Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2730-2024-MP-FN
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTA:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 061-2024-MP-FN-JFS, de fecha 24 de octubre de 2024 e informe Nº 0045-2024-MP-OREF-PEFC, de fecha 28 de octubre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1716-2023-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2023, se nombró al abogado Jorge Luis Zamora Zamora como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura y se le designó en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, con retención de su cargo de carrera como fiscal adjunto titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura.
Mediante escrito recepcionado el 9 de octubre de 2024, por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, el abogado Jorge Luis Zamora Zamora presentó su carta de renuncia a su nombramiento como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura; así como a su cargo de fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura; por motivo laboral e indica que se haga efectiva a partir del 20 de octubre de 2024.
A través del oficio Nº 008009-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 9 de octubre de 2024, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, remite la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con efectividad a partir del 20 de octubre de 2024.
Siendo que, mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se aceptó la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Zamora Zamora, al cargo de fiscal adjunto provincial titular especializado contra la criminalidad organizada (corporativo) de Piura, desde el 20 de octubre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fiscal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada.
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con eficacia anticipada la renuncia del abogado Jorge Luis Zamora Zamora como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, así como a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Jorge Luis Zamora Zamora, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, así como a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, Distrito Fiscal de Piura a partir del 20 de octubre de 2024, así como en dicha fecha, dejar sin efecto la prórroga de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1716-2023-MP-FN y 1461-2024-MP-FN, de fechas 15 de julio de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la referida fiscal, mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM, de fecha 05 de febrero de 2015.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Luis Zamora Zamora que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2349492-14