Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 358-2024-MIMP

Lima, 29 de noviembre de 2024

Vistos, el Informe N° D000103-2024-MIMP-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, la Nota N° D000841-2024-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, el Memorando N° D000390-2024-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe N° D000035-2024-MIMP-OCAI de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Informe N° D000662-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/531 de fecha 24 de octubre de 2024, el Director para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la invitación que cursa al Gobierno del Perú la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para participar de la 66 Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de diciembre de 2024 en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, el referido encuentro permitirá a las delegaciones intercambiar información sobre los avances en los preparativos de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (México, 2025), asimismo se realizará una sesión especial de consulta regional previa al 69° período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, en la que se abordará el trigésimo aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), entre otros asuntos; debiéndose considerar, además, que el Perú asume una de las Vicepresidencias de la referida Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe;

Que, la CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas con sede en Santiago de Chile, fundada para contribuir al desarrollo económico de América Latina, encargada de coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social;

Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la CEPAL, que se convoca periódicamente para identificar las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo, así como de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, de la cual el Perú es miembro;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) tiene como ámbito de competencia, la protección de los derechos de las mujeres; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción de sus competencias; conforme lo establecen los literales b), c) y l) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Informe N° D000103-2024-MIMP-DPPDM, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación señala que la participación de la señora ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS, Viceministra de la Mujer del MIMP en la citada reunión, representa una oportunidad para exponer ante la comunidad internacional los avances y el compromiso del Estado peruano en materia de igualdad de género y de promoción y protección de los derechos de las mujeres, así como nos permite estrechar lazos con autoridades de los gobiernos participantes y actores internacionales, siendo favorable a posibles coordinaciones e intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre política, programas y estrategias para abordar los retos que impiden la consecución de la igualdad de género;

Que, con Informe N° D000035-2024-MIMP-OCAI, la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación de la mencionada funcionaria permitirá exponer ante la comunidad internacional los avances y el compromiso del Estado peruano en materia de igualdad de género y de promoción y protección de los derechos de las mujeres. Además, precisa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP;

Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, establece que el Despacho Viceministerial de la Mujer está a cargo de la/el Viceministra/o de la Mujer, quien es la autoridad inmediata a la/el Ministra/o de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Le corresponde formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con la/el Ministra/o, las políticas nacionales en favor de las mujeres en su diversidad, la dirección de las actividades de los órganos que dependen del Despacho Viceministerial de la Mujer y la supervisión de los programas nacionales, así como, verificar el cumplimiento de los objetivos de los organismos públicos adscritos, en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Nota N° D000475-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración remite los Certificados de Crédito Presupuestario N° 5949 y N° 5936, que acreditan la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos de pasajes y viáticos que irrogan la participación de la citada funcionaria en la reunión antes indicada;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Que, la referida Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, y de conformidad con el itinerario propuesto, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje al exterior de la funcionaria antes mencionada, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS, Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 5 de diciembre de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA) US$ dólares

Viáticos por

3 días

US$ dólares

Total US$

dólares

ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS

1 083.15

1 110.00

2 193.15

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la realización del viaje, la funcionaria autorizada por la presente Resolución Ministerial presenta ante la Titular de la Entidad el informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas conforme a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Encargar a la señora JESSICA MELINA RUIZ ATAU, Viceministra de Poblaciones Vulnerables, las funciones de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adición a sus funciones, a partir del 3 de diciembre de 2024 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de la Mujer, al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe.mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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