Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000412-2024-CE-PJ

Lima, 29 de noviembre del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000050-2024-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000110-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, del Santa, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales.

Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 000166 y 000446-2021-CE-PJ y 000105-2022-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan.

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000110-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior, en ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis.

Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Cusco, del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra - Ventanilla y Ucayali, respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Cusco, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Cusco, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Chiclayo; y el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia Callao, la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo; y la apertura de turno del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo.

En ese contexto, se debe precisar que las últimas medidas de redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados; puesto que la cantidad de expedientes entregados a los juzgados transitorios para ser resueltos en un determinado periodo acorde al mínimo exigido de productividad establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la fecha, aún cuentan con pendientes por resolver.

En ese sentido, por los niveles de subcarga y sobrecarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes involucrados, resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de expedientes, a efectos de brindar alternativas de solución que permitan alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte y Loreto, tomando como base los ingresos del 4° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente y el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes todos del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa; el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Permanentes del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; el Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Los Olivos y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes todos del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto.

Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1606-2024 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de noviembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE MAYO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Pillco Marca y provincia de Huánuco.

DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

• Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia Trujillo.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Tumbes.

• Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Zarumilla.

DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia Oyón, itinerante en la provincia de Cajatambo.

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia Chiclayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Matucana y provincia Huarochirí.

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito y provincia del Callao.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Matucana y provincia Huarochirí.

DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA

• Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia Casma.

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ate y provincia Lima.

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Lurigancho y provincia Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

• 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima.

• 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de Independencia y provincia de Lima.

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Zorritos y provincia de Contralmirante Villar.

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2025

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE

• Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria del distrito de Santa Anita y provincia de Lima.

• Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

• 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

• Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito Ventanilla y provincia del Callao.

Artículo Segundo.- Desestimar, por ahora, los requerimientos de redistribución de expedientes hacia los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.

b) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.

c) Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa.

d) Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.

e) 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Transitorios de Los Olivos y provincia de Lima, Corte Superior Justicia de Lima Norte.

f) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción, Corte Superior Justicia de Lambayeque.

g) Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, Corte Superior Justicia de Puente Piedra - Ventanilla.

Artículo Tercero.- Desestimar, por ahora, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Ucayali respecto a la apertura de turno judicial al Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte y Loreto:

a) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

b) Cerrar el turno judicial por tres meses al 4° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco;, al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.

c) Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por un mes al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

d) Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario por dos meses al Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga del distrito y provincia de Casma, Corte Superior de Justicia del Santa, con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

e) Cerrar el turno judicial ordinario y extraordinario por dos meses al 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia del Casma, Corte Superior de Justicia del Santa; al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.

f) Abrir el turno judicial por tres meses al Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Colegiados Permanentes del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

g) Abrir el turno judicial al 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente y 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ambos del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

h) Abrir el turno judicial por un mes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° Juzgados Penales Unipersonales Permanente, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

i) Abrir el turno judicial ordinario y extraordinario al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior; debiendo mantener su exclusividad en crimen organizado.

j) Abrir el turno judicial por tres meses a la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior; al término del plazo se deberá cerrar el turno judicial nuevamente.

k) Cerrar el turno judicial por tres meses a la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; al término del plazo se deberá abrir el turno judicial nuevamente.

Artículo Quinto.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, del Santa, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte y Loreto, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que las Oficinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Cañete, del Santa, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales cuyo nivel de resolución de expedientes, al mes de octubre de 2024, sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas.

Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ.

Artículo Octavo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al constituir un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales, y así evitar futuras reconsideraciones.

Artículo Noveno.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las oficinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal, de conformidad con las funciones específicas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la mencionada unidad, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ.

Artículo Décimo.- Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Décimo Primero.- Los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente.

Artículo Décimo Segundo.- Facultar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Cañete, del Santa, Huaura, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra - Ventanilla, Tumbes y Ucayali, a emitir las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.

Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Tecnologías de Información; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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