Autorizan ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000044-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 29 de noviembre del 2024
VISTO:
El INFORME Nº D000090-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;
Que, mediante solicitud de fecha 27 de noviembre de 2024, la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139, solicita autorización para importar, vía terrestre, cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta (449,280) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025. Sustenta su pedido manifestando que en las operaciones logísticas del transporte marítimo, a nivel nacional e internacional, se genera mayor mortandad de plantas en comparación con el transporte terrestre; asimismo, indica que sus importaciones están constituidas por plantones muy jóvenes y perecederos, por lo que es necesario acortar el tiempo de tránsito desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción (Etapa 5 & 6 Lote 2 y Etapa 5 & 6 Lote 3) ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú;
Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal acepta a trámite la solicitud presentada por la empresa Family Farms Perú S.R.L. con la finalidad de autorizar el ingreso de plantas de arándano y precisa que este se realizará en diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025;
Que, en el referido informe se señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA;
Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país;
Que, de la misma manera, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda emitir la Resolución Directoral que autorice el ingreso del envío antes descrito con vigencia a partir de la fecha de su publicación, considerando que dichos envíos llegarán entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025;
Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo con disposiciones legales vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta (449,280) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará a través de diez (10) envíos entre el 1 de diciembre de 2024 y el 15 de enero de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Family Farms Perú S.R.L., con Registro Único de Contribuyente Nº 20606133139.
Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias:
a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certificadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso de los envíos no será autorizado.
b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú.
c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados.
d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fitosanitario de verificación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados oficialmente y trasladados inmediatamente a los lugares de producción autorizados para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador.
e. Al arribo a los lugares de producción autorizados para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fitosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA.
Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2024.
Artículo 6.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2349597-1