Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco
DECRETO SUPREMO
Nº 133-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;
Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;
Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2024-PCM de fecha 1 de octubre de 2024, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de octubre al 1 de diciembre del 2024, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y el Centro Poblado de Ccano del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Tintaypuncu y Roble, y el Centro Poblado de Ichucucho del distrito de Huachocolpa de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco y Unión Ashaninka de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; y, en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; asimismo, se declaró el Estado de Emergencia por el mismo periodo en los Centros Poblados de Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, y en el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. En ambos casos se trata de localidades ubicadas dentro del ámbito de responsabilidad del Comando Especial de los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (CE-VRAEM); por lo que se dispuso que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;
Que, en atención a la evaluación efectuada por el Comandante del Comando Especial del VRAEM, la cual ha considerado la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos, a través del Informe Técnico Nº 026-2024 EMCFFAA/D-3/DCT (S) del Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se recomienda que, de los veintinueve (29) distritos y cinco (5) centros poblados señalados en el Decreto Supremo Nº 104-2024-PCM, únicamente deben mantenerse en Estado de Emergencia veinticinco (25) distritos y los cinco (5) centros poblados, por el término de sesenta (60) días calendario, a fin que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CEVRAEM);
Que, a través del Dictamen Nº 823 CCFFAA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable prorrogar, por sesenta (60) días calendario a partir del 2 de diciembre de 2024, el Estado de Emergencia en los veinticinco (25) distritos y cinco (5) centros poblados detallados en el Anexo del presente decreto supremo, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno para hacer frente a un grupo hostil, conforme a lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095;
Que, estando a las opiniones técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia declarado en veinticinco (25) distritos y cinco (5) centros poblados detallados en el Anexo del presente decreto supremo, disponiendo que el control del orden interno sea asumido por las Fuerzas Armadas con el apoyo de la Policía Nacional del Perú;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno;
Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el Comando Operacional;
Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización;
Que, en ese orden de ideas, a través del Informe Técnico Nº 026-2024 EMCFFAA/D-3/DCT (S), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que la actuación de las organizaciones criminales que operan en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente;
Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013-DE precisa los alcances del Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, en virtud de los subnumerales 8 y 14 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un estado de emergencia que involucra la participación de las Fuerzas Armadas asumiendo el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia declarado en veinticinco (25) distritos y cinco (5) centros poblados detallados en el Anexo del presente decreto supremo, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas mantiene el control del orden interno durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
Artículo 5.- Comando Unificado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en los distritos y centros poblados detallados en el Anexo del presente decreto supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ
Ministro de Defensa
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Anexo del Decreto Supremo Nº 133-2024-PCM
ÍTEM |
CENTRO POBLADO |
DISTRITO |
PROVINCIA |
DEPARTAMENTO |
1 |
Ayahuanco |
Huanta |
Ayacucho |
|
2 |
Santillana |
|||
3 |
Sivia |
|||
4 |
Llochegua |
|||
5 |
Canayre |
|||
6 |
Ccano |
Uchuraccay (*) |
||
7 |
Yanamonte |
|||
8 |
Carhuahuran |
|||
9 |
Pucacolpa |
|||
10 |
Putis |
|||
11 |
Anco |
La Mar |
||
12 |
Ayna |
|||
13 |
Santa Rosa |
|||
14 |
Anchihuay |
|||
15 |
Río Magdalena |
|||
16 |
Unión Progreso |
|||
17 |
Ichucucho |
Huachocolpa (*) |
Tayacaja |
Huancavelica |
18 |
Roble |
|||
19 |
Cochabamba Grande |
Cochabamba Grande (*) |
||
20 |
Pichari |
La Convención |
Cusco |
|
21 |
Villa Kintiarina |
|||
22 |
Villa Virgen |
|||
23 |
Echarate |
|||
24 |
Megantoni |
|||
25 |
Kumpirushiato |
|||
26 |
Unión Ashaninka |
|||
27 |
Mazamari |
Satipo |
Junín |
|
28 |
Pangoa |
|||
29 |
Vizcatán del Ene |
|||
30 |
Río Tambo |
|||
TOTAL |
5 |
25 |
5 |
4 |
(*) Únicamente se considera a los Centros Poblados, no a todo el distrito.
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