Autorizan la reducción del Presupuesto Institucional del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto de Urgencia Nº 006-2024

Universidad nacional de cañete

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 079-2024-UNDC-CO/P

Cañete, 30 de abril de 2024

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Proveído N° 475207 de fecha 30 de abril de 2024 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, Informe N° 239-2024-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 30 de abril de 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU de fecha 07 de junio de 2022, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente; Dr. Roger Hernando Peña Huaman, como Vicepresidente Académico; Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;

Que, mediante Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y con Resolución de Comisión Organizadora N° 317-2023-UNDC/CO de fecha 22 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete;

Que, el numeral 11.1 artículo 11° del Decreto Urgencia Nº 006-2024 de fecha 23 de marzo de 2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento;

Que, de acuerdo con el numeral 11.2 del artículo 11° del citado Decreto de Urgencia, la modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano y se remite una copia, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 239-2024-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 30 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Presidencia de Comisión Organizadora, la expedición del acto resolutivo que apruebe la reducción de marco presupuestal en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 908,044.00;

Que, mediante Proveído Nº 475207 de fecha 30/04/2024, la PCO deriva los actuados a Secretaria General para la emisión de acto resolutivo correspondiente;

Que, en consecuencia, en aplicación del artículo 11° del Decreto Urgencia Nº 006- 2024, resulta necesario autorizar la reducción del marco presupuestal en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 908,044.00;

Estando en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REDUCCIÓN DEL MARCO PRESUPUESTAL

Autorizar la reducción del Presupuesto Institucional del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Urgencia Nº 006-2024, con cargo a la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados por el importe de S/ 908,044.00 (Novecientos ocho mil cuarenta y cuatro con 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados

1: Ingresos Presupuestarios

1.9: Saldo de Balance

1.9.11.11: Saldo de Balance S/ 908,044

TOTAL INGRESOS S/ 908,044

EGRESOS En Soles

Sección Primera: PLIEGO: 547 Universidad Nacional de Cañete

Unidad Ejecutora: 001 Universidad Nacional de Cañete

Categoría Presupuestal: 9001 Acciones Centrales

Producto: 3999999 Sin Producto

Actividad: 5000003 Gestión Administrativa

Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados

Genérica de Gasto: 2.1 Personal y Obligaciones Sociales S/ 908,044

TOTAL EGRESOS S/ 908,044

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elabore las correspondientes Notas para las Modificaciones Presupuestarias que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, copia de la presente resolución dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución Presidencial en el portal de transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI

Presidente de la Comisión Organizadora

ANGEL WILFREDO ARMAS GUTIERREZ

Secretario General

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