. D00197 y D00240-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OI;
Que, mediante el Informe N° D00316-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice las transferencias financieras a favor de la EPS GRAU S.A. y EPS EMUSAP ABANCAY S.A.;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar las transferencias financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/ 1 328 345,11 (UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 11/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS GRAU S.A. y EPS EMUSAP ABANCAY S.A., para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 461 830,11 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y 11/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Grau S.A., para financiar la ejecución, supervisión y liquidación de una inversión - Tipo IOARR por Emergencia con CUI N° 2667253: “Reparación de pozo; en el (la) sistema de agua potable del pozo La Planicie distrito de Veintiséis de Octubre, provincia Piura, departamento Piura”.
Artículo 2.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma S/ 866 515,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Abancay S.A., para financiar la continuidad de la ejecución de la inversión con CUI N° 2394369: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario de los sectores Molinopata Baja, Santa Rosa, Valle Real, Rinconcito Abanquino y Amancaes del distrito de Abancay - provincia de Abancay - departamento de Apurímac”.
Artículo 3.- Financiamiento
Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizan con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios
Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Verificación y Seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y/o adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2349668-1