Otorgan el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2024, en cada una de las categorías, a diversas organizaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 359-2024-MIMP
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS, el Informe Técnico N° D000026-2024-MIMP-DV-SSMT y la Nota N° D000315-2024-MIMP-DV de la Dirección de Voluntariado; la Nota N° D000369-2024-MIMP-DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; la Nota N° D000864-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000661-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que este Ministerio tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; teniendo como ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, entre otros;
Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 2 y literal b) del artículo 3-A de la Ley N° 28238 definen al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado; precisando, además, que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de organizaciones que la desarrollen, siendo que, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, proporciona apoyo a campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio voluntario;
Que, en el artículo 23 de la Ley N° 28238 se establece que el Estado creará mecanismos que fomenten programas de formación, servicios y reconocimiento de las actividades del voluntariado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2021-MIMP, se crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado (RENAVOL), con periodicidad anual; así como se aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado”, en adelante los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, que tienen como objetivo identificar y reconocer, a nivel nacional y con periodicidad anual, las experiencias de voluntariado que han realizado una destacada contribución al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;
Que, el numeral 6.2.5 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL señala que las experiencias de voluntariado más destacadas en sus respectivas categorías son reconocidas a través de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 6.3 y 6.4 de los mencionados Lineamientos, la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado es responsable de la organización del RENAVOL; así como de sustentar a través del respectivo informe técnico toda propuesta que realice en el marco de sus funciones organizativas, a fin de ser validada y aprobada por la referida Dirección General;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.4 de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, el Comité Evaluador valora las cinco (5) experiencias de voluntariado de mayor calificación por categoría, resultantes de la evaluación técnica realizada por la Dirección de Voluntariado en el marco de los citados Lineamientos y de las Bases, para lo cual pueden valerse de la asistencia técnica de la Dirección de Voluntariado. En una única sesión de deliberación, el Comité Evaluador determina la experiencia de más alta calificación en cada una de las categorías, haciendo mención a las organizaciones que las implementan, permitiendo menciones honrosas a determinación del Comité Evaluador;
Que, mediante Acta de la Sesión de Cierre del Comité Evaluador de las Postulaciones al Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado - RENAVOL 2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, se formaliza la determinación de las iniciativas de más alta calificación en cada una de las seis (6) categorías que ameritan ser reconocidas por el RENAVOL - Edición 2024, la cuales son: i) Académica; ii) Civil; iii) Comunitaria; iv) Corporativa; v) Estatal; y, vi) Internacional; así como se acuerda otorgar mención honrosa a dos (2) iniciativas, una en la categoría Comunitaria y otra en la categoría Estatal;
Que, con Nota N° D000369-2024-MIMP-DGPDV, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado remite y hace suyo el Informe Técnico N° D000026-2024-MIMP-DV-SSMT de la Dirección de Voluntariado, el cual, luego de la evaluación correspondiente en el marco de los Lineamientos para otorgar el RENAVOL, señala que corresponde aprobar la Resolución Ministerial otorgando el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado a las iniciativas señaladas el Acta de la Sesión de Cierre del Comité Evaluador de las Postulaciones al Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado - RENAVOL 2024 de fecha 21 de noviembre de 2024;
Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se otorgue el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, con el objeto de reconocer, en la Edición 2024, a las experiencias de voluntariado de más alta calificación dirigidas a contribuir de manera destacada al voluntariado nacional, a través de buenas prácticas;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; y, la Resolución Ministerial N° 136-2021-MIMP, que crea el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado y aprueba los “Lineamientos para otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar el Reconocimiento Nacional de Buenas Prácticas de Voluntariado, Edición 2024, en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría |
Iniciativa de Voluntariado |
Organización de Voluntariado |
Académica |
Programa de Voluntariado Universitario Cultivando Sostenibilidad |
Universidad Nacional Federico Villarreal |
Civil |
Programa de Educación Koshi Bakebo |
Comunidad Perú - USA |
Comunitaria |
Descubriendo el Mundo con mis Experimentos |
Universidad y comunidad unidos por las ciencias - Grupo de profesores, jefes de práctica y estudiantes de la PUCP |
Corporativa |
Finanzas para Todos |
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. |
Estatal |
Plan Lima Verde |
Municipalidad Metropolitana de Lima |
Internacional |
Cumbre de Jóvenes Líderes Innovadores |
Profesionales al Servicio de América |
Artículo 2.- Otorgar menciones honrosas a las iniciativas que se señalan a continuación:
Categoría |
Iniciativa de Voluntariado |
Organización de Voluntariado |
Comunitaria |
Defensores comunitarios |
Defensoría Distrital contra la Violencia Familiar de San Juan de Lurigancho |
Estatal |
Aprende y emprende |
Programa de Voluntariado del Gobierno Regional de La Libertad |
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2349660-1