Modifican el Anexo “Programa para facilitar el Equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos con el correspondiente Equipo de Seguimiento Satelital o similar, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE”, de la R.M. Nº 000439-2024-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000470-2024-PRODUCE
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000565-2024- PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que remite el Informe Legal Nº 00000095-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000598-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000694-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001294-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, los artículos 11 y 12 de la citada Ley disponen que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales, y que para tales efectos considera, según sea el caso, regímenes de acceso permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, periodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las acciones de monitoreo, control y vigilancia necesarias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE se aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras - SISESAT, atendiendo a los avances tecnológicos y a la necesidad de actualizar las especificaciones del servicio de comunicación satelital, estableciendo, entre otros, las especificaciones técnicas que los proveedores satelitales deben cumplir para acceder al listado de proveedores satelitales aptos y mantener vigente su inscripción;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento dispone que mediante Resolución Ministerial se pueden modificar dichas especificaciones técnicas. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción realiza las coordinaciones con la Autoridad Marítima, a efectos de cautelar la compatibilidad de los sistemas de seguimiento marítimo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE se establece el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto con el Memorando Nº 00000565-2024-PRODUCE/DGPCHDI, traslada el Informe Nº 00000095-2024-PRODUCE/DECHDI-varevalos de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el cual señala que: i) “(… ) considerando el tiempo transcurrido desde la publicación de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, el 6 de noviembre de 2024, así como el impacto que ha generado su difusión y promoción, se han identificado diversas mejoras para lograr el objetivo del programa, que es su implementación para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar”; ii) “(…) la DGPCHDI considera necesario y razonable ampliar los plazos inicialmente previstos en la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE y su Anexo, con la finalidad de lograr el objetivo del programa SISESAT”; iii) “(…) las condiciones a cumplir por parte de los titulares registrados para la instalación del equipo del SISESAT, previstas en el apartado V del Anexo del programa SISESAT, no cambia la clasificación o categoría asignada a la embarcación dentro de la normativa pesquera. (..)”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con Informe Nº 00000598-2024-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000694-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que la modificación de la Resolución Ministerial N° 000439-2024-PRODUCE permitirá cumplir con los plazos para que los titulares de embarcaciones pesqueras de menor escala y artesanales que realizan actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, cumplan con el registro en el programa correspondiente e implementen sus embarcaciones con equipos de seguimiento satelital;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001294-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar
Modificar el Anexo “Programa para facilitar el Equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos con el correspondiente Equipo de Seguimiento Satelital o similar, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE”, de la Resolución Ministerial Nº 000439-2024-PRODUCE, Establecen el programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2349604-1