Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal titular (corporativo) de Cusco del Distrito Fiscal de Cusco

Resolución de la Junta

de Fiscales Supremos

Nº 068-2024-MP-FN-JFS

Lima, 7 de noviembre de 2024

VISTOS:

El oficio Nº 002801-2024-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 30 de octubre de 2024, emitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco; el oficio Nº 005778-2024-MP-FN-OREF de fecha 6 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, la Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio de 2011 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de fecha 23 de agosto de 2021, expedido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante oficio Nº 002801-2024-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 30 de octubre de 2024, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta del abogado JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, expresando su conformidad; mediante la cual renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal titular (corporativo) de Cusco del Distrito Fiscal de Cusco, debido al nombramiento por la Junta Nacional de Justicia como juez penal colegiado supraprovincial del Cusco, Distrito Judicial de Cusco; solicitando que su efectividad sea a partir del día 18 de noviembre de 2024. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, le otorgó la conformidad.

Segundo: De acuerdo a la Resolución Nº 204-2011-CNM de fecha 2 de junio del 2011, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura expidió el título de fiscal adjunto provincial penal (Corporativo) de Cusco, del Distrito Fiscal del Cusco, a favor del abogado JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO.

Tercero: La renuncia es un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, se encuentra sujeto a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fin de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Cuarto: Por lo expuesto, y teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada.

Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 6592-2024 adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de noviembre de 2024 convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por el abogado JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO al cargo de fiscal adjunto provincial penal titular (corporativo) de Cusco del Distrito Fiscal de Cusco, desde el día 18 de noviembre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO al cargo de fiscal adjunto provincial penal titular (corporativo) de Cusco del Distrito Fiscal de Cusco, desde el día 18 de noviembre de 2024; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2349492-4