Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2727-2024-MP-FN
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS:
El oficio Nº 002086-2024-MP-FN-PJFSLALIBERTAD e informe Nº 00082-2024-OREF-EJVP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito recepcionado el 3 de septiembre de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, la abogada Yudit Sánchez Campos, fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, presenta su renuncia al cargo por motivo estrictamente personal, solicitando la exoneración del plazo e indica su efectividad al 31 de agosto de 2024.
A través del oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, eleva la referida renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sin brindar el visto bueno para la exoneración del plazo.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Asimismo, el artículo 185 del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, establece que: La renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal, con efectividad al 4 de octubre de 2024, al no haberse aceptado la exoneración del plazo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Yudit Sánchez Campos, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de La Libertad, así como a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, a partir del 4 de octubre de 2024; así como en dicha fecha, dejar sin efecto su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 870-2022-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yudit Sánchez Campos que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2349492-11