Modifican la “Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2020-SUNASS-CD

resolución de consejo directivo

nº 073-2024-SUNASS-CD

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTO:

El Informe Nº 00151-2024-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación de la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD; y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, el Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural.

Que, a partir de las modificaciones efectuadas a la Ley del Servicio Universal mediante el Decreto Legislativo Nº 1620, la prestación de los servicios comprende: servicio de agua potable y servicio de saneamiento, los cuales a su vez se componen en sistemas. En el caso del servicio de saneamiento está compuesto por tres sistemas: i) alcantarillado sanitario; ii) tratamiento de aguas residuales y iii) saneamiento básico.

Que, la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1620 contempla que toda referencia a los “servicios de saneamiento” debe entenderse como “servicios de agua potable y saneamiento”, así como “empresas prestadoras de servicios de saneamiento” por “empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”.

Que, considerando lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 039-2024-SUNASS-CD se modificó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo N.° 028-2021-SUNASS-CD, y el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.° 011-2007-SUNASS-CD, a fin de que sus disposiciones correspondientes contemplen que los comprobantes de pago poseen los componentes tarifarios por cargo fijo, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.

Que, con la finalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modificar la Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2020-SUNASS-CD (en adelante, Norma Complementaria al Reglamento de VMA).

Que, la propuesta normativa está fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio, en tanto de acuerdo con el numeral 2.1 del apartado 2 de las Disposiciones para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, corresponde la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio para las propuestas normativas de carácter general que establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades, derechos o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de los actores dentro del ámbito de competencia de la Sunass, lo cual no ocurre en este caso.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 18.4 del artículo 18 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, lo cual se enmarca en la presente propuesta.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2024-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente y evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar la modificación de la Norma Complementaria al Reglamento de VMA.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 29 de noviembre de 2024.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- MODIFICAR los artículos 1, 3, 9, 10, 11, 12,14, 19 y 20, la segunda disposición complementaria transitoria y los anexos 1 y 2 de la “Norma complementaria al Decreto Supremo N.° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N.° 011-2020-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente norma establecer las disposiciones complementarias al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Reglamento de VMA) referidas, entre otras, a:

(…)

4. Procedimiento para comunicar al Usuario No Doméstico (en adelante, UND) los costos por las acciones de mejora que realice la empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento (en adelante, empresa prestadora) producto de las descargas accidentales.”

“Artículo 3. Definiciones

Adicionalmente a las definiciones establecidas en el Reglamento de VMA y para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:

(…)

2. Cierre del servicio de saneamiento:

Suspensión temporal del servicio de saneamiento a través de un elemento de obturación dentro de la caja de registro.

(…)

6. Levantamiento de la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Suspensión definitiva del servicio de saneamiento, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario.”

“Artículo 9.- Cálculo del Pago adicional por exceso de concentración

El Pago adicional por exceso de concentración (PA) se calcula multiplicando el importe a facturar por el servicio de saneamiento, determinado conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por el factor de ajuste (F), a través de la siguiente fórmula:

PA = Importe a facturar por el servicio de saneamiento x F”

“Artículo 10.- Consideraciones adicionales para la determinación del Pago adicional por exceso de concentración

Adicionalmente, de acuerdo al número de conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y unidades de uso que cuente el UND, para determinar el Pago adicional por exceso de concentración se tiene en cuenta lo siguiente:

1. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y una unidad de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de saneamiento.

2. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y dos o más unidades de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de saneamiento de las unidades de uso no domésticas.

3. Dos o más conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y una o más unidades de uso: El mayor factor de ajuste de las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario se multiplica por la suma total de los importes a facturar por el servicio de saneamiento de las unidades de uso no domésticas.”

“Artículo 11.- Conceptos a incluir en el comprobante de pago

11.1 En el comprobante de pago por los servicios de agua potable y saneamiento se pueden incluir los siguientes conceptos:

(…)

4. Cierre y reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento, levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas.

11.2 Para la facturación de los conceptos anteriores se aplican las mismas reglas de facturación y cobranza que rigen a los servicios de agua potable y saneamiento.”

“Artículo 12.- Facturación

12.1 La empresa prestadora solo factura los conceptos señalados en el artículo 11 de la presente norma a las conexiones domiciliarias que se encuentren en condición de activas.

12.2 Dichos conceptos son facturados conforme lo siguiente:

(…)

3. El cierre y reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento, así como el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario: En el ciclo de facturación en que se ejecutan.

(…)”

“Artículo 14.- Solicitud de atención de problemas y reclamos

14.1 Las solicitudes de atención de problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance particular que puede presentar el UND, sin ser limitativas, son las controversias relacionadas con:

1. Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justificada.

2. Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.

(…)

14.3 Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes:

(…)

2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación:

Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con:

a) Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justificada.

b) Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.”

“Artículo 19.- Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento y levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario

19.1 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y saneamiento dentro de los dos días hábiles siguientes de verificarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de VMA.

(…)

19.3 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y saneamiento o el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, sin necesidad de dar previo aviso al UND y lleva un registro de ello.”

“Artículo 20.- Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento

La empresa prestadora reapertura los servicios de agua potable y saneamiento dentro de las veinticuatro horas siguientes de verificarse lo señalado en el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de VMA.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

Segunda.- De los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural

Los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural, en cuyos ámbitos de responsabilidad existan UND cuyas descargas impacten o afecten los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, pueden aplicar las disposiciones de la presente norma, según corresponda, en tanto se emita la normativa correspondiente para cada tipo prestador.”

“Anexo N° 1

FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA

(...)

(Reverso)

Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes:

(…)

2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con:

a) Cierre de los servicios de agua potable y saneamiento realizado sin causa justificada.

b) Reapertura de los servicios de agua potable y saneamiento no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.”

“Anexo N° 2

INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE LOS VMA

Anexo 2.1. Información sobre la implementación de la normativa VMA

Anexo N° 2.2. Información complementaria respecto de la implementación de la normativa VMA

(...)

(…)”

Artículo 2°.- La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- La presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 00151-2024-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios se publican en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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