Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”

ORDENANZA Nº 394-2024-MDC

Cieneguilla, 26 de noviembre de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2024, el Informe Nº 404-2024-MDC/GATR/SFTGR, de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 0317-2024-MDC/GAJ, de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”;

Que, el Artículo 74° y el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972, señala que, son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el Artículo 40° de la Ley Nº 27972, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del Artículo 60° del TUO  de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo Artículo 41° párrafo sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fiscal 2024;

Que, mediante el Informe Nº 404-2024-MDC/GATR/SFTGR, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, por lo que estima conveniente establecer beneficios que permita al vecino cumplir con sus obligaciones tributarias;

Que, con Informe Nº 292-2024-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de Ordenanza, para la opinión legal y continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº0317-2024-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias en el distrito de Cieneguilla “Amnistía Tributaria Total 2024”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos; recomendando, poner en conocimiento al Concejo Municipal, para su debate y posterior aprobación;

Que, con Memorándum Nº 0928-2024-MDC/GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, y propone su inclusión en la agenda de Sesión de Concejo;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA “AMNISTÍA TRIBUTARIA TOTAL 2024”

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer beneficios especiales de carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2024, para el pago de las obligaciones tributarias del año 2024 y años anteriores, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva y que no hayan sido cancelados, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas del distrito de Cieneguilla, que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS

Se podrán acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza todos aquellos contribuyentes que mantengan deudas pendientes por impuesto predial, arbitrios municipales, costas, gastos o multas tributarias, y fraccionamientos.

No se afectarán las deudas de aquellos contribuyentes que realizaron algún compromiso de pago anterior a la vigencia de esta Ordenanza, dicho compromiso se mantendrá con los beneficios y condiciones otorgadas hasta su culminación y pago total.

Podrán acogerse a los beneficios en la presente Ordenanza las deudas tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva siempre que no se le haya dictado medidas cautelares de embargo y/o se encuentre retención coactiva ante las entidades bancarias.

Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza se otorgarán los siguientes beneficios:

1. Condónese el 100% de los intereses, costas y gastos del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, por todos los ejercicios adeudados, a todos los contribuyentes titulares, responsables tributarios y otros; que mantengan deuda, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que no haya sido cancelada mediante ejecución forzosa.

2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento según la siguiente escala:

- Del 2019 y años anteriores Descuento del 100% (condonación según lo establecido en el numeral 7. del presente artículo)

- Año 2020 al 2023 Descuento del 40%

- Año 2024 Descuento del 30%

3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos respecto de las cuotas de los convenios de fraccionamiento (no incluye intereses proyectados propiamente de la deuda fraccionada).

4. Condonación de las multas tributarias, siempre que el contribuyente realice el pago del impuesto predial correspondiente al año de la multa.

5. Acceso a los beneficios del CINECARD a todos los contribuyentes que hayan cancelado el total de sus deudas por impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias.

6. Para las declaraciones juradas de predios omisos presentadas durante el año 2023 y las realizadas durante este año y durante la vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán la totalidad de los arbitrios municipales hasta el año 2019, y que se encuentren pendiente de pago en el Sistema de Rentas (SISMUN) sin importar su estado de cobranza; siendo que los arbitrios de años posteriores al año 2019 que se determinen con dicha declaración se acogen a los beneficios establecidos en el numeral 1 y 2 del presente artículo.

7. Para los Contribuyentes que mantienen deudas pendientes de Arbitrios Municipales, anteriores a la entrada en vigencia de esta ordenanza, se condonaran todos los Arbitrios Municipales pendientes por pagar del año 2019 y años anteriores, aplicable con la cancelación total de los Arbitrios Municipales de los años 2020 al 2024; durante la vigencia de esta Ordenanza por la totalidad de sus predios.

8. Los Arbitrios Municipales del año 2019 y años anteriores, incluidos en convenios de fraccionamiento, se mantendrán vigentes para su pago, otorgándose los beneficios a las cuotas de fraccionamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

9. En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas, Adultos Mayores no Pensionistas, con beneficios establecidos en el Artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de inafectos al pago de Impuesto Predial establecidos en el artículo 17° de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo cancelando en primer lugar los arbitrios municipales del año 2024.

Artículo Cuarto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, siempre y cuando no se les haya dictado medidas cautelares de embargo y/o se encuentre retención coactiva ante las entidades bancarias.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024, ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes podrán durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelar de manera parcial o total lo adeudado con los beneficios establecidos en los artículos anteriores; o realizar un compromiso de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Sexto del presente documento.

Artículo Sexto.- DEL COMPROMISO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes señalados en el Artículo Quinto, podrán suscribir un compromiso de pago especial por deudas de los años anteriores al ejercicio vigente, siendo que, las deudas acogidas, se mantendrán con los beneficios señalados en la presente Ordenanza, durante todo el plazo del compromiso.

La cuota inicial y el plazo de cuotas mensuales referidas en el párrafo anterior podrán ser establecidas de manera discrecional previo análisis de la Gerencia de Administración Tributaria o, subgerencia de fiscalización tributaria y gestión de recaudación y/o la Subgerencia de Ejecución Coactiva, respecto a los criterios de evaluación y determinación del número de cuotas mensuales y plazos, correspondientes a cada solicitud, con la finalidad de favorecer a los contribuyentes.

En el caso de las deudas en procedimiento coactivo solo aplica las que no hayan dictado medidas cautelares, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, el compromiso de pago deberá realizarse con una cuota inicial no menor al 30% de la deuda, el cual tendrá todos los beneficios descritos en los párrafos anteriores, y podrá ser cancelado en los plazos establecido en el párrafo anterior.

En caso de incumplimiento de una (01) cuota de los compromisos de pago realizados con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación notificara el aviso correspondiente al contribuyente para la regularización del/los pago/s atrasado/s, en caso de no regularizar el pago de las cuotas atrasadas, se dará por concluido el compromiso, regresando las cuentas a su estado inicial, previo al compromiso, imputando los pagos realizados y quedando la diferencia para continuar con los procedimientos de cobranza de ley.

Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES

Los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado, y/o pagos dentro de convenios de fraccionamiento previos, serán válidos y no se considerarán como pagos indebidos o en exceso; en consecuencia, no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna.

Si los contribuyentes realizaron compromisos de pago anteriores, estos se mantendrán vigentes con las condiciones establecidas de cuando se realizaron hasta su cancelación.

Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS

Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio desisten automáticamente de los recursos de reclamación, reconsideración o apelación, que hayan presentado con anterioridad.

Artículo Noveno.- Los procedimientos de cobranza, emisión y notificación de valores, procedimientos de ejecución coactiva no se suspenderán durante la vigencia de la presente Ordenanza .

Artículo Décimo.- VIGENCIA

Los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, tendrán una vigencia que se iniciará desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo Décimo Primero.- DEROGATORIA

Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Administración y Finanzas la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la adecuación técnica de la presente Ordenanza en el sistema SISMUN y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente beneficio.

Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Ordenanza en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA

Alcalde

2349478-1