Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones a realizarse en la Confederación Suiza

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 362-2024-MINCETUR

Lima, 28 de noviembre de 2024

VISTO, el Memorándum N° 917-2024-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Memorándum N° 1820-2024-MINCETUR/SG/OGA/OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorándum N° 983-2024-MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y tiene responsabilidad en materias de promoción de las exportaciones y negociaciones comerciales internacionales;

Que, la Organización Mundial del Comercio (OMC), de la cual el Perú es miembro desde el año 1995, es la organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; teniendo como funciones administrar un sistema mundial de regulaciones comerciales, servir de foro para la negociación de acuerdos comerciales, solucionar las diferencias comerciales entre sus miembros y atender las necesidades de los países en desarrollo;

Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 6 de diciembre de 2024, se realizarán las reuniones del Comité de Compromisos Específicos, del Comité de Comercio de Servicios Financieros y del Consejo de Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio;

Que, el comercio de servicios se ha convertido en un sector clave para el desarrollo económico de los países, que involucra al transporte, telecomunicaciones, servicios profesionales, servicios financieros, servicios ambientales, entre otros, alcanzando dos tercios del Producto Bruto Interno (PBI) y contribuyendo en 23% al comercio global; en el Perú, el sector servicios ha logrado exportaciones con un crecimiento del 23% en el 2023 respecto del año anterior, y representa un 2% del PBI nacional, destacando los servicios relacionados al turismo, viajes y transporte, y logrando una evolución en los servicios de telecomunicaciones y no tradicionales o servicios modernos;

Que, los miembros de la OMC reconocen la importancia y grandes avances que tiene el sector de servicios, por lo que el Consejo de Comercio de Servicios trabaja para el buen funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC y el seguimiento a los objetivos de este Acuerdo, llevando a cabo espacios de diálogo en sus cuatro órganos establecidos: el Comité de Comercio de Servicios Financieros, el Comité de Compromisos Específicos, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional y el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, desempeñando un papel estratégico en la evaluación, negociación y creación de marcos normativos sobre el comercio de servicios a nivel internacional;

Que, durante las reuniones antes mencionadas, se abordarán temas de interés para el Perú como los Servicios Ambientales y conexos y las discusiones sobre los Servicios Financieros; la asistencia a estas reuniones permitirá influir en los planes de trabajo e iniciativas que se discutan y acuerden, velando para que los intereses del país sean considerados y de esa manera se asegure que las decisiones sean compatibles con las prioridades de la Política Comercial del Perú;

Que, así mismo, se realizarán consultas bilaterales tanto con representantes de la Secretaría de la OMC como con otros miembros, a fin de definir los próximos pasos a seguir para la adopción de los compromisos en materia de comercio electrónico, que se han negociado en el marco de la Iniciativa Conjunta sobre Comercio Electrónico de la OMC. La mencionada negociación ha dado como resultado un texto estabilizado que deberá ser adoptado por el Perú;

Que, en tal razón, resulta de interés institucional la participación en dichas reuniones de las señoritas Liz Alejandra Pancorvo Dávila y Maricielo Kassandra Gonzales Arévalo, profesionales de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de presentar la posición e intereses del país como un actor competitivo en el ámbito de los servicios, alineando nuestra política comercial con los objetivos de crecimiento y sostenibilidad del país;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de las señoritas Liz Alejandra Pancorvo Dávila y Maricielo Kassandra Gonzales Arévalo, profesionales de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 02 al 07 de diciembre de 2024, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

Liz Alejandra

Pancorvo Dávila

2 890,00

Europa

540,00 x 4

2 160,00

Maricielo Kassandra

Gonzales Arévalo

2 890,00

Europa

540,00 x 4

2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

2349518-1