Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio del Interior, que a su vez realizará coordinaciones con la Dirección de Aviación Policial
RESOLUCIóN PRESIDENCIAL
N° 000235-2024-SERNANP/J-SGD
San Isidro, 29 de noviembre del 2024
VISTO:
El Informe N° 000471-2024-SERNANP/OPP-SGD de fecha 28 de noviembre de 2024 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000761-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 29 de noviembre de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024;
Que, mediante el numeral 87.2 de la referida Ley N° 31953, prescribe que: “Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales que soliciten el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para el transporte aéreo, terrestre y/o fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros y equipos, entre otros, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, para financiar los gastos asociados al apoyo prestado, y en el caso del apoyo prestado por el Ministerio de Defensa, solo si el gasto certificado por el apoyo que brinden supera los montos asignados en los literales a), b) y c) del numeral precedente, de corresponder. Previamente a la realización de las referidas transferencias, el Ministerio de Defensa, a través de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, informa al Ministerio de Economía y Finanzas que los recursos asignados en el presente artículo son destinados a servicios de apoyo realizados y/o por realizar, asociando los costos operativos con dichos servicios”;
Que, de la misma forma el numeral 87.3 del artículo 87 de la Ley N° 31953, señala que: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”;
Que, además mediante el numeral 87.5 del artículo 87, precisa que, ‘’Los recursos a los que se refiere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el mismo.’’;
Que, mediante el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17, de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 ‘’Directiva para la Ejecución Presupuestaria’’ aprobada mediante Resolución Directoral N° 009-2024-EF/50.01, dispone que: ‘’El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencia financiera en el marco de la disposición legal vigente, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos de corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias de Corrientes. (…)’’;
Que, por Resolución Presidencial N° 000307-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 28 de diciembre del 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el Año Fiscal 2024;
Que, a través del informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señala que: “mediante Informe Técnico N° 450-2024-SERNANP-JBPAMY de fecha 18 de noviembre del 2024 la Jefatura de Bosque de Protección de Alto Mayo remite el informe sobre los vuelos realizados en marco de las actividades de vigilancia, control y monitoreo y el operativo ‘’Venceremos 5’’; en el cual recomiendan a la Dirección de Gestión de la Áreas Naturales Protegidas DGANP, Oficina de Administración-OA y Oficina de Planeamiento y Presupuesto- OPP, gestionar el pago de las 6.1 horas de vuelo ejecutadas en el periodo de del 21, 20 y 31 de octubre del 2024”, la cual se tramita en el marco de la solicitud efectuada mediante Oficio N° 151-2024-COMOPPOL-DIRAVPOL-DIVOPAER-DEPVA de fecha 12 de noviembre de 2024 presentada Director de Aviación Policial del Pliego del Ministerio del Interior; de la misma forma añade que: “Es importante mencionar que, la ejecución de vuelos hacia el Área Natural Protegida específicamente hacia el sector Candamo en el interior del BP Alto Mayo, se realizó con el objetivo de realizar el traslado de personal y suministros con la finalidad de mitigar amenazas, recuperar y conservar los ecosistemas y servicios eco sistémicos que brinda la ANP y así garantizar la operatividad de sector Candamo”;
Que, en razón a ello, señala la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el informe de vistos, que la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, con Memorando N° 006820-2023-SERNANP/DGANP-SGD con 27 de noviembre de 2024 remite el Informe N° 001563-2024-SERNANP/DGANP-SGD, solicitando gestionar el pago de las horas de vuelo ejecutadas entre el 21, 30 y 31 de octubre del 2024 a favor del Pliego del Ministerio del Interior, conforme al sustento proporcionado por el Bosque de Protección Alto Mayo;
Que, asimismo prosigue el referido informe, indicando que: “Mediante Resolución Presidencial N° 000229-2024-SERNANP de fecha 26 de noviembre del 2024, se autorizó la incorporación de recursos al presupuesto público por la suma de S/ 139,013.00, por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, en el marco de XIX Enmienda al Convenio de Donación entre Fundación Conservación Internacional y el SERNANP, suscrito con el objetivo de apoyar el proyecto “Conservación del Bosque de Protección Alto Mayo”, a través del apoyo financiero para gasto dentro de los cuales se encuentra el pago de sobrevuelos por el importe de S/ 139,013.00”; por ello, conforme a lo solicitado por la Oficina de Administración a través del Memorándum N° 005035-2024-SERNANP/OA-SGD de fecha 28 de noviembre de 2024, se procedió con emitir la certificación del crédito presupuestario a través del Memorándum N° 3814-2024-SERNANP-OPP de fecha 28 de noviembre de 2024, por parte de dicha Oficina;
Que, en atención a lo señalado el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que: “considera que en cumplimiento a lo previsto en la normatividad vigente y la documentación expresada, ésta Oficina concluye que resulta técnicamente factible la aprobación de la Transferencia financiera del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2024, por la suma de S/ 139,012.29 (Ciento treinta y nueve mil doce con 29/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego del Ministerio del Interior quien a su vez realizará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Aviación Policial, en el marco de la numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024”, por lo cual recomienda proceder con la transferencia correspondiente;
Que, por su parte, en el Informe N° 000761-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, en virtud a la normativa aplicable, y a la opinión favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado, la cual deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, hasta por la suma de S/ 139,012.29 (Ciento treinta y nueve mil doce con 29/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias, a favor del Pliego del Ministerio del Interior quien a su vez realizará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Aviación Policial, en el marco de la numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024.
Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos
Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos
Disponer que la Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del SERNANP
ANEXO |
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PROCESO PRESUPUESTARIO 2024 |
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PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO |
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TRANSFERENCIA FINANCIERA |
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SERNANP |
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(En Soles) |
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SECCIÓN: |
PRIMERA GOBIERNO CENTRAL |
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PLIEGO: |
050 - SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO |
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UNIDAD EJECUTORA |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
CATEGORÍA PRESUPUESTAL |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
GENÉRICA DE GASTO |
TOTAL |
2.4 |
||||||
001 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO |
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DONACIONES Y TRANSFERENCIAS |
139,012.29 |
139,012.29 |
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0057 CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN AREA NATURAL PROTEGIDA |
139,012.29 |
139,012.29 |
||||
3000475 ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CON CONTROL Y VIGILANCIA PERMANENTE |
139,012.29 |
139,012.29 |
||||
5006287 VIGILANCIA Y CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE ÁREAS NATURALES |
139,012.29 |
139,012.29 |
||||
TOTAL |
139,012.29 |
139,012.29 |
2349458-1