ley Nº 32176

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS BOTICAS PÚBLICAS FARMAMINSA A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento e implementación de las boticas públicas FARMAMINSA a nivel nacional.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad contribuir con el acceso oportuno a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, seguros, eficaces, de calidad y a costo asequible para la población, a través de la implementación de boticas públicas FARMAMINSA a nivel nacional, como estrategia articulada entre el Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otras instituciones públicas.

Artículo 3. Definición de las boticas públicas FARMAMINSA

Para efectos de la presente ley, se consideran boticas públicas FARMAMINSA aquellas oficinas farmacéuticas enmarcadas bajo las disposiciones del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2011-SA, incluyendo las disposiciones referidas al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica.

Artículo 4. Implementación de las boticas públicas FARMAMINSA

4.1 El Ministerio de Salud promueve la implementación de las boticas públicas FARMAMINSA como una estrategia para mejorar el acceso de la población, a nivel nacional, a productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, fomentando su uso racional y promoviendo un servicio farmacéutico de calidad como contribución al logro del objetivo terapéutico.

4.2 Las direcciones de redes integradas de salud, direcciones regionales de salud y gerencias regionales de salud, o las que hagan sus veces a nivel regional, conducen la implementación y funcionamiento de las boticas públicas FARMAMINSA en el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo con las disposiciones que, para estos fines, apruebe el Ministerio de Salud.

Artículo 5. Fondo Rotatorio para el Financiamiento de las Boticas Públicas FARMAMINSA

5.1 Se crea el Fondo Rotatorio de las Boticas Públicas FARMAMINSA, de carácter intangible, en la Cuenta Única del Tesoro Público, a cargo del Ministerio de Salud, destinado a financiar la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, así como los gastos asociados a su almacenamiento y dispensación. Para tal efecto, se exceptúa su creación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 El Fondo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) y los ingresos generados en las boticas públicas FARMAMINSA por la venta de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales, los cuales se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

5.3 Los recursos del Fondo se incorporan mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Salud, a solicitud de este último, para el financiamiento de los fines señalados en el párrafo 5.1. Dichos recursos se incorporan en el presupuesto de las entidades correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las disposiciones reglamentarias para el fortalecimiento e implementación de las boticas públicas FARMAMINSA, incluyendo los aspectos referidos a la responsabilidad de su gestión y al financiamiento y uso de los recursos provenientes del fondo creado por el artículo 5, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

SEGUNDA. Autorización de transferencias financieras

Se autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor del fondo rotatorio creado por la presente ley con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, previo informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

TERCERA. Adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales

Se autoriza al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES), para que, con cargo al fondo rotatorio creado por la presente ley, realice la adquisición de productos farmacéuticos y dispositivos médicos esenciales que se requieran para su dispensación en las boticas públicas FARMAMINSA.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del artículo 1 de la Ley 32114, “Ley que continúa el proceso de consolidación del espectro normativo peruano derogando las correspondientes leyes, decretos leyes, decretos de urgencia y resoluciones legislativas y dejando sin efecto decretos supremos, por haber cumplido su finalidad” a fin de incorporar un segundo párrafo en el artículo 1 de la Ley 32114, conforme a los siguientes términos:

Artículo 1. Derogación de leyes

[…]

El artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, no se encuentra comprendido en los alcances de lo dispuesto en el párrafo precedente”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

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