Modifican la R.M. Nº 020-2023-VIVIENDA, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 442-2024-VIVIENDA
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS: El Informe Nº D00089-2024-VIVIENDA/VMVU-PNVR de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Memorando Nº D00519-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; la Nota Nº D00202-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº D00520-2024-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorando Nº D00531-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D00309-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el/la Ministro/a puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, (en adelante, Ley Nº 29230), tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;
Que, la Vigésimo Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, regula sobre los proyectos de IOARR considerados prioritarios, para tal efecto dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de proyectos de inversión o IOARR mediante la modalidad de obras por impuestos, que tengan por objeto la reducción de la anemia y la desnutrición infantil, así como la construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno;
Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 29230), sobre los proyectos considerados prioritarios, establece, entre otros, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dan prioridad al financiamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, para lo cual emplean el proceso establecido en el citado Reglamento para la ejecución de IOARR;
Que, el artículo X del Título Preliminar del Reglamento de la Ley Nº 29230 señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar, mediante resolución, las atribuciones a su cargo en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de oficio del respectivo Convenio de Inversión;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192), se establece el régimen jurídico aplicable a dichos procesos; disponiéndose en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo que, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; precisando que la facultad para aprobar lo señalado, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 148-2023-VIVIENDA, Nº 369-2023-VIVIENDA, Nº 490-2023-VIVIENDA y Nº 220-2024-VIVIENDA, se delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de sus competencias, en materias de obras por impuestos, asociación público privada y núcleos ejecutores;
Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, a través del Informe Nº D00089-2024-VIVIENDA/VMVU-PNVR, que se sustenta en el Informe Técnico Legal Nº 00005-2024-VIVIENDA/VMVU-PNVR-2.2 de su Área de Planeamiento y Presupuesto, y que a su vez recoge la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, emitida a través del Memorando Nº D00519-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, que adjunta el Informe Nº D00068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DGCVU de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo, sustenta y solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, a efectos que se delegue facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural para la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, empleando el proceso para la ejecución de IOARR, mediante el mecanismo de obras por impuestos, regulado en la Ley Nº 29230;
Que, a través de la Nota Nº D00202-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento adjunta el Informe Técnico Legal Nº 00005-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS de su Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento, mediante el cual sustenta y solicita la modificación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, con el propósito que se delegue en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento la suscripción de actas y sus modificatorias, oficios, cartas, instrumentos de transferencias y otros documentos, incluyendo la inscripción registral correspondiente, así como aprobar mediante Resolución Directoral el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los predios, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº D00520-2024-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorando Nº D00531-2024-VIVIENDA/SG-OGPP, que se sustentan en los Informes Nº D00153-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM y Nº D00156-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM, respectivamente, de su Oficina de Planeamiento y Modernización, otorga viabilidad a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, presentada por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural y por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
Que, a través del Informe Nº D00309-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de modificación de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, que delega facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como, considera pertinente modificar los literales a) de los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la citada Resolución Ministerial, a fin de precisar el alcance de las facultades delegadas a que se refieren dichos numerales;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modificatoria; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 210-2022-EF, y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 y el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA
Modificar los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 y el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 020-2023-VIVIENDA, en los términos siguientes:
“Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo
9.1 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del/de la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento.
b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión.
c. Suscribir actas y sus modificatorias, oficios, cartas, instrumentos de transferencias y otros documentos, incluyendo la inscripción registral correspondiente, así como aprobar mediante Resolución Directoral el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición de los predios, conforme al Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y modificatorias, en el marco de los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privada.
9.2 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo.
b. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad, que proponen desarrollar la ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno, empleando el proceso de ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), bajo la modalidad establecida en la normativa de Obras por Impuestos, previo informe técnico del Programa al que pertenece la intervención y previa conformidad del/de la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo.”
“Artículo 11.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural las facultades y/o atribuciones que a continuación se detallan:
11.1. En materia de gestión:
(…)
11.2. En materia de Obras por Impuestos, en el marco de ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno:
a. Suscribir, modificar y resolver conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Convenios para el financiamiento y ejecución de actividades de construcción de viviendas rurales.
b. Suscribir, modificar y resolver los Convenios con la empresa privada, así como suscribir las respectivas adendas.
c. Suscribir las actas de suspensión de plazo de ejecución de los Convenios con la empresa privada.
d. Cancelar el proceso de selección de la empresa privada y de la entidad privada supervisora, mediante Resolución Directoral.
e. Aprobar los expedientes ejecutivos de actividades de construcción de viviendas rurales en zonas de friaje extremo y heladas declaradas por el Gobierno.
f. Aprobar el documento de trabajo presentado por la empresa privada y disponer el reinicio del cómputo de plazos establecidos en el Convenio, aplicando el proceso para la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR)
g. Aprobar las modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del expediente ejecutivo y/o documento de trabajo para su incorporación al monto total del Convenio, y para su reconocimiento en los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN).
h. Autorizar a la empresa privada la elaboración del expediente de los mayores trabajos de obra.
i. Aprobar, mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra y notificar la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.
j. Aprobar, mediante Resolución Directoral, las ampliaciones de plazo y notificar la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.
k. Aprobar, mediante Resolución Directoral, los deductivos de obra y notificar la citada Resolución a la empresa privada al día siguiente de su emisión.
l. Aprobar, mediante Resolución Directoral, la liquidación de las intervenciones del Convenio y del contrato de supervisión.
m. Autorizar la solicitud de sustitución del ejecutor o de los profesionales y/o los especialistas por parte de la empresa privada (que forman parte del equipo técnico del ejecutor).
n. Autorizar la modificación de la conformación y participación de los consorciados de la empresa privada que financia las actividades de construcción de viviendas rurales.
o. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, mediante trato directo, las controversias que surjan entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los Convenios suscritos por el Programa Nacional de Vivienda Rural, como requisito previo a su sometimiento a conciliación o arbitraje, contando para tal efecto con la facultad de representar al Ministerio con atribuciones suficientes para participar en el respectivo trato directo y suscribir los respectivos acuerdos, de ser el caso.
p. Autorizar y/o aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones a la intervención durante la fase de ejecución, previo informe técnico y legal.
q. Suscribir y resolver los contratos de supervisión con la entidad privada supervisora, así como suscribir las respectivas adendas.”
Artículo 2.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, para conocimiento y fines.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2349640-1