Aprueban las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA”

resolución de consejo directivo

N° 074-2024-SUNASS-CD

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTO:

El Informe N° 158-2024-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con los artículos 68 y 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la regulación económica de los servicios de agua potable y saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de la Sunass, para tal efecto este organismo regulador establece la normativa y los procedimientos aplicables.

Que, con Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal), que comprende artículos y disposiciones que tienen incidencia en la normativa de regulación tarifaria aprobada por la Sunass.

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, establece que el organismo regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento General de Tarifas), el cual establece disposiciones vinculadas a la regulación tarifaria de los servicios brindados por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, así como a los procedimientos para la aprobación y revisión de tarifas y precios.

Que, la segunda disposición complementaria final del Reglamento de la Ley del Servicio Universal establece que la Sunass emitirá las normas complementarias pertinentes, en un plazo de ciento ochenta días calendario contado desde la vigencia del referido reglamento.

Que, a la fecha, la Dirección de Regulación Tarifaria tiene en curso nueve (9) procedimientos de revisión periódica; tres (3) de los cuales se encuentran en la etapa de difusión, cuatro (4) en la etapa de aprobación, uno (1) en la etapa de evaluación y, uno (1) en la etapa de inicio.

Que, en los procedimientos de revisión periódica en trámite resulta necesario precisar el régimen jurídico aplicable a las situaciones jurídicas pendientes, esto es, a las nacidas bajo la legislación precedente pero que subsisten en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Servicio Universal, a fin de proteger a los administrados respecto de todas las actuaciones de la Sunass que pudieran haberle generado válidamente una confianza razonable, una expectativa sustentada en su comportamiento y en la continuación de los procedimientos de revisión periódica.

Que, de acuerdo con lo antes señalado, los procedimientos de revisión periódica en trámite que conduce la Dirección de Regulación Tarifaria deben continuar su trámite bajo las reglas de la norma sustantiva con la cual se iniciaron, esto es el Reglamento General de Tarifas, dado que la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Ley del Servicio Universal implicaría desconocer los derechos, deberes y obligaciones que se han generado y obligaría a las empresas prestadoras a iniciar un nuevo procedimiento de revisión periódica.

Que, asimismo, se debe tener en cuenta que conforme establece el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento corresponde a la Sunass garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural; en condiciones de calidad contribuyendo a la salud de la población y del ambiente.

Que, uno de los instrumentos que permiten cumplir a la Sunass con el fin para el cual ha sido creada es la regulación tarifaria, la cual debe realizarse de manera eficiente y eficaz.

Que, en este sentido, el eventual reinicio de los procedimientos de revisión periódica próximos a concluir, que supone de manera previa la modificación del Reglamento General de Tarifas, podría afectar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento que brindan las respectivas empresas prestadoras en sus ámbitos de responsabilidad (en las regiones de Lima, Pasco, San Martín, Cajamarca y Moquegua). Esta potencial afectación se originaría por la falta de actualización oportuna de las tarifas, lo cual podría limitar la ejecución de proyectos de inversión o actividades de mejora en la prestación de los servicios y, por tanto, postergar el acceso a mejores servicios por parte de los usuarios. Este escenario implicaría, además, una actuación discordante con los principios de equilibrio económico financiero y de solvencia económico-financiera, así como con la finalidad de la regulación económica.

Que, si bien para el caso de los procedimientos de revisión periódica próximos a finalizar no corresponde aplicar las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal respecto de situaciones ocurridas antes de su entrada en vigor; se debe tener en cuenta que existen determinadas disposiciones de dicho reglamento que deberían ser cumplidas, en tanto tienen alcance en el contenido del estudio tarifario y no generan cambios en las etapas finalizadas y decisiones ya adoptadas, como son el esquema y período regulatorio definidos con anterioridad. Para ello, corresponderá la adecuación del proyecto de estudio tarifario final de dichos procedimientos a esas disposiciones, las que están referidas a la incorporación en el referido estudio tarifario de un programa de ejecución de metas físico financieras a ser elaborado por la Sunass, reglas de aplicación de las metas de gestión e indicadores, así como en lo que corresponda al reconocimiento del valor del activo transferido o donado y los costos inevitables.

Que, en ese sentido, es prioritario establecer reglas que permitan la continuidad de los procedimientos tarifarios próximos a finalizar y, asimismo disposiciones destinadas a una posterior adecuación de los estudios tarifarios que se deriven de los referidos procedimientos, a las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Universal. Dichas disposiciones de adecuación son propuestas y sustentadas en el informe de visto.

Que, de acuerdo con el párrafo 2.4 del numeral 2 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modificatorias, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de dichas disposiciones las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, como es en el presente caso.

Que, de conformidad con el párrafo 18.3 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria; como es el caso de la presente norma.

Que, el literal h) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, dispone que se exceptúa la publicación del proyecto normativo de disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de noviembre de 2024.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones destinadas a garantizar la continuación de los procedimientos de revisión periódica en trámite y posterior adecuación al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 158-2024-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 074-2024-SUNASS-CD

ANEXO

DISPOSICIONES DESTINADAS A GARANTIZAR LA CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN PERIÓDICA EN TRÁMITE Y POSTERIOR ADECUACIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1280, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DEL SERVICIO UNIVERSAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 009-2024-VIVIENDA

Artículo 1.- Objeto

Establecer las reglas para la continuación de los procedimientos de revisión periódica que se encuentran en trámite y la posterior adecuación de los estudios tarifarios que se deriven de dichos procedimientos de revisión periódica a las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene como finalidad asegurar la continuidad en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, la ejecución de proyectos de inversión y actividades de mejora y la actualización oportuna de las tarifas de las empresas prestadoras que, a la fecha de emisión de la presente norma, tienen procedimientos de revisión periódica en trámite; y, el cumplimiento de las disposiciones correspondientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento que, a la fecha de emisión de la presente norma, tienen procedimientos de revisión periódica en trámite.

Artículo 4.- Referencias

4.1 Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes referencias:

a) Empresa prestadora: Empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento.

b) DRT: Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass.

c) RLSU: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA.

d) RGT actualizado: Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, a ser actualizado en virtud a las disposiciones contenidas en el RLSU.

e) Sunass: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

4.2 Cuando se mencione un artículo, párrafo, numeral, inciso, literal o anexo sin indicar la norma a la cual pertenece, se refiere a la presente norma.

Artículo 5.- Continuación de procedimientos de revisión periódica en trámite, en etapas de difusión o aprobación

5.1 Los procedimientos de revisión periódica que, a la fecha de emisión de la presente norma, se encuentran en las etapas de difusión o aprobación continúan su desarrollo en el estado que presentan, bajo las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 028-2021-SUNASS-CD.

5.2 Para la continuación de los referidos procedimientos, la DRT debe adecuar el proyecto de estudio tarifario final, antes de su remisión a la Gerencia General, considerando lo siguiente:

a) Elabora el programa de ejecución de metas físico financieras, según el contenido establecido en el párrafo 169.1 del artículo 169 del RLSU.

b) Modifica las metas de gestión previstas en el proyecto de estudio tarifario final, en caso identifique duplicidad.

c) Adecúa las metas de gestión previstas en el proyecto de estudio tarifario final, a fin de aplicar excepcionalmente el indicador de porcentaje de avance financiero del programa de inversiones de la empresa prestadora, según lo dispuesto por el párrafo 168.2. del artículo 168 del RLSU.

d) Da cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 162 y 163 del RLSU.

5.3 De encontrarse pendiente la realización de la convocatoria de audiencia pública o el desarrollo de la audiencia pública en sí misma, la Dirección de Usuarios la efectúa de manera presencial y es transmitida en todos los canales de difusión de la Sunass.

5.4 La DRT atiende las reuniones técnicas o audiencias privadas a que se refiere el párrafo 171.3 del artículo 171 del RLSU, posteriores a la realización de la audiencia pública, según lo siguiente:

a) A requerimiento de la empresa prestadora, se lleva una reunión técnica o audiencia privada a más tardar cinco días hábiles después de la realización de la audiencia pública.

b) A requerimiento de la empresa prestadora, se sostiene una siguiente reunión técnica o audiencia privada antes de la remisión del estudio tarifario final por la DRT a la Gerencia General para su correspondiente aprobación por el Consejo Directivo de la Sunass.

Artículo 6.- Procedimiento de revisión especial

6.1 La DRT inicia de oficio un procedimiento de revisión periódica especial aplicable a las empresas prestadoras que concluyan el procedimiento de revisión periódica conforme establece el artículo 5 y cuyo período regulatorio sea de cuatro o cinco años, con el propósito de que los estudios tarifarios se adecúen a las disposiciones del RLSU y el RGT actualizado.

6.2 De manera previa al inicio del procedimiento, la empresa prestadora debe comunicar a la DRT la elección de su esquema regulatorio, hasta antes de la culminación de su primer año regulatorio; caso contrario, la DRT aplica el esquema regulatorio orientado a costos con rezago regulatorio.

6.3 El estudio tarifario final que el Consejo Directivo de la Sunass aprueba en aplicación del procedimiento de revisión especial, se desarrolla según las disposiciones que la Sunass determina en el RGT actualizado y es publicado antes de la culminación del tercer año regulatorio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación supletoria

El Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, es de aplicación supletoria para lo no previsto en la presente norma y siempre que no contradiga sus disposiciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos de revisión periódica en trámite, en etapas de inicio o evaluación

Los procedimientos de revisión periódica que, a la fecha de emisión de la presente norma, se encuentran en las etapas de inicio o evaluación, se suspenden hasta la publicación del RGT actualizado.

Las disposiciones de reinicio de los citados procedimientos son reguladas en el RGT actualizado.

2349642-1