Establecen monto por concepto de dieta de regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ichuña, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0014-2023-CM/MDI
Ichuña, 31 de marzo del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ICHUÑA
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de lchuña en Sesión Ordinaria Nº 0005- 2023 de fecha 20 de marzo del 2023, trató el pedido del señor Gruber Emiliano Gerónimo Cari, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ichuña, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, y posteriormente por la Ley Nº 28607, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en adelante LOM, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa”. La acotada norma también señala que: “La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, conforme establece el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que, el Concejo Municipal, Provincial y Distrital, está conformado por el Alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipalidades (...) El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que, los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, estipula que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referido a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, los artículos 12 y 21 de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establecen que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso;
Que, el artículo 4, numeral 1, literal e), de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038 - 2006, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, fijada por su Concejo Municipal, teniendo en cuenta la proporción de la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), por todo concepto;
Que, es pertinente señalar que la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su artículo 2º, establece que los servidores civiles se clasifican, en: a) funcionarios Públicos b) Directivo Públicos c) Servidor de Carrera d) Servidor de actividades complementarias.
En relación al funcionario público, el literal a) del artículo 3º de la Ley del Servicio Civil establece que es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. Considerando la clasificación de los servidores civiles, los regidores de la Municipalidad Distrital de Ichuña, se encontrarían en la clasificación de funcionarios Públicos.
Que, el Decreto Supremo Nº 413 - 2019 - EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera.- Prohibición de reajuste del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores.
Que, el artículo 5, numeral 5.2, de la Ley Nº 28212 y sus modificaciones, señala que, en el caso de los Regidores Municipales, estos reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Concejos Municipales, que en ningún caso pueden superar en total, al treinta por porciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde.
Que, mediante comunicado Nº 002 - 2023 - EF/53.01, del Ministerio de Economía y Finanzas “Sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales” de fecha 17 de marzo 2023 en el apartado II Inc E establece que:
• El monto de la dieta que se paga a los consejeros regionales por cada sesión en la que participe es fijada mediante acuerdo de consejo.
• La dieta es fijada dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, es decir, hasta el 31 de marzo del 2023.
• La suma de las dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del gobernador por todo concepto.
• Se debe contar con el crédito presupuestario.
• No es posible el incremento y reajustes posteriores del monto de las dietas fijadas por los consejos regionales.
• Los gobiernos regionales deben remitir al MEF hasta el lunes 17 de abril los acuerdos del Consejo Regional que aprueban las dietas de los consejeros regionales para actualizar el AIRHSP.
Que, como se puede apreciar, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 413 - 2019 - EF de fecha 30 de diciembre del 2019, la designación de la compensación económica establecida para los alcaldes Distritales y Provinciales, es la UNICA Y EXCLUSIVA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO ello conforme lo señala el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servidor Civil. Por lo que, no es competencia del Concejo Municipal efectuar la aprobación pecuniaria del alcalde.
Por lo que, estando a lo expuesto y con el voto mayoría del Concejo Municipal, y con las atribuciones del Concejo Municipal, conforme se dispone el Artículo 9: Atribuciones del Concejo Municipal; de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- ESTABLECER, el monto por concepto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ichuña, durante los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, en 30 % del sueldo del señor alcalde, cuatro mil con 100/00 soles (S/. 4 100 .00). Por su asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo Ordinaria; monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados.
Artículo Segundo.- ENCARGAR y DISPONER, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Oficina de Recursos Humanos y Bienestar Social, Oficina de Tesorería y demás áreas involucrados.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el portal institucional de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS N. VENTURA BAUTISTA
Alcalde
2349310-1