LEY Nº 32175
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL AIMARA DE ILAVE EN EL DISTRITO DE ILAVE DE LA PROVINCIA DE EL COLLAO DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave
Se crea la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, con sede en el distrito de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía académica, administrativa, económica y financiera, dedica a la formación profesional superior, la investigación científica y tecnológica, y la difusión cultural.
Artículo 2. Naturaleza y régimen
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave goza de los mismos derechos y está sujeta a las mismas obligaciones que las demás universidades públicas del país, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Objetivos principales
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave tiene los siguientes objetivos principales:
a) Formar profesionales competitivos, éticos y con responsabilidad social.
b) Fomentar la investigación científica y tecnológica para contribuir al desarrollo regional y nacional.
c) Promover la extensión universitaria y la proyección social, interactuando con la comunidad local y regional.
d) Preservar y difundir la cultura, particularmente aquella que contribuya al desarrollo y la identidad local y regional.
Artículo 4. Patrimonio
El patrimonio de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave está constituido por lo siguiente:
a) Bienes muebles e inmuebles que se asignen por ley.
b) Asignaciones presupuestarias que le correspondan según ley.
c) Donaciones y legados que se reciban.
d) Ingresos propios que genere por sus actividades académicas y de servicio.
Artículo 5. Carreras profesionales
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave ofrece las siguientes carreras profesionales en función a las necesidades y prioridades regionales, sujetas a la aprobación del Consejo Universitario:
a) Ingeniería Agronómica.
b) Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
c) Veterinaria y Zootecnia.
d) Ingeniería Civil.
e) Contabilidad.
f) Derecho.
g) Educación Intercultural Bilingüe.
h) Estudios Culturales y Lingüísticos Aimaras.
i) Gestión del Patrimonio Cultural.
Artículo 6. Ubicación
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave tiene su sede principal en la ciudad de Ilave de la provincia de El Collao del departamento de Puno.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
SEGUNDA. Financiamiento
El funcionamiento e implementación de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, creada por la presente ley, se realizará con recursos propios, donaciones y legados, recursos del canon y los recursos necesarios y progresivos gestionados en el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de El Collao, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
TERCERA. Comisión organizadora
El Ministerio de Educación constituirá la comisión organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave, integrada por tres académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
CUARTA. Licenciamiento
La Universidad Nacional Intercultural Aimara de Ilave se adecuará a los lineamientos establecidos por la Ley 30220, Ley Universitaria, y demás normas adicionales para la obtención de su licenciamiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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