Disponen la publicación en la sede digital de la ATU, del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 263-2024-ATU/PE

Lima, 29 de noviembre de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D-000281-2024-ATU/DFS la Dirección de Fiscalización y Sanción; los Informes Nº D-000312-2024-ATU/DIR-SR y Nº D-000316-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación; los Memorandos Nº D-001337-2024-ATU/DIR, Nº D-001359-2024-ATU/DIR y Nº D-001395-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Informe Nº D-000213-2024-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº D-000315-2024-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Nº D-000641-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao – SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 30900, señala que la ATU tiene competencia para regular la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como tipificar infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de su competencia, aprobar su régimen de beneficios y ejecutoriedad, los cuales serán los establecidos en su marco normativo, sin perjuicio de la aplicación supletoria del régimen general;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades, como servicio público;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, como parte de la función normativa la ATU aprueba las normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2022-ATU/PE se aprobó el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, con la finalidad de garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en el Territorio, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la reducción de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, la mejora y modernización del servicio y de la calidad de vida de los usuarios, en concordancia con la implementación y operación del SIT;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023- ATU/PE se aprobó la versión V2 del “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, en la cual se incorporó la respectiva tabla de infracciones y sanciones;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – TIROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones, entre otras, de proponer normas que regulen la gestión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del Territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a éstos;

Que, adicionalmente, el artículo 63 del TIROF de la ATU señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT;

Que, en virtud del marco legal referido y la propuesta efectuada por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU ha formulado y propuesto el proyecto normativo que modifica el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, cuya Versión V2 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE;

Que, asimismo, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU sustenta que el precitado proyecto normativo, conforme su exposición de motivos, se encuadra dentro de las causales de excepción al Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en la medida que no establece, incorpora o modifica reglas, obligaciones, condiciones, requisitos, que impliquen una carga económica o costo de cumplimiento por parte de los administrados;

Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento previamente citado, dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, el numeral 8.13 de la Directiva que regula la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058- 2024-ATU/GG, establece que, para el caso de los reglamentos exceptuados del AIR Ex Ante, el proyecto normativo debe ser prepublicado mediante acto resolutivo en la sede digital de la ATU y en el diario oficial “El Peruano” para recibir comentarios, aportes y observaciones de otras entidades y/o particulares;

Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo;

Que, los literales j) y t) del artículo 17 del TIROF de la ATU establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia, respectivamente;

Contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 155-2024-ATU/PE; y, la Versión V03 de la Directiva Nº D-001-2020-ATU/GG-OPP-PO, “Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 058-2024-ATU/GG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que modifica el “Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”, cuya versión V2 fue aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 162-2023-ATU/PE y su Exposición de Motivos, en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Calle José Gálvez Nº 550, Miraflores, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

2349349-1